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Ensayo Del Libro Extradición Internacional, Preguntas, Respuestas Y Casos Prácticos


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  7.170 Palabras (29 Páginas)  •  3.109 Visitas

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“La Extradición Internacional, Preguntas, Respuestas y Casos Prácticos”

Introducción.

Al realizar este trabajo, es obligatorio mencionar que la idea principal del autor es, trasmitir a través de una serie de preguntas formuladas, soluciones de manera clara y objetiva, a los casos prácticos y reales que se viven y se plantean al llevar a cabo el Procedimiento de Extradición y del Juicio de Garantías.

Asimismo, las interrogantes a que hace alusión, las ha seleccionado considerando que sirvan de apoyo y sustento para aclarar las dudas e inquietudes que surgen tanto a los abogados, como a aquéllos impartidores de justicia, funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Procuraduría General de la República, quienes se encargan de recibir, tramitar, formalizar y resolver el Procedimiento de Extradición.

En este orden de ideas, la idea fundamental de este trabajo se basa en analizar la estructura de la institución jurídica internacional de la Extradición, su naturaleza y forma procedimental en nuestro país, así como el evidenciar las ventajas y desventajas de su estructura jurídica cuando falte un pacto internacional sobre esta materia, pues su peso es eminentemente administrativo, a pesar de que se de intervención a la autoridad judicial, y la última decisión queda al arbitrio del Poder Ejecutivo que en ocasiones, por razones de política interna y externa con relación a un tercero, puede menguar la debida administración de justicia y desnaturalizar el fin que persigue la extradición.

En este libro, la Extradición se desarrolla como el tema central e importantísimo, que en el ámbito internacional es sostenido sobre las bases de la cooperación, solidaridad, reciprocidad y asistencia mutua entre la comunidad de los Estados para poder procesar y, castigar a quienes han violado la ley penal en el territorio nacional que lo requiere, para aplicar su derecho penal, basándose en los principios de respeto a la soberanía de las naciones, la no intervención, autodeterminación, la no impunidad y sobre todo a los derechos humanos.

Las preguntas y respuestas, que son el punto medular de este trabajo, conducen a discernir problemas que en la práctica son de ayuda; a efecto de entender la forma en la que se debe realizar el procedimiento de extradición con los requisitos, forma, fuentes, tratados, principios, fases, interpretación de los tratados, autoridades facultadas para llevar a cabo la extradición y sus características.

Se realiza un análisis detallado de la relación que prevalece y debe existir entre los Estados, el o los sujetos reclamados, los abogados y las autoridades encargadas de administrar la justicia; ya que se exponen claros ejemplos de la relación existente y la manera de visualizarlo, desde una distinta expectativa; es decir, cada función y por su puesto las deficiencias de cada una de las partes.

Existe mucho énfasis, en detallar y conocer a fondo el fundamento legal, la forma en cómo debe realizarse el procedimiento, si se constituye o no el delito, la importancia de los tratados internacionales para realizar la extradición, como se aplican los principios y requisitos que condicionan la extradición, el papel que juegan los estados requirente y requerido, sobre la extradición de nacionales, la detención, las pruebas en el procedimiento, la libertad bajo caución, la intervención del Ministerio Público de la Federación, del Juez de Distrito y considero el más importante el sujeto reclamado; asimismo se detallan cuestiones relacionadas con los tratados celebrados con los gobiernos entre México y los Estados Unidos de América y México con el Reino de España, determinaciones generales sobre la Extradición y sobre el Amparo y la extradición.

Así, con el presente trabajo se tiene como objetivo estudiar el tema del procedimiento de extradición, a partir de las aportaciones, experiencias y razonamientos que realiza el autor del libro que es materia de este ensayo. Todo ello implica, lograr obtener las mejores herramientas para tener un instrumento de defensa de la sociedad internacional.

LA EXTRADICIÓN INTERNACIONAL.

En el tema de la extradición, debemos hacer alusión al origen de la palabra Extradición, la cual deriva de los vocablos griego ex -fuera o más allá- y latino traditio -acción de entregar-; es decir, el procedimiento formal romano por el que se entregaba hacia afuera o más allá de un territorio a un presunto responsable de un delito o convicto.

Desde el punto de vista gramatical, se entiende el acto por el cual, un Estado entrega a una persona que se encuentra en su territorio, a las autoridades de otro país que lo reclama, para someterlo a proceso o para que cumpla una pena que le fue impuesta por la comisión de un delito.

El autor hace referencia que el fundamento legal de la extradición, se encuentra sobre la base de la cooperación de las naciones con el fin de impedir que una persona que ha delinquido en el exterior se sustraiga a la acción de la justicia, refugiándose en un país distinto de aquél en el que se cometió en delito.

Se determina que, la extradición es uno de los medios eficaces en la aplicación internacional de la ley. Se trata de un proceso legal, mediante el cual se devuelve a los prófugos de la justicia, desde la nación donde se encuentre, a aquel país donde probablemente cometió un delito o donde, luego de haber sido condenados, debe cumplir con las penas impuestas. La extradición se plasma y se lleva a cabo por regla general con base en tratados internacionales signados por los gobiernos de los respectivos países participantes en el proceso de entrega.

