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Elementos De Existencia Y De Validez En El Acto Juridico


Enviado por   •  4 de Junio de 2012  •  2.846 Palabras (12 Páginas)  •  2.176 Visitas

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Elementos esenciales o de existencia del Acto jurídico.-

Son aquellos de tal manera imprescindibles que si no aparecen en el acto, éste no puede llegar si quiera a conformarse. También son llamados elementos de existencia.

1. Voluntad (Consentimiento).

2. Objeto.

3. Solemnidad.

1. Voluntad (Consentimiento).

Es la que los contratantes emitan una declaración de voluntad para celebrar el acto, esto es que pongan de acuerdo, que haya un concierto de voluntades, a esto en derecho se le llama consentimiento. Sin este requisito no existe contrato alguno.

Es un elemento esencial de definición del acto jurídico. Nadie podría pretender la existencia de una tutela, de una adopción, de un arrendamiento o de una promesa de recompensa, sin la voluntad exteriorizada de las partes o del actor de dichos actos.

El motor principal en los contratos es la voluntad, a esa voluntad se le llama consentimiento y se integra por dos voluntades que se conciertan, esto es, dos quereres que se reúnen y constituyen una voluntad común.

De manera expresa: Consiste en manifestarse con la palabra, por la escritura o por los signos inequívocos.

De manera tacita: Se exterioriza por una conducta que autorice a inferir de ella la voluntad negociable, la intención de contratar. El consentimiento tácito es el que proviene no de una declaración por medio del lenguaje sino de una actitud o conducta que revela la intención de contratar.

Asimismo, la declaración de la voluntad o el consentimiento se encuentra sujeto a las siguientes reglas, cuando se ha realizado una oferta:

1.- Si se encuentra fijado un plazo para aceptar, quien realiza la oferta queda ligado a ella hasta la expiración del plazo.

2.- Si la oferta se hace a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptar, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente.

3.- Cuando la oferta se haga a una persona no presente sin fijación del plazo, quedará ligado por tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta del correo, o del que se juzgue bastante no habiendo correo público según la distancia y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.

4.- El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la aceptación, si todavía en encuentra ligado a su oferta.

5.- La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación.

6.- Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos obligados a sostener el contrato.

7.- El proponente quedará libe de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe una modificación a la primera. En este caso la respuesta se considerará como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.

2. Objeto.

Los juristas indican tres acepciones para la palabra objeto:

1. El objeto directo del contrato, que es el de crear o transferir derechos y obligaciones.

2. El objeto indirecto del contrato que es el objeto de las obligaciones engendradas por él, y que puede consistir en dar, hacer o no hacer.

3. La cosa misma y que se da.

La acepción más correcta es la segunda, pues la primera es inútil e inexacta, todos los contratos tendrían el mismo objeto, y la tercera comprende solo una especie de objeto: el de dar. Por tanto, el objeto de todo contrato es el objeto de la obligación creada por él. De ahí que el contrato tendrá tantos objetos como obligaciones haya engendrado: cada obligación tiene su propio objeto, el cual consistirá en el contenido de la conducta del deudor, aquello a lo que se comprometió o que debe efectuar.

Analizando la base en la cual trabaja Manuel Bejarano:

a) Dar: Son obligaciones de prestaciones de cosa. Ejemplo: En el contrato de compra-venta, el vendedor tiene la obligación de transmitir la propiedad o titularidad de un bien o hecho y el comprador tiene la obligación de dar o pagar por ese bien o derecho, un precio cierto y en dinero.

Los objetos de la compraventa es la transmisión de la cosa vendida y el pago del precio; ambas son obligaciones de dar. Porque tiene por objeto prestaciones de cosas.

b) Hacer: Son obligaciones o prestaciones de hecho. Ejemplo: En el contrato preliminar o promesa de contrato, las partes se comprometen a celebrar un contrato futuro. Ambas están obligados a hacer "un nuevo contrato". Este acto engendro prestaciones de hecho es decir su objeto es de "hacer".

c) No hacer: Son obligaciones de no hacer o abstenciones. Ejemplo: Celebro un contrato de compra-venta de mi casa, en el cual se introduce una clausula por la que el nuevo propietario asume que no podrá venderla a determinada persona. Este contrato genera una obligación cuyo objeto es una abstención (no vender a determinada persona).

Respecto de la cosa, el objeto del contrato, este debe:

1. Existir en la naturaleza: El contrato sobre las cosas que si bien no existen al momento de la celebración, están abocadas a existir en el futuro, es posible y existente. Ejemplo: La compraventa de diez toneladas de una cosecha de maíz del próximo año es un caso en el que tampoco existe el objeto del contrato, sin embargo habrá de producirse.

2. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie: Un contrato cuyo objeto fuere un animal, sin indicar de que especie o que el objeto del contrato fuere un whisky, sin precisar su cantidad, ni las bases para precisar esta, este contrato no puede ser cumplido seriamente. El deudor podría liberarse entregando cualquier animal o unas cuantas gotas de whisky.

3. Estar en el comercio: La renta o la venta del palacio nacional o de la catedral metropolitana o de terrenos nacionales que pertenezcan a la federación es imposible jurídicamente.

El objeto debe ser jurídica y físicamente posible.

3. Solemnidad.

La importancia social y económica de ciertos actos impone la necesidad de celebrarlos con determinados ritos que son condición de su existencia.

Es

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