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ENDOSO.


Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  Tesinas  •  2.351 Palabras (10 Páginas)  •  182 Visitas

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ENDOSO.

La intención del presente trabajo es conocer acerca del endoso como instrumento de los títulos de crédito, mencionando qué es el endoso su origen, su concepto, sus características, clases. El endoso puede definirse: como aquella declaración cambiaria, expresa, accesoria, incondicional, integral, total, facultativa, firmada por el endosante, inserta normalmente en el reverso del documento, que contiene una leyenda que expresa la voluntad de transmitir el crédito cambiario, transmitiendo al endosatario la propiedad y la titularidad del derecho incorporado en el carácter que el endosante determine, al momento de entrega del título.

1. Origen.

Comenzaré hablando del origen del endoso, para entenderlo es necesario analizar el proceso de la letra de cambio. Surgen en la Edad Media, por la ruptura económica del sistema feudal dando paso al sistema capitalista, la exigencia práctica de transportar y asegurar valores (dinero) el tamaño, peso y diferencia de monedas que existen en la época hacen que sea necesario que se sustituyan esa monedas por documentos, para asegurar el pago efectivo de las deudas contraídas. Por tanto se necesitaba un documento que no fuera tan formalista a la hora de transmitirse, por ello se crea la letra de cambio, como un instrumento para el transporte de dinero, aunque no existía todavía la idea de que ese título se transmitiera de un sujeto a otro, circulaban los créditos pero no se extendía al documento, se concebía la letra como un documento para ejecutar un contrato cambiario entre personas determinadas. La transmisión del crédito operaba mediante la designación de un mandatario para obtener el pago y con un recibido anticipado escrito al pie o al dorso de la letra. (El endoso transforma el simple mandato de cobro en una transmisión irrevocable de la propiedad del título). Con la incorporación del endoso como cláusula incorporada al documento cambiario, la letra se desprende de los primitivos contratantes y es susceptible de indefinidas transmisiones, como si se tratara de una mercancía o dinero. El endoso transforma el significado económico de la letra de cambio convirtiéndola en un título destinado a la circulación, convirtiéndola en medio de pago; es la moneda de los comerciantes.

En cuanto al origen histórico del endoso, se sabe que surge en el siglo XVI, se discute si fue en Francia o en Italia, adquiere su nombre "endoso" de la constancia que se debía hacer "al dorso" "in dorsum" del documento. La primera regulación del endoso aparece en la Ordenanza Francesa de 1673. El endoso es un instituto inventado por los comerciantes, que reformó enormemente los efectos en la estructura económica del título, es una forma exclusiva de la circulación cambiaria, no sólo expresa en el mismo título la indicación del nuevo poseedor sino que le asegura las prerrogativas del crédito cambiario.

2. Concepto.

Algunos autores mencionan que desde que surgió el endoso en el Código Francés lo define de manera equívoca porque se hacía referencia a que "el endoso, por el cual se traspasa la propiedad de una letra de cambio, es una verdadera cesión...". Siendo que son dos instituciones diferentes.

Fernando Legón dice que el endoso en cuanto negocio jurídico cambiario, no puede tener sino carácter de declaración unilateral, desvinculada totalmente de todo otro negocio jurídico que le pueda servir de causa, y que en cuanto a la colocación de la firma del endosante en el documento, le es aplicable el principio de autonomía de las obligaciones cambiarias, además es accesoria por que requiere la existencia previa de un documento formalmente válido. Para De Semo es una declaración cambiaria unilateral, accesoria, incondicionada, integral, que se perfecciona con la entrega del título, asimilable a un nuevo título que tiene por objeto transmitir la posesión del título, por lo que el adquirente adquiere un derecho autónomo.

Para Juan Carlos Rodríguez Zavala, es una cláusula accesoria inserta en el título, inseparable de él, por la cual el acreedor cambiario designa otro acreedor en su lugar. Para Garrigues, es una cláusula accesoria e inseparable del título, en virtud del cual el acreedor cambiario pone a otro acreedor en su lugar, sea con carácter limitado o ilimitado.

El Endoso es una cláusula accesoria e inseparable del título de crédito, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados, siendo su principal función del endoso es su función legitimadora: el endosatario se legitima por medio de una cadena ininterrumpida de endosos. Son elementos personales del endoso, el endosante y el endosatario. Siendo el primero el que transmite el título y el segundo, la persona a quien el título se transfiere.

Para efectos del trabajo definiremos al endoso como, aquella declaración cambiaria, expresa, accesoria, incondicional, integral, total, facultativa, firmada por el endosante, inserta normalmente en el reverso del documento, que contiene una leyenda que expresa la voluntad de transmitir el crédito cambiario, transmitiendo al endosatario la propiedad y la titularidad de los derechos incorporados, en el carácter que el endosante determine, al momento de la entrega del título.

3. Naturaleza jurídica.

La naturaleza jurídica del endoso es precisamente la transferencia de derechos en forma originaria y autónoma, la legitimación al endosatario como acreedor cambiario y la función de garantía: el endosante garantiza la aceptación y el pago. El efecto fundamental del endoso es atribuir al endosatario la propiedad del título así como la plena titularidad del derecho incorporado; a través de la declaración de voluntad estampada en el título y la entrega del título al endosatario. El derecho transmitido por éste es autónomo.

4. Estructura.

La estructura del endoso es compleja, consta de dos partes, la cláusula escrita en el documento y la transmisión real del título. En la cláusula inscrita en el documento: el endoso se descompone en una declaración de transferencia de derechos cambiarios y en una promesa de pago; lo que se refiere a la transmisión del titulo solo se puede transmitir el titulo quien es el poseedor legítimo o endosatario.

La cláusula debe posee ciertas características: Formal, Expresa-Escrita, Irrevocable. Lugar de endoso, Incondicional, Unilateral, Facultativa, Accesoria, Integral o Indivisible y Firmada.

Para varios autores el primer requisito es que conste en título o en hoja adherida al mismo, también

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