Asimismo, la extradición es considerada como una institución de asistencia jurídica que se desarrolla básicamente en el plano internacional; cuya finalidad del procedimiento de extradición se limita a resolver la aceptación o no de la solicitud referida; en la cual la jurisdicción de los jueces se encuentra restringida a los límites del estado al que deben su origen, y que por lo mismo no pueden estar en posibilidad de conocer de delitos cometidos fuera de sus fronteras; el Estado requerido no tiene competencia para investigar el fondo del asunto, sino indagar si los pruebas demuestran el procedimiento judicial contra el reclamado; lo único que se cuestiona es el cumplimiento de los requisitos legales el pedimento y resolución de la extradición.

Se puede decir, que la extradición es efecto del principio internacional de inmunidad de jurisdicción, pues la misma se ejerce sobre todas las personas que se encuentren dentro de sus límites territoriales, por lo que un sujeto, considerado como delincuente puede evadir tal jurisdicción huyendo y resguardándose en la jurisdicción de otro país.

Ahora bien, enunciativamente se puede decir que las condiciones a los que se encuentra subordinada la extradición son: proceso, delito, el tipo de delincuente y la punibilidad. Mismos que dan seguridad jurídica al reclamado al momento, durante y fin del procedimiento de extradición; no permitiendo que se violenten sus garantías.

Por lo tanto, la Extradición internacional constituye un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio; en el que se encuentran involucradas las soberanías de dos o más naciones, apoyándose recíproca y solidariamente para la entrega de los delincuentes que se encuentran en el territorio de otro país, a efecto de que este pueda enjuiciarlos y en consecuencia sancionarlos. En este procedimiento, no hay proceso entre las partes.

Este acto puede ser administrativo, jurisdiccional o mixto; en el administrativo el poder ejecutivo del Estado requerido realizará todo el proceso de extradición hasta resolver si es procedente o no la entrega del reo: en el aspecto jurisdiccional, en donde el poder ejecutivo tramitará previamente la solicitud de extradición, pero el procedimiento se instruirá ante la autoridad judicial y ésta decidirá en última instancia si es procedente la petición de entrega y el ejecutivo se encargara de cumplimentar la decisión del juez; es decir, no se está en presencia de determinar si existe o no delito y lo que deriva de este. Ya que no, se determina la culpabilidad o inocencia del sujeto reclamado, ni se le impone una condena.

Por otro lado, en el procedimiento mixto participan ambas autoridades, con la finalidad de respetar la garantía de audiencia del sujeto reclamado, pero la ejecutiva decidirá en última instancia sobre su extradición, sin que le vincule la decisión del Juez. En México, el procedimiento de Extradición es de naturaleza mixta, ya que si bien necesariamente debe llevarse un procedimiento interno jurisdiccional para escuchar al reclamado, también lo es que el trámite y la decisión es formalmente administrativa, pues la Secretaría de Relaciones Exteriores es aquella que resolverá si rehúsa o concede la entrega del reo.

Al respecto, considero que es incorrecto, que la resolución definitiva de la extradición sea de la autoridad administrativa y no la de la judicial; no obstante, cabe mencionar que la mayoría de los tratados y convenios internacionales establecen que la solicitud y entrega se realizará siempre por la vía diplomática, y que el procedimiento se llevará a cabo conforme al sistema jurídico interno del país requerido, también lo es que el procedimiento de audiencia y decisión final puede ser tomada por la autoridad judicial.

El autor del presente libro, refiere que cuando la solicitud de extradición sea de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido; y ésta corresponda, al poder judicial o al poder administrativo, el individuo cuya extradición se solicite, podrá usar todas las instancias y recursos que aquella legislación autorice.

Esto no contravendría con lo estatuido en el artículo 119 Constitucional, pues en el mismo se regula que las extradiciones serán tramitadas por el ejecutivo federal, pero con intervención de la autoridad judicial en los términos de la misma, los tratados internacionales existentes al respecto y las leyes reglamentarias; de esto, que solo debiera hacerse una modificación a la Ley de Extradición Internacional, para que el Poder Judicial sea aquella autoridad que en definitiva resuelva sobre la extradición del reclamado.

De la misma forma, se manifiesta que en materia de extradición, las fuentes formales más importante son los Tratados, subsecuentemente las leyes internas de cada nación, la jurisprudencia de cada país, la reciprocidad internacional, la costumbre internacional, los principios generales del derecho internacional y la doctrina.

Hay que resaltar que los Tratados de extradición, tiene su fundamento en la asistencia jurídica mutua y de reciprocidad entre los Estados de la Comunidad Internacional. Éstos tratados se rigen por cuatro principios básicos e importantes:

a) Principio pacta sunt servanda; mismo que alude, que “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

b) Principio res inter alios acta; determina que los tratados sólo crean obligaciones entre las partes y jamás hacia un tercer Estado sin su pleno consentimiento.

c) Principio ex consensu adventi vinculum; este expresa que el consentimiento de las partes es la base de la obligación jurídica.

