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El Sistema Nacional De Presupuesto


Enviado por   •  22 de Junio de 2014  •  2.733 Palabras (11 Páginas)  •  222 Visitas

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El Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación.

Se rige por los principios de equilibrio, universalidad, unidad, especificidad, exclusividad y anualidad.

Integrantes del Sistema:

El Sistema Nacional de Presupuesto está integrado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran fondos públicos, las mismas que son las responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector.

La Dirección Nacional del Presupuesto Público – DNPP:

La Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector del Sistema Nacional de

Presupuesto y dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido en la presente Ley, Directivas Presupuestarias y disposiciones complementarias.

Las principales atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público son:

a. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario.

b. Elaborar el anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto.

c. Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes.

d. Efectuar la programación mensualizada del Presupuesto de Ingresos y Gastos.

e. Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria.

f. Emitir opinión autorizada en materia presupuestal.

El Presupuesto del Sector Público:

El Presupuesto del Sector Público es el instrumento de programación económica y financiera, de carácter anual y es aprobado por el Congreso de la República. Su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

Ingresos del Sector Público:

Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector Público. Se desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes.

Gastos del Sector Público:

Los gastos del Estado están agrupados en Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la

Deuda, que se desagregan conforme a los clasificadores correspondientes.

a. Gasto corriente: son los gastos destinados al mantenimiento u operación de los servicios que

Presta el Estado.

b. Gasto de capital: son los gastos destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del Patrimonio del Estado.

c. Servicio de la deuda: son los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pública, sea interna o externa.

La ejecución del ingreso y gasto del Sector Público:

La Ejecución del Ingreso comprende las etapas de la estimación, determinación y percepción.

I. La estimación consiste en el cálculo o proyección de los niveles de ingresos que por todo concepto se espera alcanzar.

II. La determinación es la identificación del concepto, oportunidad y otros elementos relativos a la realización del ingreso; y

III. La percepción es la recaudación, captación u obtención de los fondos públicos.

La Ejecución del Gasto comprende las etapas del compromiso, devengado y pago.

1. El compromiso es la afectación preventiva del presupuesto de la entidad por actos o disposiciones administrativas;

2. El devengado es la ejecución definitiva de la asignación presupuestaria por el reconocimiento de una obligación de pago.

3. El pago es la extinción de la obligación mediante la cancelación de la misma.

Presupuestos institucionales:

La totalidad de los ingresos y gastos públicos deben estar contemplados en los presupuestos institucionales aprobados conforme a ley, quedando prohibida la administración o gerencia de fondos públicos, bajo cualquier otra forma o modalidad. Toda disposición en contrario es nula de pleno derecho.

Actos o disposiciones administrativas de gasto:

Los funcionarios de las entidades del Sector Público competentes para comprometer gastos deben observar, previo a la emisión del acto o disposición administrativa de gasto, que la entidad cuente con la asignación presupuestaria correspondiente. Caso contrario devienen en nulos de pleno derecho.

Registro de ejecución del ingreso y gasto a la culminación del año fiscal:

i. La ejecución presupuestal y su correspondiente registro de ingresos y gastos se cierra el 31 de diciembre de cada Año Fiscal.

ii. Con posterioridad al 31 de diciembre, los ingresos que se perciben se consideran parte del siguiente Año Fiscal independientemente de la fecha en que se hubiesen originado y liquidado. Así mismo, no pueden asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al Presupuesto del Año Fiscal que se cierra en esa fecha.

iii. El pago del gasto devengado al 31 de diciembre de cada Año Fiscal puede efectuarse hasta el 31 de marzo del Año Fiscal siguiente siempre y cuando esté debidamente formalizado y registrado.

Conciliación presupuestal:

La conciliación presupuestal comprende el conjunto de actos conducentes a compatibilizar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados al 31 de diciembre de cada Año Fiscal así como a la aprobación de las disposiciones necesarias para efecto de

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