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Elementos De Los Contratos


Enviado por   •  3 de Julio de 2014  •  3.936 Palabras (16 Páginas)  •  201 Visitas

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ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO

Para la validez del contrato se requieren los siguientes elementos:

a. La capacidad legal de las partes o de una de ellas;

b. No existir vicios del consentimiento;

c. Que el objeto o su motivo o su fin sea lícito, y

d. Que el consentimiento se haya manifestado en la forma que establece la ley.

A. LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES

1. CONCEPTO. Es la facultad que la ley les da a los contratantes para ser sujetos de derechos y obligaciones.

En efecto, la capacidad la define nuestro legislador, como la posibilidad de ser sujetos de derechos y obligaciones, y la tiene, toda persona física desde su nacimientos y se pierde con la muerte; pero desde el momento que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido, para todos los efectos legales que establece nuestro Código Civil (artículo 22 del CC.).

La doctrina ha tratado de precisar, cuándo se reputa nacida una persona.

Existen tres sistemas que explican este problema.

PRIMERO. Considera que la capacidad se adquiere desde el momento mismo en que el individuo es concebido.

SEGUNDO. Considera nacida a la persona en el momento en que el feto se desprende del seno materno, y

TERCERO. Considera que no basta que exista la concepción ni que el feto se desprenda del seno materno, sino que es necesario que se reúnan otras condiciones,principalmente, que el ser humano tenga viabilidad.

2. DIVERSAS CALSES DE INCAPACIDAD. Hay dos clases de incapacidad:

a) La incapacidad de goce, y

b) La incapacidad de ejercicio.

A. INCAPACIDAD DE GOCE. Existe, cuando la ley priva a las personas físicas o morales, del derecho de ser titulares, de derechos y obligaciones.

Nuestro Código Civil considera que existe incapacidad de goce, en los siguientes casos:

1. LOS EXTRANJEROS.

2. LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS.

3. LAS INSTITUCIONES DE BENEFICIENCIA.

4. LAS SOCIEDADES COMERCIALES POR ACCIONES.

5. LOS BANCOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS

Todas estas disposiciones señalan limitaciones a la capacidad de goce.

B. LA INCAPACIDAD DE EJERCICIO. Los incapacitados gozan del derecho, pero no están facultados para ejercitarlo.

Nuestra legislación considera que no tienen capacidad de ejercicio las siguientes personas:

1. LOS MENORES DE EDAD.

2. LOS MAYORES DE EDAD PRIVADOS DE INTELIGENCIA.

3. LOS CONYUGES.

4. LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD.

5. EL TUTOR.

6. EN CASO DE DIVORCIO. La sentencia judicial fijará en definitiva la situación de los hijos, respecto a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad.

7. LOS MAGISTRADOS, LOS JUECES.

3. EXCEPCIONES A LA INCAPACIDAD DE EJERCICIO. Las incapacidades de ejercicio tienen sus excepciones:

A. LOS MENORES DE EDAD

B. LOS DEMENTES.

C. LA EMANCIPACIÓN. Es una vieja instituciónde derecho civil, que otorga a los menores de edad, la capacidad de ejercicio cuando contraen matrimonio o cuando es otorgada por la voluntad del padre.

4. EFECTOS DE LA INCAPACIDAD: Los efectos de los actos realizados por el incapacitado es la nulidad relativa (artículo 2228 del CC.)

La nulidad, como acción o como excepción, sólo puede ser alegada por el incapacitado o por su representante legítimo.

Los efectos que se derivan de la nulidad relativa en caso de incapacidad son los siguientes:

a) El acto produce provisionalmente sus efectos y éstos son destruidos retroactivamente (artículo 2227 del CC.)

b) La anulación obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que hayan recibido.

c) Cuando se trata de un acto bilateral y las obligaciones correlativas son de dinero o frutos, la restitución se hará desde el día de la demanda, los anteriores podrán compensarse entre sí. (Artículo 2240 del CC.)

d) Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello que por virtud de la nulidad está obligado, no podrá ser compelido el otro para que cumpla por su parte. (Artículo 2241 del CC.)

e) Los derechos reales o personales transmitidos a un tercero sobre un inmueble, cuyo vendedor adquirió por un acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados al comprador o poseedor, mientras no se cumpla la prescripción y sin perjuicio de tercero de buena fe. (Artículo 2242 delCC.)

f) El contrato nulo por incapacidad, puede ser confirmado cuando cesa el vicio o motivo de la nulidad, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación. (Artículos 2233,2234 y 2235 del CC.)

g) La acción de nulidad de un acto celebrado por un incapacitado prescribe sea personal o real, según la naturaleza del acto cuya nulidad se reclame. (Artículos 638 y 2236 del CC.)

h) El menor no puede demandar la nulidad de actos que sean materia de su profesión o arte de la que son peritos. (Artículos 635 y 638 del CC.)

i) Tampoco pueden alegar la nulidad de su incapacidad, cuando presentan certificados falsos del Registro Civil para demostrar su mayor edad o cuando dolosamente lo expresen sin ser verdad. (Artículo 639 y 640 del CC.)

5. LA REPRESENTACIÓN, SU CAPACIDAD JURÍDICA.

a) CONCEPTO. Existe la representación, cuando una persona celebra a nombre y por cuenta de otro un acto jurídico o un contrato, de tal suerte que los efectos de éste recaen directa e inmediatamente, en la persona y en el patrimonio del representado, como si éste hubiera celebrado

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