Principio ius cogens; consiste en el pleno y absoluto respeto a los ordenamientos del derecho internacional.

Debiendo precisar, que los principios jurídicos más importantes que se desprenden del ámbito internacional como en el interno de los Estados, son los siguientes:

1. De Legalidad: La Extradición podrá llevarse a cabo siempre y cuando la solicitud reúna los requisitos legales establecidos en los Tratados respectivos y el orden jurídico interno de los Estados, respetándose la audiencia del reclamado.

2. De los Delitos Comunes: El delito que motive el procedimiento, debe ser común, es decir, que no se encuentre calificado en las legislaciones de los Estados participantes como político -dirigidos para vulnerar la estructura y organización del Estado-. Por otro lado y si bien también son exceptuados en forma genérica los delitos militares, puede existir la extradición cuando se suscriban Tratados para este tipo de hechos punibles.

3. De doble Tipicidad: Exige que el delito que haya cometido el reclamado, esté tipificado tanto en la legislación interna del Estado requirente como el del requerido; esto no significa que el delito se denomine igual, sino que el tipo penal establezca claramente el hecho punible, y este sea igual a alguno de los tipificados en las leyes respectivas.

4. Non bis in ídem: Si el sujeto reclamado ha sido absuelto o ya cumplió con la sanción impuesta, en relación con los hechos que motivan la extradición, no puede ser entregado para su enjuiciamiento.

5. De Protección y Salvaguarda del Reclamado: El Estado requirente puede negar la extradición si:

1. El sujeto reclamado es su nacional; sin que esto motive la impunidad, pues el Estado que niega la extradición con esta base jurídica tiene la obligación de juzgarlo en su territorio, conforme al principio de competencia extraterritorial en razón a la calidad del delincuente.

2. Si el reclamado cometió un delito en el territorio del requerido, no será extraditado hasta en tanto sea juzgado o cumpla con la pena que se le haya impuesto.

3. Si hay motivos plenamente demostrados de que el requirente vaya a violar garantías fundamentales del reclamado, tenga la condición de esclavo en dicho Estado, o se le puedan imponer sanciones prohibidas en el orden jurídico interno, o haya prescrito la acción penal o la potestad de ejecutar las sanciones, no es procedente la extradición.

6. De Especialidad: Se refiere a que el país requirente solo puede enjuiciar y aplicar la pena al sujeto reclamado por los hechos delictivos que específicamente determinaron la extradición.

En nuestro sistema jurídico, la mayoría de estos principios son observados, como se desprende de los artículos 1º, 15, 22 y 119 constitucionales y las diversas Convenciones y Tratados Internacionales de las que formamos parte.

Ahora bien, al hablar de tratados; no se debe dejar de mencionar que éstos al sufrir una reforma, a través de un protocolo modificatorio, se vuelven obligatorios de acuerdo a como lo hayan pactado los Estados partes, dentro del mismo protocolo. Además a falta expresa de los requisitos, condiciones y presupuestos para acceder a la entrega de un reclamado, para el caso de que uno de los países contratantes no los prevea, se tiene que recurrir de manera complementaria además del tratado, a la Ley de Extradición Internacional para éstos efectos; dicha Ley se limita única y exclusivamente a regir el procedimiento respectivo.

Es importante hacer mención, que las Leyes internas de cada nación, que regulan la extradición se encuentran de manera paralela a los tratados, en México tenemos la Ley de Extradición Internacional, misma que en su artículo 1 señala:

“Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de carácter federal y tiene por objeto determinar los casos y las condiciones para entregar a los Estados que lo soliciten, cuando exista tratado internacional, a los acusados ante sus tribunales, o condenados por ellos, por delito del orden común”

Esto es, que cada Estado tiene libertad de establecer en su legislación los requisitos, plazos, condiciones y el procedimiento a seguir para la entrega de delincuentes, cuando un país solicitara su extradición.

En nuestro país, la Ley de Extradición Internacional, solo será aplicable a falta de Tratado; esto se refiere a que, la ley interna de cada país tratándose de extradición, solo se aplicará de manera supletoria.

Cabe hacer mención, que el Ejecutivo Federal; a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, es la autoridad que legalmente está facultada para solicitar la extradición de un nacional mexicano, que cometió delito del orden común en México y se encuentra en el territorio de otro país; ello en razón de lo establecido en el párrafo segundo, del artículo 119 constitucional y en la Ley de Extradición Internacional en su artículo 13.

Debiendo precisar, que en todos aquéllos casos en que México tenga competencia para conocer de un delito o delitos, que fueron materia de la extradición y por los que ésta fue negada, existen dos supuestos para que el extraditable se sujete a juicio ante sus tribunales:

a) Cuando de conformidad con el Código Penal Federal, México tenga jurisdicción para perseguir los hechos materia de la solicitud de extradición; y,

b) Cuando con motivo de la celebración de un tratado se contemple expresamente la competencia para conocer de hechos ocurridos, traspasando sus fronteras.

PROCEDIMIENTO.

