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El Derecho Penal Es Uan Ciencia


Enviado por   •  5 de Julio de 2013  •  3.120 Palabras (13 Páginas)  •  470 Visitas

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INTRODUCCION

En la actualidad se la conoce bajo la denominación de Dogmatica (jurídica-penal), que hace en verdad referencia al estudio del Derecho Positivo; esta disciplina trata de la interpretación y contenido de la ley penal, pero lo hace de manera sistemática, a partir de sus principios inspiradores:”Por dogmatica se entiende la conformación de un sistema coherente y ordenado desde sus conceptos más abstractos a los más concretos”, según Silva Sánchez.

El Derecho Penal como ciencia (Dogmatica) se quiere referir a la construcción jurídica del delito, a partir de unos principios y de una manera compatible con el Derecho Positivo.

La configuración del Derecho como ciencia sobre la base del desarrollo de un método es asimismo coherente con este conjunto de ideas:”Estimamos que la ciencia del Derecho es, una ciencia porque ha desarrollado métodos que apuntan a un conocimiento racionalmente comprobable; pues una ciencia es sólo “ciencia” cuando ha desarrollado y aplicado métodos propios de conocimiento”.

Finalmente la Ciencia del Derecho Penal tiene hoy en día un carácter multiparadigmatico, ya que sin tanto esfuerzo y centrándonos sólo en nuestro contexto jurídico, en paradigmas causalista, finalista, posfinalista o ecléctico y funcionalista; podría defenderse que cada una de estas teorías depende de consideraciones previas de diversa naturaleza, incluso personal; que la ciencia se construye de manera esencialmente subjetiva.

¿EL DERECHO PENAL ES UNA CIENCIA?

I.- LA CIENCIA GLOBAL DEL DERECHO PENAL

A) PLANTEAMIENTO

Tras diversas referencias acerca de la dimensión del Derecho, es preciso delimitar algunas reflexiones terminológicas y conceptuales acerca de la Ciencia del Derecho Penal.

B) VISION GENERAL DE LA CIENCIA GLOBAL DEL DERECHO GLOBAL

La cuestión acerca de qué sea el Derecho Penal conlleva la formulación de otras cuestiones como: ¿Qué es la Ciencia Penal? ¿Qué es la Dogmatica Penal? Desde la perspectiva jurídica – penal, cabe precisar que Derecho, Dogmatica, Ciencia y Política son cuatro cuestiones esenciales para la delimitación de la disciplina punitiva.

En esquema: el Derecho Penal (objeto de conocimiento) es el fundamento en Dogmatica Penal (conocimiento del objeto), Ciencia del Derecho Penal (proceder científico para el conocimiento del objeto) y la Política Criminal (utilidad del objeto de conocimiento).

1. Objeto de Conocimiento (Derecho Penal)

El Derecho Penal es el conjunto de disposiciones jurídicas (normas penales, contenidas en el Código Penal) que regulan los elementos principales de su definición (el delito y al pena), y describen (a través de los tipos legales) las concretas figuras de delito, conminándolas con una pena proporcionada a su gravedad respectiva.

2. Conocimiento del Objeto (Dogmatica Penal)

La Dogmatico Jurídica–Penal se ocupa de un sistemático conocimiento del objeto de investigación representado por las normas penales. La Dogmatica Penal constituye la actividad encaminada a desentrañar el significado de las normas jurídicas integrantes del Derecho Penal, procurando la interpretación coordinada y critica de las disposiciones penales.

3. Método del Conocimiento del Objeto (Ciencia del Derecho Penal)

El conocimiento del objeto de conocimiento ha de seguir un método científico, en esencia, la Ciencia del Derecho Penal es entendida como la conformación de los medios para la consecución del fin cognoscitivo, y la construcción de un Sistema Jurídico configurando la aplicación de determinados procedimientos metódicos.

4. Utilidad del Objeto del Conocimiento (Política Criminal)

Una disciplina adicional al Derecho Penal es la Política Criminal, como ciencia que se despliega entre el objeto de conocimiento y el conocimiento del objeto, y que se basa en el Derecho ya vigente (de lega lata) pero tendente al Derecho propuesto o pretendido para el futuro (de lege ferenda), guiada por razones de necesidad social o de conveniencia político-jurídica, que se erigen en auténticos principios normativos inspiradores del Derecho Punitivo.

II.- EL DERECHO PENAL

A. El Derecho Penal como Ordenamiento Jurídico (sistema unitario y coherente de normas penales)

El Derecho Penal Positivo constituye el objeto del conocimiento de la Ciencia Penal, y está integrado por el conjunto de normas jurídicas (Derecho Positivo) que delimitan determinados comportamientos como constitutivos de delito, y determinan las responsabilidades en que incurre el autor de la comisión de los mismos.

Es evidente que las normas jurídicas no pueden ser explicadas de manera objetivista y rígida, con independencia de los supuestos concretos a los que se aplican. Las normas jurídicas sin aplicación práctica pierden su razón de ser; el quebrantamiento de la ley penal (mediante la realización de un delito) tiene un contrapunto necesario para la vigencia de la norma (la imposición de una pena), siempre que la norma restaure el estado comunicativo-simbólico del Derecho a través precisamente de la sanción de la acción delictiva.

B) LAS NORMAS PENALES COMO OBJETO PRIMARIO DE CONOCIMIENTO DE LA CIENCIA PENAL

El derecho positivo (conjunto de normas penales) es el objeto de conocimiento primario de la ciencia del derecho penal. Ello no significa que el intérprete, el aplicador y el crítico del derecho deban limitarse exclusivamente a la determinación objetiva del sentido de la literalidad de las normas penales. Antes al contrario. Las normas penales son punto de partida de la reflexión jurídica penal pero no el punto de llegada. Si así fuera, la ciencia penal no conocería avance ni progreso: las normas positivas serian prácticamente elementos inmutables.

Este deformado entendimiento inmovilista significo el fracaso del positivismo tradicional, cuyas limitaciones fueron pronto puestas de relieve: decía grafica y ácidamente von Kirchmann que “la ley positiva es rígida; el Derecho, progresivo “(entiéndase “progresista” o-mejor- “dinámico”) y que “por obra del a ley positiva, los juristas se han convertido en gusanos que solo de la madera podrida”.

III.

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