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El Incumplimiento De La Obligaciòn- Efectos


Enviado por   •  5 de Agosto de 2011  •  635 Palabras (3 Páginas)  •  1.386 Visitas

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EFECTOS SEGÚN EL CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE

LAS OBLIGACIONES: EL INCUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO

Según el código civil, las partes intervinientes en un contrato no solo

están en la obligación de cumplir lo expresado en el, sino en todas la

consecuencias que se derivan de los mismos contratos (art.1160); sin

embargo existen situaciones en que la persona a la que se le imputa

un daño, no queda obligada a la reparación, no queda sujeta a la

responsabilidad civil porque no ha desarrollado ninguna conducta que

pudiere considerarse culposa o porque no existe relación de

causalidad entre la conducta culposa y el daño sufrido por la victima

CLASIFICACION:

Pueden clasificarse las conductas eximentes de responsabilidad civil

en:A)Causas que eliminan la culpa; y B) Circunstancias que

destruyen la relación de causalidad.

A.Causas que Eliminan la Culpa:

Consisten en aquellas situaciones en las cuales la conducta

desarrollada por el presunto agente no es culposa y a faltar un

elemento fundamental a la responsabilidad esta no puede

configurarse. Dentro de estas circunstancias se señalan:

a)La Ausencia de Culpa: existe ausencia de culpa cuando en

el caso concreto planteado desarrolló siempre una conducta

prudente, discreta y cuidadosa, adecuada a la circunstancia

fáctica en que se encontraba, no incurriendo en ninguna

intención de negligencia o imprudencia, o sea, no

cometiendo culpa alguna. Puede considerarse este factor un

eximente absoluto de responsabilidad civil extracontractual

(delictual y cuasi-delictual). En materia contractual para que

se exonere de culpa debe demostrar que una causa extraña

no imputable le impidió cumplircon su obligación. Sin

embargo recordemos que en las obligaciones de medio, el

acreedor debe probar la culpa del deudor: el medico acusado

de negligencia puede probar que utilizó todos los medios

adecuados en el tratamiento medico, es decir que no tuvo

culpa en el desenlace fatal de la enfermedad, con lo cual

queda exonerado de responsabilidad.

En materia delictual, el agente del daño deberá demostrar

que no incurrió en ningún tipo de culpa-incluida levísima-, ya

que en materia de hecho ilícito hasta la culpa levísima

obliga.

b)Conducta Objetiva Lícita: comprende aquellas situaciones

en que un daño es causado por una conducta de agente que

está autorizada o permitida por el ordenamiento jurídico

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