Hay que resaltar, como lo he referido líneas precedentes, que el procedimiento de extradición en nuestro país es de naturaleza mixta, pero preponderantemente administrativo; el mismo se regula conforme a lo establecido en los tratados internacionales que para el efecto hayan sido signados, y a falta de los mismos, siempre y cuando exista un compromiso de reciprocidad con el Estado requirente, se normara conforme a las disposiciones internas. En virtud de que en la mayoría de los convenios de referencia se ha establecido que la extradición se promoverá por la vía diplomática pero su procedimiento se seguirá conforme al derecho interno del Estado requirente, éste se regula en la Ley de Extradición Internacional de 29 de diciembre de 1975. Conforme a esta legislación podrán ser entregados los sujetos en contra de quienes, en otro país, se haya incoado un proceso penal como presuntos responsables de un delito o que sean reclamados para la ejecución de una sentencia dictada por las autoridades judiciales del solicitante.

Delitos que dan lugar a la extradición y su improcedencia:

Los delitos que pueden dar lugar a la extradición pueden ser delitos dolosos y culposos, siempre y cuando concurran los requisitos siguientes:

1. Si son delitos dolosos, tengan penas conforme a la ley penal mexicana y a la del Estado solicitante, con prisión cuyo término medio aritmético por lo menos sea de un año;

2. Tratándose de delitos culposos, considerados como graves por la ley, sean punibles, conforme a ambas leyes, con pena de prisión. Aquí cabe hacer un comentario en el sentido de que no se establece conforme a cual ley debe ser la calificación de gravedad del delito culposo; de ahí que debamos remitirnos al tratado correspondiente para encontrar a cuál legislación se refiere, y si el mismo remite de manera directa a las normas internas del Estado requerido, entonces la gravedad del delito será calificada conforme al Código Federal de Procedimientos Penales; aclarándose que no debe confundirse la gravedad del ilícito para efectos de la libertad provisional bajo caución con la gravedad de la culpa del reo, pues El Estado requerido no puede analizar el fondo del proceso que da origen a la orden o sentencia que motiva la extradición; y

3. Que no se den las siguientes excepciones:

* El reclamado haya sido objeto de absolución, indulto o amnistía o cuando hubiere cumplido la condena relativa al delito que motive el pedimento -principio de Non bis in ídem-;

* Falte querella de parte legítima, si conforme a la ley penal mexicana el delito exige ese requisito -principio de legalidad-;

* Haya prescrito la acción o la pena, conforme a la ley penal mexicana o a la ley aplicable del Estado solicitante -principio de protección y salvaguarda del reclamado-;

* El delito haya sido cometido dentro del ámbito de la jurisdicción de los tribunales de la República -principio de protección y salvaguarda del reclamado-

* En ningún caso se concederá la extradición de personas que puedan ser objeto de persecución política del Estado solicitante, o cuando el reclamado haya tenido la condición de esclavo en el país en donde se cometió el delito -principio de protección y salvaguarda del reclamado; y

* Ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado extranjero sino en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo.

Solicitud.

La petición de extradición debe hacerse de manera formal, por escrito y acompañada de su traducción al español, mediante la vía diplomática a la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien examinará si la misma cumple con los requisitos siguientes:

1. Se exprese el delito por el que se pide la extradición;

2. La prueba que acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado, es decir copia legalizada de la orden de captura correspondiente; por otro lado, si el individuo ha sido condenado por los Tribunales del Estado solicitante, bastará acompañar copia auténtica de la sentencia ejecutoriada;

3. Que para dar trámite a la petición, el Estado requirente se comprometa a:

* Que, llegado el caso, otorgará la reciprocidad;

* Que no serán materia del proceso, ni aún como circunstancias agravantes, los delitos cometidos con anterioridades a la extradición, omitidas en la demanda e inconexas con los especificados en ella. El Estado solicitante queda relevado de este compromiso si el inculpado consciente libremente en ser juzgado por ello o si permaneciendo en su territorio más de dos meses continuos en libertad absoluta para abandonarlo, no hace uso de esta facultad;

* Que el presunto extraditado será sometido a tribunal competente, establecido por la ley con anterioridad al delito que se le impute en la demanda, para que se le juzgue y sentencie con las formalidades de derecho;

* Que será oído en defensa y se le facilitarán los recursos legales en todo caso, aun cuando ya hubiere sido condenado en rebeldía;

* Que si el delito que se impute al reclamado es punible en su legislación hasta con la pena de muerte o alguna de las señaladas en el artículo 22 constitucional…..”. A este respecto, es menester precisar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis número 11/2001-PL, en la cual estableció que tratándose de la extradición, si el delito por el cual se reclama el individuo merece la pena de prisión perpetua, la misma constituye una pena inusitada prohibida por el numeral constitucional mencionado, ya que la misma se aparta de la finalidad esencial de la pena, consistente en la readaptación del delincuente para incorporarlo a la sociedad, y al ser inhumana y excesiva, la Nación Mexicana puede rehusar la extradición, a menos de que la parte requirente de las seguridades suficientes de que no se impondrá esa sanción vitalicia, sino una de menor gravedad.

