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El Principio De La Inmediación En El Juicio Oral


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  1.927 Palabras (8 Páginas)  •  934 Visitas

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I. INTRODUCCIÓN

Las recientes reformas en materias civil y mercantil nos han conducido a adoptar la oralidad dentro de nuestra legislación procesal. No es nada nueva esta forma de llevar un proceso judicial, puesto que en épocas anteriores la humanidad tuvo la necesidad de realizar enjuiciamientos por medio de éste método. Desde tiempo atrás, la sociedad ha venido exigiendo una impartición de justicia apegada a los principios constitucionales y ahora, con base en los convenios y tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, de mayor transparencia, prontitud y expedites, situación que no fue posible realizar mediante la utilización de la forma escrita en el procedimiento judicial, más aún, a que la figura del Juez careció de presencia directa en el mismo, es decir, de la inmediación en el proceso, generando de esta manera la desconfianza del justiciable en sus instituciones.

El presente ensayo tiene como finalidad abordar aspectos generales sobre la importancia de la inmediación dentro del juicio oral, analizando de forma crítica, objetiva y concreta las diferencias existentes entre la forma escrita y la oral, asimismo, precisando de qué manera influye dicho principio en la audiencia propiamente del juicio oral, para poder arribar de esta manera a conclusiones que puedan ser tomadas en consideración por parte de los lectores de este trabajo.

Conviene en primer término establecer lo que es la inmediación; en su concepción genérica, el Diccionario de la Real lengua Española lo define de la siguiente manera:

Inmediación:

1. f. Cualidad de inmediato.

2. f. pl. Proximidad en torno a un lugar.

Partiendo de dicha definición, debe entenderse a la inmediación a todo aspecto cercano o próximo en cuanto a determinado lugar o cosa.

Ahora bien, en cuanto a su aplicación en el ámbito jurídico, la inmediatez procesal puede resumirse como el principio que consagra la presencia permanente del Juez en todas las audiencias del juicio ante las partes y su interacción en el desahogo de las pruebas ofrecidos por éstos sin intermediario alguno, para que de esta forma el juzgador pueda valerse de las impresiones personales que le originaron tales medios de convicción y las actitudes exteriorizadas por los litigantes, y en base a ello, dictar la resolución o sentencia que en derecho corresponda. En frase de Carnelutti, el principio de la inmediación se puede resumir en un lema: abreviar la distancia, y por consiguiente acercar todo lo más posible el juzgador a las partes y a los hechos debatidos.

Pero, ¿por qué es necesaria está asistencia de la autoridad judicial? ¿qué tan determinante es su comparecencia para emitir su fallo?

En primer lugar, es menester puntualizar a manera de antecedentes los motivos que originaron la adopción de la oralidad en el proceso judicial.

El modelo tradicional que en la actualidad nos rige, es decir, la forma escrita, ha carecido completamente del acercamiento físico del Juez con las partes y en las diligencias de perfeccionamiento de las pruebas ofrecidas por éstas. El método escrito constituye nada más que una sombra del principio de inmediación, la autoridad judicial no conoce personalmente a los intervinientes de la contienda, el expediente formado para la substanciación del juicio se ha ido atiborrando de documentos escritos, el juzgador únicamente conoce lo que se solicita en los mismos, pero desconoce el aspecto humano que se encuentran inmersos en ellos. Los escritos no exteriorizan los sentimientos y actitudes de las partes, sino que se limitan a hacer meras manifestaciones que conceden sólo un pequeño aspecto de la personalidad de los litigantes.

De igual manera, funciones propias del órgano jurisdiccional han sido delegadas a otros funcionarios judiciales, como bien podría ser el secretario de acuerdos o el actuario. Por muy detallas que sean las actas levantadas por los diversos servidores de justicia en la que consten las actuaciones practicadas con motivo del desahogo de una probanza, es inconcuso que nunca podrán tener la misma calidad de valoración que si fuera realizada por medio de la apreciación personal del juez.

En virtud de estas grandes desventajas pertenecientes a la forma escrita del proceso, es que surge la necesidad de instaurar la oralidad en los juicios, esto con el fin último de garantizar a la sociedad un proceso judicial en el que las partes sean escuchadas debidamente y puedan sentir un mayor grado de satisfacción en las decisiones puestas en consideración de los órganos encargados de resolver conflictos.

El lenguaje oral juega un papel fundamental, pues con este se puede expresar la verdad o aquello que se cree que es verdad por medio de formas expresivas que no se pueden plasmar en un texto, a saber, no consiste solamente en alegaciones aducidas por los intervinientes en el juicio, sino que también en el lenguaje corporal de éstos al comunicarse con la autoridad jurisdiccional.

Es ahí donde reviste de transcendental importancia el principio de inmediación, por cuanto al tener una relación directa e inmediata con la oralidad, es necesaria la concurrencia de la autoridad jurisdiccional en todo el desarrollo de la secuela procesal, para atender lo que las partes desean comunicarle de modo oral y poder detectar lo que ocultan detrás de esas palabras, toda vez que es bien sabido que en muchas ocasiones una mirada, un gesto, un actitud, una reacción, pueden decir más que mil palabras.

Por su parte, el Código de Comercio en su más reciente reforma contempla en su artículo 1390 Bis 2 lo siguiente: “En el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración”.

A criterio del que redacta, sería adecuado instituir dentro del cuerpo del precepto legal transcrito una especificación de lo que consiste cada principio, asimismo, a manera de derecho comparado, se puede mencionar el Código General del Proceso Uruguayo, que en su artículo 8 entre otras cosas establece: “Inmediación procesal.- Tanto las audiencias como las diligencias de prueba que así

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