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El Estado Como Sujeto De Derecho Internacional


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  2.676 Palabras (11 Páginas)  •  2.187 Visitas

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REPÙBLICA BOLÌVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

UNIVERSIDAD “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”

SECCION: D.2-10

SAN FELIX; ESTADO BOLÌVAR

PROFESOR: BACHILLER:

MUÑOZ LUIS MEDINA SAILYS

C.I: 20.703.820.

NOVIEMBRE; 2009.

INDICE:

Pag.

INTRODUCCIÒN: ----------------------------------------------------------------------------03

DESARROLLO:

 EL ESTADO COMO SUJETO Y ACTOR INTERNACIONAL--------------04

 TIPOLOGÌA DE LOS ESTADOS-------------------------------------------------06

 NACIMIENTO -----------------------------------------------------------------------09

 MODIFICACIÒN --------------------------------------------------------------------09

 ESTINCIÒN---------------------------------------------------------------------------09

 UBICACIÓN DEL ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO EN LA CARTA DE ORGANIZCIÒN DE ESTADOS AMERICANOS---------------10

CONCLUSIÒN--------------------------------------------------------------------------------14

REFERENCIAS BIBLIOGRÀFICAS-----------------------------------------------------15

INTRODUCCIÒN:

El estado es una forma de asociación permanente de seres humanos de naturaleza institucional, con asiento en un territorio determinado, dotado de un poder político organizado y centralizado.

El estado como sujeto de derecho y actor internacional, es considerado como el ente capaz de ser titular de derechos y deberes jurídico-internacionales. El estado como sujeto de derecho tiene características particulares, dentro de ellas encontramos que es:

 Territorial,

 Institucional

 Permanente con capacidad jurídica o de goce plena

 Activo

 Y l mas importante sus soberanía externa.

La tipología de los estados, se dividen en cinco grupos (5) los cuales son: a) según la objetividad jurídica que presentan. B) según el criterio de la mayor o menor capacidad jurídica o de goce. C) según la capacidad de obrar o de ejercicio plena que son los Estados soberanos, y en Estados con capacidad de obrar o de ejercicio limitado o sin capacidad, que son los Estados sometidos a Régimen de Protectorado. D) dentro del criterio de soberanía encontramos a los estados soberanos y no soberanos.

El nacimiento que se da por el reconocimiento por los demás estados o sujetos de DIP. La extinción se da en diverso aspectos que serán estudiados con mayor claridad a lo largo del tema.

El ESTADO COMO SUJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL:

El estado es considerado como sujeto de derecho porque es el ente capaz de ser titular de derechos y deberes establecidos en un ordenamiento jurídico.

El estado como actor internacional actúa atraves de un estado federal, el cual es el responsable de los actos y omisiones que los estado miembros tengan; también actúa internacionalmente porque tiene la posibilidad de celebrar acuerdos internacionales.

El estado como sujeto de derecho y actor de derecho internacional tiene características particulares que son:

 Territorialidad: en el sentido de que no puede existir, sin un territorio que le sirva de asiento y de ámbito material donde ejerza sus poderes jurídicos y políticos.

 Institucionalidad: en el sentido que constituye una asociación histórica y permanente de seres humanos políticamente organizados que persiguen determinados fines o propósitos generales.

 Permanente: en el sentido de que constituye el producto de seres humanos organizados conscientemente con perspectivas de duración indefinida.

 Capacidad jurídica o de goce pleno: porque es el único sujeto de derecho internacional publico (D.I.P) titular de todos los derechos y deberes jurídicos internacionales posibles.

 Activo: en el sentido de que no es solo destinario de normas jurídicas internacionales, sino creador constante de normas de derecho internacional público.

El Estado tiene la personalidad jurídica internacional natural y originaria, no obstante algunas teorías han intentado negar su personería.

o Tesis de Scelle: los únicos sujetos de derecho internacional son los individuos, puesto que una vez disuelto el Estado no quedan más que individuos, ya sea como gobernantes o como particulares.

o Las clases sociales de Korovine: al producirse la disolución del Estado, surge la clase dominante como sujeto real de los derechos y obligaciones internacionales. Según esta teoría la verdadera deudora era la clase de banqueros y adinerados, clase dominante la cual al desaparecer, hace desaparecer la obligación de pagar las deudas. Esta es una doctrina política, que fue repudiada más tarde debido a la forma de fortalecimiento llevada a cabo por la URSS.

o Las nacionalidades de Manzini: también esta es una doctrina de base política, tendiente al proceso de unificación y reconstrucción de la nación italiana. Afirma que los verdaderos sujetos de derecho internacional serían las nacionalidades, es decir, las comunidades de población homogénea, en virtud de su origen, raza, idioma, tradición histórica.

Como crítica puede decirse que la realidad internacional demuestra la existencia de Estados que no corresponden una unidad sino que son una pluralidad de nacionalidades; por ejemplo Yugoslavia.

El sujeto propiamente dicho del orden jurídico internacional es el Estado, definido en la Convención

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