* Que no se concederá la extradición del mismo individuo a un tercer Estado, sino en los casos en que el reclamado lo consienta; y

* Que proporcionará al Estado mexicano una copia auténtica de la resolución ejecutoriada que se pronuncie en el proceso.

4. Así mismo, la solicitud debe contener la reproducción del texto de los preceptos de la ley del Estado solicitante que definan el delito y determinen la pena, los que se refieran a la prescripción de la acción y de la pena aplicable y la declaración autorizada de su vigencia en la época en que se cometió el delito;

5. El texto auténtico de la orden de aprehensión que, en su caso, se haya librado en contra del reclamado; y

6. Los datos y antecedentes personales del reclamado, que permitan su identificación, y siempre que sea posible, los conducentes a su localización. En caso de conflictos por la circunstancia de que dos o más Estados reclamen a un individuo, nuestra legislación acata los principios en materia internacional, pues se procederá de la siguiente manera: 1. Se entregará al que lo reclame en virtud de un tratado; 2. Cuando varios Estados invoquen tratados, a aquel en cuyo territorio se hubiere cometido el delito; 3. Cuando concurran dichas circunstancias, al Estado que lo reclame a causa de delito que merezca pena más grave; y, 4. En cualquier otro caso, al que primero haya solicitado la extradición o la detención provisional con fines de extradición.

Trámite.

Tratándose del trámite de la extradición, es preciso que el requirente manifieste a México la intención de presentar petición formal para la extradición de una determinada persona, y solicita se realicen medidas precautorias para la misma, podrán ser acordadas siempre que la petición del Estado solicitante contenga la expresión del delito por el cual se solicitará la extradición y la manifestación de existir en contra del reclamado una orden de aprehensión emanada de autoridad competente.

En este sentido, si la Secretaría de Relaciones Exteriores estima fundada la petición, la transmitirá al Procurador General de la República, quien de inmediato promoverá ante el Juez de Distrito competente para que dicte las medidas apropiadas, que podrán consistir en arraigo o las que procedan de acuerdo con los tratados o las leyes penales. Estableciendo que procede el recurso de amparo indirecto, conforme al artículo 107 fracción III, inciso b) constitucional, y IV del artículo 114 de su ley reglamentaria, al tratarse de actos que pueden tener sobre las personas una ejecución de imposible reparación, como lo es la restricción de la libertad fuera del procedimiento de extradición.

Por otro lado, la ley establece que si en el plazo de dos meses que previene el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contados a partir de la fecha en que se hayan cumplimentando las medidas señaladas anteriormente, no fuere presentada la petición formal de extradición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, se levantarán de inmediato dichas medidas, por lo que el juez que conozca del asunto debe notificar a la secretaría el inicio de ese plazo, para que aquella haga lo propio con el Estado solicitante. Aquí podemos señalar que el artículo 119 constitucional no habla de un plazo de dos meses, sino de sesenta días, y al ser clara tal distinción que debe contarse de momento a momento, la legislación debe ser reformada, pues no se puede establecer que los dos meses son contados de treinta días, ya que si estuviéramos en el caso de que el término comenzara a contar justo en el primer día de un mes de treinta y uno, y el siguiente tuviera el mismo plazo, se excederían los términos establecidos en la Carta Magna, los cuales deben respetarse como garantía del reclamado; de ahí que el artículo 18 de la Ley de Extradición Internacional debe ser reformado, pues está en contra de lo preceptuado en la Constitución y podría acarrear la violación de garantías.

Ahora bien, una vez que se reciba la petición formal de extradición, la Secretaría de Relaciones Exteriores la examinará y si la encontrare improcedente no la admitirá, lo cual comunicará al solicitante, para que se subsanen las omisiones o defectos señalados, que en caso de estar sometido el reclamado a medidas precautorias, deberá cumplimentarse dentro del término mencionado y analizado con anterioridad. Ya resuelta la admisión de la petición la Secretaría de Relaciones Exteriores enviará la requisitoria al Procurador General de la República acompañando el expediente, a fin de que promueva ante el Juez de Distrito competente, que dicte auto mandándola cumplir y ordenando la detención del reclamado, así como, en su caso, el secuestro de papeles, dinero u otros objetos que se hallen en su poder, relacionados con el delito imputado o que puedan ser elementos de prueba, siempre y cuando lo hubiere pedido el Estado solicitante.

El Juez de Distrito competente es el de la jurisdicción donde se encuentre el reclamado, y si se desconoce su paradero, lo será el Juez de Distrito en Materia Penal en turno del Distrito Federal, conforme a los artículos 119 constitucional y 50 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Dicho juzgador es irrecusable y lo actuado por él no admite recurso alguno, siendo que tampoco se admiten cuestiones de competencia.

