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El Codigo Pbip Y El Terrorismo


Enviado por   •  21 de Mayo de 2012  •  1.773 Palabras (8 Páginas)  •  674 Visitas

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CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN

MARÍTIMA DE LOS BUQUES Y DE INSTALACIONES

PORTUARIAS (P.B.I.P.)

Introducción

Diferentes hechos acaecidos en diversos lugares durante los últimos años, y

especialmente los sucesos del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, han puesto

de manifiesto que no existen países que estén completamente protegidos del terrorismo.

Los hechos han probado que la actividad terrorista, cualquiera sea su motivación, puede

alcanzar y ocurrir en cualquier parte, en cualquier momento, no dejando a nadie exento en

su accionar. En este sentido las proyecciones y dirección que dichas actividades pueden

alcanzar, son difíciles de dimensionar. La mayoría de las acciones han ido dirigidas a

centros masivos de actividad social, pero no por ello otros objetivos selectivos no pueden

ser atacados. En este sentido todos lo objetivos identificables deberán ser cubiertos por

las correspondientes medidas de protección.

Encontrándonos inmersos en un proceso creciente de interdependencia de todos los

actores de la economía mundial, el caso de la globalización de los centros de producción

y el transporte de los productos a los centros de consumos en el mundo, representan un

alto nivel de dificultad para los controles y responsabilidades nacionales e internacionales,

sobre la protección y evaluación de los riesgos, de todas las actividades que ocurren

dentro de la cadena logística del comercio internacional.

Es por ello que todos lo procesos, operaciones, de producción, transporte y manipulación

de la carga desde su origen al destino final, son puntos vitales considerados dentro de la

seguridad de las Instalaciones portuarias.

Marco Regulatorio De La Protección

La organización marítima internacional (OMI), desde que fue establecida, se ha dedicado

a promover mecanismos de cooperación en el campo de practicas y regulaciones sobre la

actividad naviera dentro del comercio internacional. Es por esta razón que su

preocupación la enfoca a la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la

prevención y contención de la contaminación del mar, ocasionada por los buques.

Uno de los convenios dedicados a la seguridad marítima, es el Convenio Internacional

para la seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS (Safety Of Life at Sea) de 1974,

sobre el que adopto, en diciembre del 2002, una cierta cantidad de enmiendas. La mas

trascendental es la que se realizo al capitulo XI por lo cual se adopta el nuevo “Código

Internacional para la Protección Marítima de los Buques y de las Instalaciones

Portuarias” (ISPS Code, en Ingles, o PBIP en Español). El Código consta de dos

partes, una con disposiciones obligatorias y otra con recomendaciones.

Antes de las enmiendas, el SOLAS se ocupaba solamente de la seguridad en los

trasportes marítimos. Las enmiendas y el Código PBIP se ocupan ahora de asuntos de

transporte marítimo en relación con buques e instalaciones portuarias.

El Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, tiene como propósito

proporcionar un marco regulatorio y consistente para evaluar riesgos, y evitar que a

través de los buques, instalaciones cargas y pasajeros, se cometan atentados terroristas

utilizando como vía al transporte marítimo, permitiendo a los gobiernos aumentar en

forma coordinada, a nivel internacional las medidas de protección necesarias para

enfrentar las nuevas amenaza.

Dentro de las medidas dispuestas en el código de los buques, las instalaciones portuarias,

y las compañías navieras, se deben designar oficiales de protección, previamente

capacitados y acreditados por la autoridad marítima portuario. Además, obliga a los

puertos y compañías navieras, a realizar planes de contingencia basados en evaluaciones

de protección, con el fin de evitar potenciales actos terroristas.

El plazo para la implementación del código es el 1 de julio de 2004, cuando se aplicaran

una serie de medidas para reforzar la seguridad marítima y portuaria, incluyendo

requerimientos detallados y obligatorios relacionados con la seguridad para gobiernos,

autoridades marítimas y compañías navieras junto con una serie de pautas acerca de

cómo cumplir con estos requerimientos, incluidos en una segunda sección no obligatoria.

Dicha fecha es el limite de acreditación del Código, e implica tener los planes presentados

y aprobados, e implementar esas m edidas.

En consecuencia, a partir del segundo semestre , en todo el mundo, solamente los

puertos adecuados a la directriz podrán realizar operaciones de exportación e

importación. Aquellos puertos y compañías navieras que no cumplan con el Código serán

considerados inseguros.

El proceso de evaluación

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