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El Estado Como Derecho Positivo


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2011  •  1.380 Palabras (6 Páginas)  •  747 Visitas

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DERECHO LABORAL

INICIO DEL PROCESO

(ARTICULO 123, L.O.P.T)

El Proceso Laboral se inicia con una demanda, la cual debe presentarse, escrita u oral, por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Dicha demanda debe reunir los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ADMISION DE LA DEMANDA

(ARTICULO 124, L.O.P.T)

ADMISION. Una vez presentada la demanda, el Juez examinará el libelo y procederá a la admisión de la demanda, dentro de los 2 días hábiles siguientes.

DESPACHO SANEADOR. Si la demanda no cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 123, el Juez ordenará al demandante que corrija el libelo. Si el demandante no corrige perime el procedimiento.

NO ADMISION. El Juez podrá también negar la admisión de la demanda. De esa negativa se dará apelación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia.

NOTIFICACION

(ARTICULO 126, L.O.P.T)

Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel en el cual se indicará la hora y el día para la celebración de la Audiencia Preliminar.

La Notificación también podrá hacerse, a solicitud de parte:

* Por medios electrónicos

*Por cualquier Notario Público de la jurisdicción del

Tribunal

* Por correo certificado con acuse de recibo

AUDIENCIA PRELIMINAR

(ARTICULO 129, L.O.P.T)

La Audiencia Preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

No se admiten las Cuestiones Previas.

Es obligatoria la asistencia de las partes o sus apoderados, a la Audiencia Preliminar.

LITIS CONSORCIO

En caso de litisconsorcio, activo o pasivo, el Juez nombrará una representación no mayor de tres personas por cada parte, a los fines de la mediación y conciliación.

INASISTENCIA DE LAS PARTES

(ARTICULOS 130 Y 131, L.O.P.T)

Si el demandante no asiste a la Audiencia Preliminar, se considera desistido el procedimiento.

Si el demandado no asiste a la Audiencia Preliminar, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, sentenciándose la causa conforme a la confesión, en cuanto la demanda no sea contraria a derecho.

En ambos casos se podrá apelar de la decisión dentro de los 5 días hábiles siguientes, a la publicación de la sentencia.

OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

(ARTICULO 133, L.O.P.T)

En la Audiencia Preliminar el Juez deberá mediar y conciliar las posiciones de las partes, con el objeto que se ponga fin a la controversia. En caso de lograrse un acuerdo, se da por concluido el proceso, dictándose la sentencia y homologándose el acuerdo de las partes.

La homologación del acuerdo tendrá efecto de cosa juzgada

PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

(ARTICULO 132, L.O.P.T)

La Audiencia Preliminar podrá prolongarse, una vez vencidas las horas de Despacho, hasta que se agote el debate, previa aprobación del Juez.

LIMITE DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

(ARTICULO 136, L.O.P.T)

La Audiencia Preliminar en ningún caso podrá exceder de 4 meses.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

(ARTICULO 135 y 136, L.O.P.T)

Una vez concluida la Audiencia Preliminar, sin que haya habido conciliación ni arbitraje, el demandado deberá, dentro de los 5 días hábiles siguientes, consignar su escrito de contestación de demanda.

El Juez de Sustanciación, una vez contestada la demanda remitirá el expediente al Tribunal de Juicio.

FALTA DE CONTESTACION

(ARTICULOS 135 Y 136, L.O.P.T)

Si el demandado no contestare la demanda, dentro del lapso legal, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la demanda. El Juez de Sustanciación remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien deberá dictar sentencia dentro de los 3 días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado

MEDIDAS CAUTELARES

(ARTICULO 137, L.O.P.T)

El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a petición de parte, podrá acordar las medidas cautelares que considere pertinentes, a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión del demandante.

PROCEDIMIENTO DE JUICIO

AUDIENCIA DE JUICIO

(ARTICULO 150, L.O.P.T)

Al 5to día hábil siguiente al recibo del expediente, el Juez de Juicio fijará el día y hora para la celebración de la Audiencia de Juicio, dentro de un

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