Cuando la Procuraduría General de la República detenga al reclamado, sin demora lo hará comparecer ante el Juez de Distrito, el que le dará a conocer en audiencia pública el contenido de la petición de extradición y los documentos que se acompañen a la solicitud, pudiendo nombrar en la misma a su defensor, y si no lo hace el juzgador le designará uno de oficio. El detenido podrá solicitar al Juez se difiera la celebración de la diligencia hasta en tanto acepte su defensor cuando éste no se encuentre presente en el momento del discernimiento del cargo; si bien no se menciona hasta cuanto es el límite para el diferimiento, consideramos que el Juez de Distrito debe fijar la fecha siempre y cuando no se entorpezca el desarrollo del procedimiento ni se excedan los términos establecidos en el artículo 119 constitucional . Al detenido se le oirá en defensa por sí o por su defensor y dispondrá hasta de tres días para oponer excepciones que sólo pueden ser en el sentido de que la petición de extradición no esté ajustada a las prescripciones del tratado aplicable o a las normas de la Ley de Extradición, o por error en la persona, al ser distinta de aquella cuya extradición se pide. Podemos observar que se reitera que en el procedimiento de extradición no se analizará el fondo de la orden o sentencia que le dio origen, sino el cumplimiento de sus requisitos formales.

Asimismo, el reclamado tiene veinte días para probar sus excepciones. Al respecto, el artículo 25 de la Ley de Extradición Internacional establece que ese plazo podrá ampliarse por el Juez en caso necesario, dando vista previa al Ministerio Público, y dentro del cual éste podrá rendir las pruebas que estime pertinentes. Considero que la redacción de este precepto puede generar confusiones en el sentido de que el juez pueda de manera oficiosa ampliar el término, pues creemos que conforme al principio de breve término establecido en materia penal, el mismo sólo debe ampliarse a petición del reclamado; por otro lado, no se establece un límite a tal ampliación, lo que es jurídicamente inadmisible pues dejándolo al libre arbitrio del juzgador podría provocar violación al término establecido en el artículo 119 constitucional, que establece que la detención del sujeto no puede exceder de sesenta días; así mismo, es claro que las pruebas que el Ministerio Público puede aportar estarán encaminadas a aquellas que ofrezca el reclamado, para demostrar que se cumplen los requisitos de la petición o la identidad del sujeto, pero creemos que la redacción es muy amplia, y no puede considerarse que el representante social tenga la facultad de subsanar las omisiones de la solicitud, ya que eso debe analizarse en el momento mismo en que la Secretaría de Relaciones Exteriores reciba la petición, pues de lo contrario existiría un desequilibrio entre los sujetos procesales, al tener el órgano del Estado una triple oportunidad para subsanar los requisitos, y el reclamado sólo pudiera combatirlos una vez, y su defensa no serviría de nada por esa circunstancia de que en cualquier momento se podrían cumplir con los requisitos; por lo que debe reformarse dicho precepto y clarificar su redacción conforme a lo que hemos precisado.

Por otro lado, el Juez puede conceder al reclamado el beneficio de libertad provisional bajo fianza en las mismas condiciones en que tendría derecho a ella si el delito se hubiere cometido en territorio mexicano, siempre y cuando tome en cuenta los datos de la petición formal de extradición, sus circunstancias personales y a la gravedad del delito de que se trata. Este precepto es limitativo, ya que el reclamado sólo puede acceder a su libertad transitoria una vez que deposite fianza, pero esta no es la única de las formas que se establecen en el Código Federal de Procedimientos Penales; de ahí que tal estipulación en un momento dado puede ser violatoria del numeral constitucional en comento, pues al establecerse sólo una forma de garantía, tal beneficio no es accesible para el reclamado; así mismo el mismo precepto establece que para su concesión se deberán tomar en cuenta los datos de la petición formal de extradición, sus circunstancias personales y a la gravedad del delito de que se trata, pero en ningún momento se establece si debe observarse la posible reparación del daño que se desprenda de la petición de extradición, aunado a que no es clara la referencia de gravedad del delito, pues si se interpreta que es de acuerdo con el listado de delitos graves, el dispositivo es contradictorio pues en estos casos el reclamado en ningún momento podría gozar de tal beneficio, y si por el contrario se pensara que se refiere a la gravedad del hecho por el que se pide su extradición, el juzgador está facultado para emitir una opinión sobre los mismos, pues no se discute la validez de la orden de captura o sentencia condenatoria, por lo que tales datos no podrían ser tomados en cuenta por el Juez y tampoco podría remitirse a la legislación adjetiva penal federal para subsanar tales omisiones, pues ante la existencia de tal numeral en la ley especial de extradición, prevalece sobre las demás.

Una vez que se haya concluido el término probatorio y se hayan desahogado las pruebas, el Juez tiene cinco días siguientes para dar a conocer a la Secretaría de Relaciones Exteriores su opinión jurídica respecto de lo actuado y probado ante él. En caso de que no se hubieran propuesto excepciones, el juez procederá sin más trámite dentro de tres días, a emitir su opinión, y en su resolución considerará de oficio si se da alguna de las mismas, aun cuando no se hubieren alegado por el reclamado. El Juez remitirá, con el expediente, su opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que su titular dicte, en vista del expediente y de la opinión. dentro de los veinte días siguientes, si se concede o rehúsa la extradición y entrega de objetos; durante este término el detenido entre tanto, permanecerá en el lugar donde se encuentra a disposición de esa Dependencia, En este sentido, se entiende que sí el reclamado está detenido, esos veinte días con los que cuenta la Secretaría de Estado de referencia forman parte del término establecido en el artículo 119 constitucional , reiterando que si se encuentra privado de su libertad, tales límites no pueden excederse en su perjuicio.

