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El Debido Proceso En La Historia


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2011  •  10.221 Palabras (41 Páginas)  •  2.641 Visitas

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO

1. ANTECEDENTES DEL DEBIDO PROCESO

Antes de adentrarnos en la parte histórica hechas por las cartas magnas en Colombia como es la Constitución Política, sabiendo que es normas de normas; comenzaremos explicando por qué se dio el debido proceso, que paso para que este se consolidara y respectivamente trataremos sobre las constituciones que han venido ejecutándose en nuestro país desde el año 1821 ya que es considerada la Primera Constitución de la república de Colombia.

El proceso surge de la idea de que no era licito que el hombre tomara justicia por sus propias manos y teniendo en cuenta que la autoridad ha de estar sometidas a normas previas a su labor de impedir justicia; inicialmente cuando se divido la parte penal de la parte civil, en esta primera se aplico la autoridad que tenía que tener el poder público (rama jurisdiccional) creando soluciones para los conflictos que se estaban generando en la sociedad, creando consigo las normas para dirimir y prevenir dichos conflictos.

Grecia y Roma nos dieron importantes e insuperables lecciones sobre la estructura de los procesos, que se pierden a raíz de la caída del imperio romano, la dominación de los barbaros y el establecimiento de un sistema feudal, en el cual impera el desorden, se da un “poderoso desmembramiento de los poderes judiciales”, puesto que todo jefe deseaba ser juez, ya que “solo el derecho de juzgar permitía mantener eficazmente en el deber a los subordinados y, evitando que se sometieran a las resoluciones de tribunales extraños, proveía el medio más seguro para, al mismo tiempo protegerlos y dominarlos. Además este derecho era a su vez lucrativo en esencia”

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BLOCH, Marc. La sociedad feudal págs. 377 y 378.

El principio de la carta magna como protectora de los derechos fundamentales, establecida principalmente en Inglaterra, puesto que su principal función era la de aplicar la ley sobre la tierra, luego se unió a esta los Estados Unidos de Norteamerica, es así como el concepto “procedimiento legal” fue considerado desde entonces como la garantía esencial del demandado, de la cual ninguna ley podría privarle.

La revolución Francesa, con su declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, proclamada el 26 de Agosto de 1789, decanta y consolida la noción del debido proceso que hoy impera en el mundo; desde allí se puede decir que todas las constituciones del mundo consagran la garantía del debido proceso con el carácter de derecho fundamental.

Nuestro país no ha sido ajeno a la consignación constitucional del debido proceso.

Ya que en la Constitución de la República de Colombia de 1821, en diferentes disposiciones se reglamente el debido proceso y que se conocían como garantías constitucionales, estas se contemplaron en los artículos 158, 159, 160, 161, 162, 163 y 1642.

En la constitución política de 1886 en su título III de los derechos civiles y garantías sociales, articulo 23 expresa: “Nadie podrá ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino a virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en las leyes”.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas u obligaciones puramente civiles, salvo el arraigo judicial.

“Nadie podrá ser juzgado si no conforme a las leyes preexistentes al acto a que se imputa, ante tribunal competente, y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio”.

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2 POMBO, Manuel Antonio: GUERRA, Jose Joaquin .Constituciones de Colombia t. III; págs. 97 y 98.

“En materia criminal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara en preferencia a la restrictiva o desfavorable”.

En la constitución política de 1821 en su título VIII Disposiciones generales:

ARTICULO 158 “Todo hombre debe presumirse inocente hasta que se le declare culpable con arreglo a la Ley. Si antes de esta declaratoria se juzga necesario arrestarle o prenderle, no debe emplearse ningún rigor que no sea indispensable para asegurarse de su persona”. Artículos 159, 160.

ARTICULO 161 expresa: “para que un ciudadano pueda ser preso se necesita:

1. Una orden de arresto firmada por la autoridad a quien la ley confiera este poder.

2. Que la orden exprese los motivos para la prisión.

3. Que se le intime y de una copia de ella.”

ARTICULO 162 “Ningún alcaide o carcelero puede admitir ni detener en la prisión a ninguna persona, si no después de haber recibido la orden de prisión o arresto, de que habla el artículo anterior”.

ARTICULO 163 “No podrá restringirla al preso comunicación con persona alguna.

ARTICULO 164 “Son culpables y están sujetos a las penas de detención arbitraria:

1. Los que sin poder legal arrestan, hacen o mandar a arrastrar cualquier persona.

2. Los que con dicho poder abusan de él, arrestando, o mandado arrestar, o continuando en arresto a cualquier persona fuera de los casos determinados por la ley, o contra las formas que haya prescrito o en lugares que no esté pública y legalmente conocidas, por cárceles.

3. Los alcaides o carceleros que contravengan a lo dispuesto en los artículos 162 y 163.

En la constitución de 1830 la cual es una reforma que se le da a la constitución de 1821, por q se creó una convulsión donde tuvo lugar una convocatoria de emergencia que se le llamo Convención Nacional Constituyente por las guerras que se estaban asentando, puesto que no había una descentralización equitativa en todas las capitales del estado. La reforma entro con Francisco de Paula Santander en 1828; la estructura de la nueva constitución es la misma, no cambio en nada, solo lo relativo a:

La autonomía municipal, el cual se dispuso que el territorio Colombiano se dividiera para su mayor administración en departamentos, provincias, cantones y parroquias.

En la constitución de los Estados Unidos de Colombia en 1863, esta era estrictamente

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