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El Regimen Penitenciario


Enviado por   •  14 de Abril de 2014  •  5.662 Palabras (23 Páginas)  •  184 Visitas

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SISTEMA PENITENCIARIO DE VENEZUELA

martes, 23 de junio de 2009

LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS (I. U. N. E. P.)

La creación se inspiró en criterios científicos y teóricos enmarcados en la criminología y el penitenciar ismo moderno. Es una experiencia poco repetida en América Latina, ya que generalmente las instituciones para este tipo de formación son militares, siendo el I.U.N.E.P. una dependencia civil.

Esta Institución Universitaria contó para la elaboración de los contenidos académicos y el inicio de la actividad docente, con eminentes profesionales de destacada trayectoria e importancia en el País, tanto en el área académica como en las diferentes especialidades que contenía la propuesta curricular y de la criminología, los cuales hoy día algunos permanecen en la actividad, otros están jubilados, retirados o fallecidos en algunos casos.

El Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios, fue creado según Decreto Presidencial Nº 1.313, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.506, de fecha 30 de noviembre de 1.990, teniendo como objetivo fundamental la formación del personal que debe ingresar al sistema, y el mejoramiento de los recursos humanos que se encuentran cumpliendo funciones en las diferentes dependencias de prisiones.

El funcionamiento de las Instituciones Universitarias está regulado por la legislación vigente, en el caso del I.U.N.E.P., administrativamente tiene dependencia del Ministerio del Interior y Justicia, y académicamente del Ministerio de Educación Superior.

Ambos Ministerios tienen obligaciones con ese Instituto Universitario, mientras que el I.U.N.E.P. debe rendir cuenta según sus competencias a ambos Ministerios y acatar una serie de normas, donde lo concerniente a la parte académica como estructura curricular, evaluaciones, otorgamiento de títulos, etc., es coordinado con el Ministerio de Educación.

Conforme a la dependencia administrativa con el Ministerio del Interior y Justicia, la Dirección de Personal debe nombrar las autoridades Directivas, el personal administrativo y el docente, según la recomendación del I.U.N.E.P., ya que se trata de una Institución Universitaria. Entre las obligaciones de la Institución se encuentra:

La formación de los recursos humanos para el sector penitenciario, desde los Directores Generales de Cárcel, personal administrativo, inducción del personal técnico, formación de Delegados de Prueba y el de vigilancia en todas sus escalas..

Pareciera que en la actualidad la situación se pretende mejorar, y se plantea la posibilidad de convertir al I.U.N.E.P. en una Universidad que otorgue títulos de licenciatura; sin embargo, la negativa de asignarle recursos financieros tanto del presupuesto ordinario como los provenientes de los convenios internacionales, colocan en duda tales intenciones y, sobre todo cuando no se considera la participación real de ésta dependencia educativa, en los programas ordinarios de capacitación de recursos humanos del sector.

Publicado por ALUMNOS INPEC en 18:08 No hay comentarios:

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Este Código Orgánico Procesal Penal, contempla aspectos importantes referidos al proceso y a sus lapsos. Cambia la figura de la Fiscalía del Ministerio Público en el proceso; establece la brevedad de los juicios, la oralidad; la garantía del debido proceso y otros derechos fundamentales del imputado.

Entre otras acciones importantes, el Código crea los Circuitos Judiciales conformados por los Tribunales de Control, de Juicio, de Ejecución y las Cortes de Apelación, todo ello, indudablemente generarán un cambio profundo en el Sistema de Administración de Justicia Venezolano del cual es parte el Sistema Penitenciario Nacional.

En todo el procedimiento de liberación, se observaba en ocasiones mala práctica de algunos operadores de justicia por cuanto se omitían requisitos indispensables para otorgar las medidas.

Desde ese momento hasta la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, la Administración Penitenciaria dispuso de suficiente tiempo para abocarse al mejoramiento de las instalaciones de reclusión, construcción de obras y sinceración de las nóminas de personal para conformar los equipos necesarios tanto de seguridad como de personal técnico profesional que pudieran brindar tratamiento a los internos, adaptando sus dependencias a la vigencia del C.O.P.P.

Lamentablemente las acciones facilitadoras del proceso de cambio no se tomaron. Cuando se comenzó a imponer el rigor penal generado en la reforma del C.O.P.P., el hacinamiento continuó siendo el grave flagelo que deteriora progresivamente el sistema carcelario, mientras que adecuación de los Reglamentos de la Ley de Régimen Penitenciario y de Internados Judiciales pautada en el artículo 549 del Código sigue pendiente.

El Código Orgánico Procesal Penal sigue siendo un instrumento legal garantista que ha mejorado significativamente aspectos negativos de la Administración de Justicia Nacional. La reforma referida a la ejecución de la pena a la que fue sometido, se contrapone con los principios Constitucionales sobre el uso del régimen abierto antes que las medidas de naturaleza reclusoria, puesto que impone unos requisitos que cada vez distancian más al condenado de la posibilidad de optar por el régimen abierto, siendo que las modalidades de establecimiento abierto permiten en mayor medida la reinserción social, de manera que es una tarea pendiente para los legisladores.

La vigencia de la Constitución de la República de 1.999, impone la necesidad de reformar la Ley de Régimen Penitenciario al igual que un variado número de instrumentos legales, a los fines de adecuarlos a la normativa constitucional y facilitar un proceso de transformación.

En el contenido de la Ley de Régimen Penitenciario vigente, existen múltiples contradicciones con el artículo 272 de la Constitución, motivado a que el funcionamiento penitenciario debería de cambiar radicalmente con la aplicación de esta norma constitucional y ésta Ley no lo permite actualmente, de allí la necesidad de procurar su reforma.

A principios del año 2.002, se supone que con el propósito de facilitar el proceso de cambios que el sector requiere, el Dr. Luis Miquelena ex -constituyentista, para el momento Ministro del Interior y Justicia, quien conocía claramente la necesidad de iniciar el cambio de la administración penitenciaria y adaptarla al mandato Constitucional, solicitó la colaboración

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