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El Juicio De Eichmann-Derecho Internacional Penal


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  1.182 Palabras (5 Páginas)  •  360 Visitas

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Según el principio de legalidad penal “nullum crimen, nulla poena sine lege”, no se puede castigar a alguien por un delito cometido antes de la vigencia de la ley que en ella se contenga. Es decir no habra castigo ni pena sin ley previa a la comisión del delito.

Artículo 25.1 Constitución: “Nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o incriminación administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.

En relación con el caso que nos ocupa hemos de preguntarnos como opera este principio en la legislación internacional y la incriminación de los individuos en este tipo de crímenes. La aplicación del principio de legalidad penal en la legislación internacional es controvertida, sobretodo en lo referente a la lex praevia, es decir a que la norma ha de ser anterior a la comisión del delito. Por ello en varios casos de crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, como el caso que nos atañe, la defensa alegó en los juicios la aplicación retroactiva de la norma, que en contextos de derecho penal interior, por ejemplo en nuestro país y en la gran mayoría no se podría aplicar, ya que se vulneraría este principio.

Por ello la jurisprudencia intentó dar varias explicaciones para poder justificar la aplicación retroactiva de estos delitos creados ex post. Y estas fueron 3:

En primer lugar se negaba la vigencia del principio de irretroactividad en la incriminación internacional del individuo: aunque en la Declaración Universal de Derechos Humanos se insta a que se aplique el principio de irretroactividad de las normas tanto en la incriminación interna como en la internacional, la jurisprudencia mencionó la posibilidad de que no rigiera el principio en la legislación internacional.

El caso Eichmann y la Corte Suprema de Israel plantean esto en algunos de sus pasajes. Planteaba por ejemplo que: “este principio en la medida que niega la legislación penal con efecto retroactivo, todavía no se ha convertido en una norma de derecho penal consuetudinario, y aunque es cierto que en muchos países el principio ha sido consagrado en la Constitución o en el Código Penal, no tiene porqué ser universal. Y se señala como ejemplo el de el Reino Unido, un país cuyo sistema de legislación y justicia es universalmente reconocido como de alto nivel, aquí no es constitucional la limitación que hay en diferentes países sobre la aplicación retroactiva de las normas”.

Esta corte también menciona para sostener sus argumentos a algunos autores que expresan en sus ensayos citas como las siguientes: “no hay una regla general para el derecho internacional, de costumbres en general que prohíba la promulgación de normas de naturaleza retrospectiva” (Kelsen, Peace trough law, 1944), “es evidente que no existe ningun principio de derecho internacional que incorpora la máxima contra la retroactividad de la ley penal” (Stone, Legal Controls of International Conflict 1959).

Por tanto en ausencia de una norma positiva de derecho internacional que prohiba la legislación criminal con efecto retroactivo, la Corte Suprema de Israel desestimó las alegaciones de la defensa sobre el principio de irretroactividad de las normas.

Aún así, aunque en su momento se considerara de esta manera, hoy en día ya podemos considerar el principio de irretroactividad de las normas incorporado al derecho penal internacional.

En segundo lugar otra de las soluciones fue que sí se afirmaba el principio de irretroactividad en el derecho penal internacional, pero justificaban la vilneración de este principio al ponderar

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