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LOS DERECHOS Y DEBERES


Enviado por   •  30 de Abril de 2014  •  1.943 Palabras (8 Páginas)  •  346 Visitas

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Título III

LOS DERECHOS Y DEBERES

Capítulo I. De los Derechos

Sección Primera. Personal Directivo y Docente.

ARTICULO 17

Los derechos y deberes del Personal docente se toman en cuenta lo establecido en la L.O.E., la ley del Ejercicio de la Profesión Docente y la Ley del Estatuto de la Función Pública.

ARTICULO 18

DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL DOCENTE:

ARTICULO 19

El Docente tiene el derechos de ser tratado en todo momento con el respeto y consideración que su condición de profesional de la docencia amerita, por parte del personal Directivo, Administrativo, Obrero y de todo el personal Docente.

ARTICULO 20

El Docente de aula tiene el derecho a que se le notifique con anterioridad y por escrito las supervisiones planificadas por el personal encargado para tal fin.

ARTICULO 21

El personal Docente que labora en la institución goza de todos y cada uno de los derechos estipulados en la Ley Orgánica de Educación. Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y otros estipulados por convenios o convenciones y demás directrices emanadas de los organismos competentes.

ARTICULO 22

El Docente no podría ser interrumpido durante la actividad en el aula, es decir que se le reconoce su autonómica dentro del salón de clase.

ARTICULO 23

Los miembros del personal Docente tienen el derecho de participar efectivamente en la planificación, ejecución de las actividades de la Comunidad Educativa.

ARTICULO 24

El personal Docente tiene derecho de gozar en libertad plena de su vida privada fuera de la Institución; pero que esto no implique dar mala imagen ante la comunidad.

Sección Segunda. Personal administrativo.

El personal de secretarias es un Recurso Humano destinado a Auxiliar a las unidades Administrativas en todas las actividades propias de sus funciones.

ARTICULO 15

Son los Derechos de las secretarias:

1. Participar en cursos o talleres y actividades de forma permanente según las necesidades del plantel.

2. Recibir una remuneración justa y a tiempo acorde con el trabajo que realice.

3. Recibir un trato adecuado y respetuoso acorde con su condición humana.

4. Gozar de sus días libres y de vacaciones estipuladas por la Leyes.

5. Ser atendidas debidamente ante los planteamientos que ellas presenten.

6. Disfrutar de las actividades recreativas que se planifiquen en el plantel.

Sección Tercera. Personal operativo.

1. Derechos a recibir un trato adecuado y respetuoso acorde con su condición humana, por el personal Directivo, Docente, Administrativo y Estudiantado.

2. Recibir una remuneración justa y a tiempo.

3. Disfrutar de los días libres y vacaciones que le confiere la ley.

4. Derecho a que se les concedan las licencias de permiso cuando sean necesarias.

5. Derecho a que se le valore su trabajo.

6. Ser oídos en sus planteamientos por el personal Directivo, Docente, Administrativo, cuando lo ameriten.

7. Derecho a que se les de la comida en el Comedor sin tener obligación de limpiar el comedor.

8. Disfrutar de las recreaciones que se planifiquen en el plantel.

9. Derecho a que se le respete el día de limpieza general (los viernes).

Sección cuarta. Padres, madres y responsable.

ARTICULO 35

Los padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos en la Institución, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clase y participar activamente en su proceso educativo.

El educando debe ser inscrito por su representante legal y en su defecto, po otra persona debidamente autorizada que acepte dar cumplimiento a las normas y exigencias reglamentarias exigidas.

ARTICULO 36

Obligaciones generales de la familia. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. (Art. 5 de la LOPNA)

ARTICULO 37

Obligación de los padres, representantes o responsables en materia de educación: Los Padres, Representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo. (Art. 54 de la LOPNA).

ARTICULO 38

Derecho a participar en el proceso de educación. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación y responsabilidad.

El estado debe proveer el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños, niñas

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