El Codigo Pbip Y El Terrorismo
Enviado por salvador59 • 21 de Mayo de 2012 • 1.773 Palabras (8 Páginas) • 674 Visitas
CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN
MARÍTIMA DE LOS BUQUES Y DE INSTALACIONES
PORTUARIAS (P.B.I.P.)
Introducción
Diferentes hechos acaecidos en diversos lugares durante los últimos años, y
especialmente los sucesos del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, han puesto
de manifiesto que no existen países que estén completamente protegidos del terrorismo.
Los hechos han probado que la actividad terrorista, cualquiera sea su motivación, puede
alcanzar y ocurrir en cualquier parte, en cualquier momento, no dejando a nadie exento en
su accionar. En este sentido las proyecciones y dirección que dichas actividades pueden
alcanzar, son difíciles de dimensionar. La mayoría de las acciones han ido dirigidas a
centros masivos de actividad social, pero no por ello otros objetivos selectivos no pueden
ser atacados. En este sentido todos lo objetivos identificables deberán ser cubiertos por
las correspondientes medidas de protección.
Encontrándonos inmersos en un proceso creciente de interdependencia de todos los
actores de la economía mundial, el caso de la globalización de los centros de producción
y el transporte de los productos a los centros de consumos en el mundo, representan un
alto nivel de dificultad para los controles y responsabilidades nacionales e internacionales,
sobre la protección y evaluación de los riesgos, de todas las actividades que ocurren
dentro de la cadena logística del comercio internacional.
Es por ello que todos lo procesos, operaciones, de producción, transporte y manipulación
de la carga desde su origen al destino final, son puntos vitales considerados dentro de la
seguridad de las Instalaciones portuarias.
Marco Regulatorio De La Protección
La organización marítima internacional (OMI), desde que fue establecida, se ha dedicado
a promover mecanismos de cooperación en el campo de practicas y regulaciones sobre la
actividad naviera dentro del comercio internacional. Es por esta razón que su
preocupación la enfoca a la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la
prevención y contención de la contaminación del mar, ocasionada por los buques.
Uno de los convenios dedicados a la seguridad marítima, es el Convenio Internacional
para la seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS (Safety Of Life at Sea) de 1974,
sobre el que adopto, en diciembre del 2002, una cierta cantidad de enmiendas. La mas
trascendental es la que se realizo al capitulo XI por lo cual se adopta el nuevo “Código
Internacional para la Protección Marítima de los Buques y de las Instalaciones
Portuarias” (ISPS Code, en Ingles, o PBIP en Español). El Código consta de dos
partes, una con disposiciones obligatorias y otra con recomendaciones.
Antes de las enmiendas, el SOLAS se ocupaba solamente de la seguridad en los
trasportes marítimos. Las enmiendas y el Código PBIP se ocupan ahora de asuntos de
transporte marítimo en relación con buques e instalaciones portuarias.
El Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, tiene como propósito
proporcionar un marco regulatorio y consistente para evaluar riesgos, y evitar que a
través de los buques, instalaciones cargas y pasajeros, se cometan atentados terroristas
utilizando como vía al transporte marítimo, permitiendo a los gobiernos aumentar en
forma coordinada, a nivel internacional las medidas de protección necesarias para
enfrentar las nuevas amenaza.
Dentro de las medidas dispuestas en el código de los buques, las instalaciones portuarias,
y las compañías navieras, se deben designar oficiales de protección, previamente
capacitados y acreditados por la autoridad marítima portuario. Además, obliga a los
puertos y compañías navieras, a realizar planes de contingencia basados en evaluaciones
de protección, con el fin de evitar potenciales actos terroristas.
El plazo para la implementación del código es el 1 de julio de 2004, cuando se aplicaran
una serie de medidas para reforzar la seguridad marítima y portuaria, incluyendo
requerimientos detallados y obligatorios relacionados con la seguridad para gobiernos,
autoridades marítimas y compañías navieras junto con una serie de pautas acerca de
cómo cumplir con estos requerimientos, incluidos en una segunda sección no obligatoria.
Dicha fecha es el limite de acreditación del Código, e implica tener los planes presentados
y aprobados, e implementar esas m edidas.
En consecuencia, a partir del segundo semestre , en todo el mundo, solamente los
puertos adecuados a la directriz podrán realizar operaciones de exportación e
importación. Aquellos puertos y compañías navieras que no cumplan con el Código serán
considerados inseguros.
El proceso de evaluación
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