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El Juicio De Amparo Y El Recurso De Revisión


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2012  •  915 Palabras (4 Páginas)  •  896 Visitas

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El juicio de Amparo y el Recurso de Revisión

El Juicio De Amparo

Es un procedimiento de jerarquía constitucional, tendiente a conservar a los individuos en el disfrute de sus derechos fundamentales o garantías individuales.

El juicio es una controversia jurídica y actual entre partes, y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia.

Amparo Indirecto

El juicio de amparo indirecto procede:

a) Cuando las leyes que por u sola expedición causen perjuicio al particular.

b) Contra actos de la autoridad fiscal que implique violación directa de garantías.

c) Contra actos del Tribunal Fiscal de la Federación distintos de la sentencia definitiva.

Amparo Directo

Procede contra las sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio del Tribunal Fiscal de la Federación, cuando se consideren que hay violación de garantías.

Artículo 107- CPEUM

Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:

b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal

Ley de Amparo

Artículo 1o.- El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;

II.- Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados;

III.- Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.

Artículo 4o.- El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.

Artículo 5o.- Son partes en el juicio de amparo:

I.- El agraviado o agraviados;

II.- La autoridad o autoridades responsables;

III.- El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter:

IV.- El Ministerio Público Federal, quien podrá intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala esta Ley, inclusive para interponerlos en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma Ley le precisa para procurar la pronta y expedita

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