Si la decisión es en el sentido de rehusar la extradición, se ordenará que el reclamado sea puesto inmediatamente en libertad a menos de que se niegue por el sólo hecho de que el mismo es mexicano, pues en este caso se notificará el acuerdo respectivo al detenido, y al Procurador General de la República, poniéndolo a su disposición, y remitiéndole el expediente para que el Ministerio Público consigne el caso al tribunal competente si hubiere lugar a ello. Si se concede la extradición, se notificará al reclamado para que pueda impugnar el acuerdo mediante juicio de amparo indirecto, al ser resuelto por una autoridad administrativa; el término para la interposición es de quince días, y si bien en primer término se podría establecer que al ser un acto que ataca a la libertad personal de tránsito del individuo podría promoverse en cualquier tiempo, considero acertada esta disposición, pues de lo contrario la detención del quejoso podría hacerse extensiva de manera indefinida, y si fuera entregado a las autoridades del Estado requirente y saliera del país, el amparo quedaría sin efectos al no encontrase el recurrente en territorio mexicano.

Hay que resaltar, que mediante éste amparo podrán impugnarse todas las violaciones procesales y carencia de los requisitos legales que hagan improcedente la extradición, desde el momento mismo en que la Secretaría de Relaciones Exteriores haya recibido la solicitud y hasta la notificación del acuerdo de extradición, ya que los actos internos dentro del proceso judicial no son definitivos, pues los mismos no vinculan a la decisión del Poder Ejecutivo, y en consecuencia no causan agravio al quejoso conforme a la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Lo anterior puede corroborarse de manera analógica con los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver los amparos en revisión 792 y 962 de 1998, estableciendo por mayoría de nueve votos, que en materia de Extradición:

1. Las solicitudes de detención provisional con fines de extradición tienen el carácter de medidas accesorias, contingentes y de efectos provisionales, tendientes a lograr la privación de la libertad de una persona que, encontrándose en territorio extranjero es destinatario de una orden de aprehensión o reaprehensión librada por la requirente;

2. La solicitud de detención provisional y la petición formal de extradición, son peticiones, no órdenes, sujetas a la resolución soberana de un gobierno extranjero, y sus efectos sólo tienen el alcance de ocasionar que el requerido se pronuncia respecto de la solicitud, más no incidir en el sentido de la decisión; por lo que el acuerdo de extradición no es producto directo de las gestiones de la autoridad requirente sino de la resolución que pone fin al procedimiento;

3. Por lo anterior, la resolución pronunciada por el Estado requerido, accediendo o rechazando la extradición, sí incide en la procedencia del juicio de garantías, no por que éste se supedite a la decisión de la autoridad extranjera, sino por virtud de la observancia de un tratado y la ley interna, por lo que deben contemplarse todos los efectos que trae consigo la actuación de la autoridad requerida porque se trata de un acto que se ha efectuado en virtud de normas que tienen el carácter de orden jurídico interno conforme al artículo 133 constitucional .

De ahí que, una vez transcurrido el término de quince días sin que el reclamado o su legítimo representante haya interpuesto demanda de amparo o si, en su caso, éste es negado en definitiva, la Secretaría de Relaciones Exteriores comunicará al Estado solicitante el acuerdo favorable a la extradición y ordenará que se le entregue el sujeto. La entrega del reclamado, previo aviso a la Secretaría de Gobernación, se efectuará por la Procuraduría General de la República al personal autorizado del Estado que obtuvo la extradición, en el puerto fronterizo o en su caso a bordo de la aeronave en que deba viajar el extraditado. La intervención de las autoridades mexicanas cesará, en éste último caso, en el momento en que la aeronave esté lista para emprender el vuelo.

Por otro lado el artículo 35 de la Ley de Extradición Internacional establece que si el Estado solicitante deja pasar el término de sesenta días naturales desde el día siguiente en que el reclamado quede a su disposición sin hacerse cargo de él, éste recobrará su libertad y no podrá volver a ser detenido ni entregado al propio Estado, por el mismo delito que motivó la solicitud de extradición. Considero que este numeral se encuentra en contravención del contenido del dispositivo 119 constitucional; en virtud, de que es claro que la detención del reclamado no puede exceder de sesenta días naturales, y si todavía se mantiene privado de su libertad por un período igual por el hecho de que el Estado requirente no se haga cargo de él, se vulnera esa garantía internacional que se le otorga; de ahí que debería modificarse ese precepto, pues considero que una vez que hayan fenecido los primero sesenta días en que estuviere detenido el reclamado, debe entregarse a la requirente y si en esos momento no se hace cargo de él, debería dejársele en libertad.

La resolución definitiva debe ser la dictada por el juez de Distrito.

