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El Divorcio Contencioso En Venezuela


Enviado por   •  22 de Mayo de 2012  •  4.976 Palabras (20 Páginas)  •  4.134 Visitas

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PASOS PARA EL JUCIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO

1.- DEMANDA (Art 339 y 754 del CPC): Cualquier persona que se quiera divorciar y su única alternativa sea la del divorcio contencioso , deberá ser asistido por un profesional del derecho quien redactara el libelo de la demanda basado en alguna de las causales previstos en al artículo 185 de nuestro Código Civil. Esta demanda es introducida por el demandante y su abogado por ante la unidad de recepción de documentos del tribunal (URDD).

2.- ADMISION DE LA DEMANDA (art 341 del CPC): Tres días después de ser introducida la demanda se debe buscar información en el IURI sobre si fue aceptada la demanda, en este caso se procede de la siguiente manera:

En primer lugar se solicita el número del Expediente para los fines respectivos.

En segundo lugar el tribunal emite compulsa del expediente para que el Alguacil de notificación al Ministerio Publico, quien no encontrando objeciones procede a su firma correspondiente, luego esta es regresada al tribunal por el Alguacil. Es importante que se llegue a u acuerdo entre este ultimo y el abogado defensor a fin de darle celeridad a este paso.

En tercer lugar se redacta un Poder Apud Acta,a fin de representar al cliente en todos los pasos del proceso de divorcio, el cual debe ser firmado en presencia de la Secretaria del tribunal, introducido en la URDD para ser anexado al expediente.

3.- CITACION (art. 215, 216, 218 y 345 del CPC) : Liberada la boleta de citación por el Tribunal de Primera Instancia, el Alguacil debe citar personalmente al demandado, en caso sobrevenido que no se pueda citarlo por esta vía, el ultimo recurso para su notificación son Los Carteles, los cuales se fijan a petición y costo de la parte interesada. Uno se fija en la morada, oficina o lugar de trabajo del demandado emplazándolo para darse por citado en el termino de 15 días, y el otro cartel se publicara en dos diarios de mayor circulación local con intervalo de tres días entre uno y otro.

Es importante destacar que concluido este paso sin lograr resultados positivos, el abogado defensor, debe solicitar al juez de la causa el nombramiento de un defensor ad litem para darle continuidad al proceso bajo los parámetros de igualdad en la defensa y respeto al debido proceso.

4.- 1er. ACTO CONCILIATORIO (art. 756 del CPC): Emplazadas las partes, el día 46, se realiza el primer acto conciliatorio a fin de excitar a las partes a una reconciliación, el juez efectúa este acto basado en el principio supremo de la conservación y protección del matrimonio. A este acto pueden acudir dos amigos por cada parte, así mismo es indispensable la presencia del Ministerio publico. En este acto se pueden presentar varias situaciones:

• Si solo asiste el demandante se procederá a un segundo acto conciliatorio.

• Si comparece solo el demandado, se extingue el proceso.

• Si comparecen ambas partes; si hay reconciliación se extingue el proceso, mas si no la hay, continua el procedimiento.

5.- 2do. ACTO CONCILIATORIO (art. 757 del CPC): Este acto que tiene la misma finalidad del paso anterior, ocurre en los 45 días continuos siguientes. En este acto se pueden presentar varias situaciones:

• Si solo asiste el demandante se procederá a un segundo acto conciliatorio.

• Si comparece solo el demandado, se extingue el proceso.

• Si comparecen ambas partes; si hay reconciliación se extingue el proceso, mas si no la hay y el demandante expresa de viva voz que desea continuar con su demanda, entonces queda emplazado el demandado para contestar la demanda al termino de los 5 días siguientes.

6.- CONTESTACION DE LA DEMANDA (art. 757,758,759 del CPC): Antes de finalizar el lapso para la contestación de la demanda, las partes pueden alegar “Cuestiones Previas”, entre las cuales podemos citar :

a.- La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.

b.- La legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.

c.- La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

d.- La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.

e.- La falta de caución o fianza para proceder al juicio.

f.- El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que índica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida

en el artículo 78.

g.- La existencia de una condición o plazo pendientes.

h.- La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

El procedimiento ordinario del juicio de divorcio toma aquí un giro muy especial y esta relacionado con inadmisibilidad de la Confesión Ficta, la disolución del vínculo conyugal por divorcio, en virtud del orden público que rodea toda la materia relacionada con la institución del matrimonio, en donde el Estado tiene un interés en la conservación del vínculo, se rige por un procedimiento especial, que difiere del proceso ordinario por las previsiones tomadas por el legislador, tendientes a preservar el matrimonio como base fundamental de la familia y la sociedad; en este sentido este procedimiento especial adolece de la confesión ficta por la falta de comparecencia del demandado a la contestación de la demanda, supuesto en el cual, se le tendrá por contradicha en todas sus partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual regula a su vez, la extinción del proceso ante la falta de comparecencia del demandante al acto de

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