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El Comportamiento Humano Como Base De La Teoría Del Delito


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  4.471 Palabras (18 Páginas)  •  463 Visitas

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El comportamiento humano como base de la teoría del delito

La conducta punible (Que merece castigo: delito punible.) es un comportamiento humano delictual o contravencional, reprochable en la sociedad y sancionable por la ley que la describe en cuanto a sus características básicas estructurales del tipo, en lo relativo al bien jurídicamente tutelado que amenaza o vulnera efectivamente sin justa causa y en su modalidad. La Teoría General del Delito es un sistema que utiliza el Derecho Penal para definir la conducta que contraviene la ley describe de forma concreta la punibilidad de la conducta prohibida así como el conjunto de todos los presupuestos necesarios para aplicar la pena.

4.1. Conceptualización de delito y falta. Análisis y características

La falta, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito. El sistema de faltas y contravenciones ha dado origen a una subrama del Derecho Penal llamado Derecho Contravencional, o Derecho de Faltas.

Análisis características

Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide caracterizarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad.

Esta característica permite que el sistema de faltas sea menos estricto en el uso de ciertas figuras penales como los "tipos abiertos", los delitos formales (sin dolo ni culpa), la validez de las actas de constatación, etc.

Dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos.

Uno de los casos característicos del sistema de faltas son las infracciones de tránsito.

El Código Orgánico Procesal Penal establece en los artículos 382 y siguientes el procedimiento de Faltas. Estas faltas se encuentran a su vez tipificadas -en su gran mayoría-, en el Libro Tercero del Código Penal. Sin embargo, es preciso aclarar que en realidad el citado Procedimiento Especial de Faltas no se aplica; las razones de ello son variadas, pero quizá la más determinante es la existencia en todos los estados del territorio nacional de “Códigos de Policía” u “Ordenanzas de Convivencia Ciudadana”, que prácticamente repiten el catalogo de las Faltas previstas en el Código Penal, estableciendo diversas sanciones y procedimientos para su aplicación.

El delito, en sentido estricto: es definido como una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.

Análisis del delito: El delito se reviste de una vasta importancia dentro del derecho penal. El procedimiento analítico es más confiable para determinar sus fines dado que atiende a una metodología más lógica, la elaboración de cada uno de los elementos del delito depende de la elaboración de otros, estableciéndose así entre ellos un orden. Es decir, así como la tipicidad se encarga de encuadrar los límites de la acción, la antijuridicidad y la culpabilidad hacen indispensable el juicio de reproche.

Cuando la responsabilidad penal queda excluida por la injerencia de factores que impiden la vigencia de los factores del delito procedentes de la teoría general del hecho ilícito, como lo son la acción, la antijuricidad, la culpabilidad y la responsabilidad. En cambio cuando la exclusión de la responsabilidad penal ha dependido de factores atientes a las condiciones del hecho ilícito como delito, como pueden serlo las especificaciones del tipo o las circunstancias de punibilidad, esa exclusión en nada influirá sobre la responsabilidad extrapenal.

De este modo queda confirmada la importancia del método analítico para el estudio del delito, dado que es un hecho ilícito que necesita de distintos elementos para confirmarse como delito es preciso enmarcar su forma de estudio en un análisis que nos permita estudiarlo en cada una de sus partes para poder después comprender mejor el delito como un todo.

Características del Delito

Se trata de cada uno de los diferentes aspectos, momentos o notas que permiten delimitar la idea de delito, o requisitos sin los cuales un hecho del hombre no llega a ser conducta punible en su especificidad de delito, pues la conducta punible se divide en delitos y contravenciones.

Por lo tanto el delito se caracteriza por los siguientes elementos:

1-Conducta

2-Tipicidad,

3-Antijuridicidad

4-Culpabilidad

5-Punibilidad.

6-Imputabilidad

7-Bien jurídico tutelado.

4.2. El delito como un producto social como un hecho típico, antijurídico, culpable y punible

Al positivismo penal le interesó el delito como el hecho resultante de una personalidad humana. Lombroso lo estudia como un hecho biológico sosteniendo que el delincuente era un individuo predispuesto al delito por su constitución psicofísica, aunque este concepto no resultaba suficiente para explicar la posición del positivismo frente a distintos problemas del derecho penal.

Garófalo refuta esta posición con su teoría del "delito natural", indicando que no puede admitirse la natural inclinación al delito

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