Se ha detallado, que el Poder judicial tiene una participación importante en el procedimiento de extradición en México; además de ser la única facultada para dictar las medidas precautorias de aseguramiento del reclamado, así como motivar su detención e iniciarle una audiencia judicial, emitirá una opinión jurídica sobre si es procedente o no su entrega a la autoridad requirente.

En esto último no estoy de acuerdo, pues al tratarse de una simple opinión jurídica, la misma no vincula la decisión del Secretario de Relaciones Exteriores quien decidirá en último término si entrega al reclamado, y su determinación podría recaer en un ámbito político y no jurídico, con la finalidad de mantener determinadas relaciones con alguna nación extranjera, violentando las garantías del reclamado que se encuentre en territorio mexicano; si bien es cierto que procede el amparo indirecto para impugnar esa resolución, también lo es que la misma es autónoma e independiente del procedimiento judicial al cual se sometió al reclamado; de ahí que, considero, existiría mayor segundad jurídica para ese individuo, si el procedimiento iniciara con la petición vía diplomática, se presentara solicitud mediante la Secretaría de Estado referida ante el juez de Distrito, y que la resolución dictada por éste último fuera la definitiva, pues no debemos olvidar que el procedimiento no se rige solamente por el contenido de la Ley de Extradición Internacional, sino que en primer término debe observarse el establecido en un Tratado Internacional aplicable al caso, y en el mismo pueden limitarse ciertos requisitos que se contemplan en la legislación mencionada; de ahí que por razones políticas, tratando de subsanar requisitos en perjuicio del equilibrio procesal de los sujetos interesados, puede autorizarse la entrega del reclamado.

De la misma forma, como ya está mencionado, se otorgaría mayor seguridad jurídica y legalidad al individuo reclamado, si la resolución definitiva de extradición fuera emitida por el juez de Distrito, cuya determinación podría ser analizada por el mismo Pleno de la Suprema Corte de justicia de la Nación, al ser de notoria trascendencia, decidiendo así este cuerpo colegiado sobre la procedencia de la entrega.

CONCLUSIÓN.

1.- La extradición es una institución de asistencia jurídica que se desarrolla esencialmente en el plano internacional; cuya finalidad del procedimiento de extradición se limita a resolver la aceptación o no de la solicitud; donde la jurisdicción de los jueces está circundada a los límites del estado en el que se encuentran, y que por lo mismo no pueden estar en posibilidad de conocer de delitos cometidos fuera de sus fronteras; la autoridad correspondiente del Estado requerido no tiene competencia para analizar el fondo del asunto.

2.- Este acto puede ser administrativo, jurisdiccional o mixto; en el primero el poder ejecutivo del Estado requerido realizará todo el proceso de extradición hasta resolver si es procedente o no la entrega del reo; en el jurisdiccional, el poder ejecutivo tramitará previamente la solicitud de extradición, pero el procedimiento se instruirá ante la autoridad judicial y ésta decidirá en última instancia si es procedente la petición de entrega y el ejecutivo se encargara de cumplimentar la decisión del juez; por otro lado, en el procedimiento mixto participan ambas autoridades, con la finalidad de respetar la garantía de audiencia del sujeto reclamado, pero la ejecutiva decidirá en última instancia sobre su extradición, sin que le vincule la decisión del Juez. En México, el procedimiento de Extradición es de naturaleza mixta, ya que si bien necesariamente debe llevarse un procedimiento interno jurisdiccional para escuchar al reclamado, también lo es que el trámite y la decisión es formalmente administrativa, pues la Secretaría de Relaciones Exteriores es aquella que resolverá si rehúsa o concede la entrega del reo.

3.- A falta de tratado en materia de extradición, siempre y cuando exista un compromiso de reciprocidad, el procedimiento puede llevarse a cabo tomando en consideración el contenido de la Ley de Extradición Internacional.

4.- El Poder Judicial tiene una participación importante en el procedimiento de extradición en México; ya que es la única facultada para dictar las medidas precautorias de aseguramiento del reclamado y determinar su detención, expresará una opinión jurídica sobre si es procedente o no su entrega a la autoridad requirente. Aquí no estoy de acuerdo, pues al tratarse de una mera opinión jurídica, la misma no vincula la decisión del Secretario de Relaciones Exteriores quien decidirá en último término si entrega al reclamado, y su determinación podría recaer en un ámbito político y no jurídico.

Por todo lo expresado en las líneas anteriores, del libro en mención, cabe recalcar que del contenido del mismo, se percibe cómo debe de ser en la práctica el procedimiento de extradición, ya se otorgaría mayor seguridad jurídica y legalidad al individuo reclamado, si la resolución definitiva de extradición fuera emitida por el Juez de Distrito, cuya determinación podría ser analizada por el mismo Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Bibliografía.

- Luna Altamirano, Jesús (2007). La Extradición Internacional. Preguntas, Respuestas y casos prácticos. 1ª ed. México: Porrúa.

Fuentes informáticas

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

- Ley de Extradición Internacional . 29 de diciembre de 1975.

- Morales, José Luis (2002),.El Procedimiento de Extradición en México, Revista del Instituto de la Judicatura Federal.

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