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Elementos De Los Tipos Penales


Enviado por   •  18 de Enero de 2013  •  2.309 Palabras (10 Páginas)  •  1.080 Visitas

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ELEMENTOS DE LOS TIPOS PENALES

I.- ELEMENTOS OBJETIVOS

CONDUCTA.- El comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. Puede ser cometida por acción o por omisión.

RESULTADO.- Maggiore define al resultado como la consecuencia de la acción, que la ley considera decisiva para la realización del delito.

El resultado de la acción debe ser sancionado por la ley penal, es decir, deberá configurar un delito escrito y penado en la ley.

El resultado es la consecuencia externa y observable derivada de la acción (manifestación de voluntad). Los códigos penales castigan en algunos casos la acción (delitos de simple actividad) y en otros el resultado que se deriva de ésta (delitos de resultado). Pero también puede haber conductas de no hacer o dejar de hacer que traen como consecuencia un resultado y puede ser formal o material.

NEXO DE CAUSALIDAD.-En los delitos de resultado la estimación de un delito consumado depende de la producción del resultado típico. Acción y resultado han de encontrarse en una determinada relación para que el resultado pueda imputarse al autor como producto de su acción.

El nexo existente ente la acción y el resultado es la relación de causalidad.

Ejemplo: El caso de la discoteca Utopía donde no sólo se juzgó al que inició el incendio, sino también a los propietarios, funcionarios municipales, entre otros.

BIEN JURIDICO.-Es el interés jurídicamente protegido, es decir, es objeto de protección del Derecho Penal. Es fundamento básico para la sociedad que le permite lograr un desarrollo armónico y pacífico. El bien jurídico debe distinguirse del concreto objeto de la acción. Por ejemplo; en la falsedad de documentos, el bien jurídico es la pureza del tráfico probatorio, pero el objeto de la acción es el documento falsificado en el caso concreto. A veces parecen coincidir objeto de la acción y bien jurídico, como en los delitos de homicidio, en que la vida humana es tanto el objeto de la agresión como el bien jurídico protegido. Pero esto sólo es así aparentemente, porque el objeto de la acción es la persona concreta cuya vida individual es agredida, mientras que el bien jurídico protegido es la vida humana como tal.

OBJETO MATERIAL DEL DELITO.-El objeto material del delito comúnmente lo identificamos con el elemento objetivizado por el autor, para realizar a través de él el daño que se pretende al bien jurídico.

El objeto material se identifica con el objeto corporal o material hacia donde se realiza la acción. No debemos confundir objeto material con bien jurídico, u objeto jurídico, cuando se habla del objeto material del delito, se designa el objeto corporal externo, sobre el cual se realiza la acción, y cuando nos referimos al bien jurídico loidentificamos como el objeto de protección. La conducta como fenómeno que modifica el mundo exterior recae por regla general, en objetos sensibles, en personas o cosas. Pero no siempre ocurre así, pues esa modificación del mundo exterior puede recaer en objetos que están fuera del ámbito naturalístico de la realidad y afectar, de un modo exclusivo, complejos de valores; el objeto material es cualquier persona o cosa, como sucede en el delito de robo, donde el objeto material se identifica con el bien mueble materia del apoderamiento, en tanto que el bien jurídico será el patrimonio de la víctima, o en el delito de despojo cuyo objeto material será el bien inmueble materia de este delito, mientras que el bien jurídico será la posesión, así, en el delito de homicidio la muerte de la persona constituye el objeto material y el bien jurídico afectado es la vida.

EL OFENDIDO.-Es el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro. Es el sujeto pasivo de la acción -persona que recibe en forma directa la acción u omisión típica realizada por el sujeto activo- y el sujeto pasivo del delito -es el titular del bien jurídico-. Generalmente ambos coinciden pero hay casos en los que se puede distinguir. Ejemplo: El abuso de autoridad del policía contra un ciudadano quien es sujeto pasivo de la acción pues el titular del bien jurídico es el Estado.

TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA

TEORÍA DEL PRINCIPIO DE RIESGO (ROXIN)

Ante la crítica doctrinal de la teoría de la causalidad en España y Alemania, se elaboró esta teoría alternativa. Existen tipos penales de cuya causalidad se duda o que, siendo causales, se duda de su tipicidad. El ejemplo más claro de esta crítica son los delitos omisivos. En estos tipos, la no realización de una conducta es lo que se pena, pero no es racionalmente posible atribuir a esa inacción el posible resultado posterior, pues no se sabe qué sucedería si el agente hubiese actuado como se lo pide la norma.

Ante este obstáculo, la doctrina ha elaborado la teoría del “riesgo típicamente relevante”, para poder atribuir tipicidad a una acción. En primer lugar se analiza si, efectivamente, la conducta realizada despliega un riesgo de entre los tutelados por la norma penal. Así, en caso de un delito comisivo, el análisis de una conducta homicida deberá determinar que, por ejemplo, disparar a otro con un arma de fuego es una conducta que despliega un riesgo de los contemplados por la norma que prohíbe el homicidio, es decir, que es idóneo para entrar dentro de la descripción normativa de homicidio. De esta forma, causar la muerte a otro clavándole una aguja en el dedo, provocando así una reacción química inesperada no es un riesgo de los previstos por la norma penal, pues el clavar una aguja a otra persona no es una conducta socialmente vista como suficientemente riesgosa para causar un homicidio (aunque, efectivamente, exista una relación causal).

Por el otro lado, en el supuesto de un delito omisivo, como el de no socorrer a alguien que está en peligro, la conducta de no hacer nada no es causal del posible daño posterior, pero sí despliega un riesgo de los previstos por la norma. Es decir, no hacer nada ante esa situación es justamente aquello que la norma penal busca prevenir (igual que la del homicidio busca evitar las conductas socialmente consideradas idóneas para matar). A partir de la constatación de ese riesgo típicamente relevante, se debe constatar que el resultado (la muerte, las lesiones, etc.) es expresión de ese riesgo, y no fruto de otras conductas o eventos ajenos al agente. Este último análisis no se realiza en delitos llamados “de mera actividad”, en los que no hace falta un resultado para que haya delito (omisión de cuidado, allanamiento de morada, etc.).

Claus

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