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El Derecho Maritimo


Enviado por   •  18 de Agosto de 2011  •  9.497 Palabras (38 Páginas)  •  1.474 Visitas

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EL DERECHO MARÍTIMO EN GENERAL

Concepto.

El Derecho Marítimo es el conjunto de normas y principios que regulan los hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima.

Concepto según Ripert (latusensu, strictusensu)

Ripert distingue entre un concepto amplio (latu) y un concepto más restringido (strictu) sensu.

A) Concepto lato o amplio: Dice que es un conjunto de normas jurídicas relativas a la navegación marítima. Dentro de estas normas, lo propio y característico de ellas no es la naturaleza jurídica de las normas, sino que la característica es el objeto que ellas regulan, cual es la navegación marítima. El acento no está en el Derecho, está en el "Marítimo". De ahí que la normativa del Derecho Marítimo sea distinta a la normativa que regula el transporte fluvial y el transporte lacustre.

En este concepto amplio, Ripert incluye al Derecho Internacional Marítimo, que regula las relaciones marítimas internacionales en tiempos de paz y en tiempos de guerra, y es derecho público. También incluye en este concepto al “Derecho Penal Marítimo”: que se referiría a los delitos cometidos con ocasión de la navegación y en el mar; al “Derecho Administrativo Marítimo”, que se referiría a la actividad de la autoridad y de la Administración Pública con relación al mar y la navegación. También se podría distinguir un “Derecho Laboral Marítimo” que se refiere a las relaciones laborales que surgen con motivo de la navegación, por ejemplo, el contrato de trabajo individual especial de embarco que el propietario o armador de la nave celebra con el capitán y su tripulación.

B) En sentido restringido, el Derecho Marítimo se refiere al Derecho Comercial Marítimo, que es el conjunto de normas que se aplican a quienes explotan el transporte y la navegación marítima y a los usuarios del tráfico marítimo. Es derecho privado mercantil. La idea de este Derecho Marítimo, según Ripert, es que el objeto del ordenamiento jurídico, es decir, el mar y la navegación, tienen un estatuto propio, ya que han generado soluciones jurídicas propias y determinadas por la naturaleza propia de la materia que regulan: el mar. No se trata de una mera adaptación de normas terrestres al mar, sino que más que eso se trata de soluciones jurídicas derivadas de la naturaleza propia de la navegación marítima. En ocasiones se trata de soluciones jurídicas originales; en otros casos, de soluciones jurídicas que provengan del derecho terrestre, pero aquí no se trata de trasladar el derecho terrestre al mar, sino que de regular la navegación marítima, adaptando herramientas jurídicas propias del derecho terrestre.

Objeto del Derecho Marítimo

El objeto de este derecho es la actividad navegatoria, independiente del fin que ella persiga. Puede ser actividad navegatoria con fin comercial, deportivo, recreacional o científico; en otras palabras, el objeto del Derecho Marítimo no se restringe solamente al comercio marítimo sino que también incluye la navegación con fines no comerciales.

El Derecho Marítimo, dada la originalidad del espacio en que se desenvuelve: el mar, la normativa o la respuesta jurídica a esta realidad deriva muchas veces de soluciones originales, y otras tantas veces de adaptaciones de la normativa terrestre al plano de lo marítimo. Ejemplo de instituciones originales: la avería gruesa, el salvamento; Ejemplo de instituciones adaptadas a la realidad marítima: los contratos de fletamento y de transporte, que son contratos que están diseñados sobre la base del contrato de arrendamiento.

Lo propio del Derecho Marítimo son tres elementos:

1) El mar, que es el espacio en el cual se desenvuelven las relaciones marítimas.

2) El armador, el capitán y sus auxiliares y dependientes, que son los principales personajes que protagonizan el Derecho Marítimo.

3) La nave, que es el objeto material sobre el cual recaen las relaciones jurídicas que se desenvuelven en el mar.

Otra cosa importante que también le da una fisonomía propia a este derecho es el problema del riesgo. La navegación marítima es per se una actividad doblemente riesgosa: en lo técnico y en lo económico. El riesgo técnico aparece derivado de los peligros inherentes a la navegación, las inclemencias del mar, fundamentalmente los peligros del mar (the perils of the sea). El riesgo económico, que se traduce en la repercusión cuantitativa o económico-monetaria que pueden producir los riesgos técnicos derivados de monto, inversiones y valor de los bienes de capital que están involucrados en la navegación.

Ambos riesgos se relacionan en el aislamiento de la nave: ella surca los mares y está alejada de la tierra. Este aislamiento es físico y, antiguamente, cuando no existían sistemas de comunicación, era total. Hoy en día es sólo físico, ya que las comunicaciones permiten un contacto permanente a tierra. Todo esto repercute en las soluciones jurídicas que se contemplan en esta rama del Derecho. Así, surgen temas como la limitación de responsabilidad de los armadores o navieros, los seguros marítimos y las atribuciones del capitán, cuyos fundamentos se encuentran en esta noción de riesgo.

Características del Derecho Marítimo

1) La autonomía. Por autonomía entendemos que la normativa del Derecho Marítimo es una normativa especial y distinta a la del Derecho Común. Según Ripert, esta autonomía está dada porque el Derecho Marítimo no nace sobre la base del Derecho Romano, y tampoco nace como un Derecho local de los distintos Estados: los Estados vivían hacia adentro, los Estados y los puertos constituían fortalezas cerradas cuya vida era interna; entonces, la normativa del Derecho Marítimo no nace de estos Estados o puertos sino que de las propias costumbres del mar, en base a las costumbres y usos de los navegantes.

2) Es internacional. Sucede lo siguiente: la mayoría de las relaciones marítimas se desarrollan en alta mar, que es un bien común a toda la humanidad y no existe una legislación nacional única que sea aplicable en ese espacio. Podemos decir que ninguna es aplicable per se, pero varias pueden serlo dependiendo de los factores de conexión internacional que confluyan al caso en concreto.

Esto se ve acentuado porque muchas relaciones se desarrollan en alta mar y la nave surca distintas aguas nacionales, atravesando distintas legislaciones y jurisdicciones.

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