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Ensayo Derecho Agrario


Enviado por   •  18 de Abril de 2015  •  8.168 Palabras (33 Páginas)  •  394 Visitas

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Derecho Agrario:

La palabra agrario etimológicamente viene de ager; que significa: tierra

Y agricultura: tiene que ver con el cultivo de la tierra

¿Cuándo nace del Derecho Agrario?

 El Derecho Agrario nace cuando nace la agricultura; y la agricultura surge cuando nace la civilización.

Es por lo que anteriormente se manejaba 1 concepto elemental como lo era que el derecho agrario solo se ocupaba de lo referente a la agricultura.

 Hay un Derecho Agrario Moderno; éste es el que nos va a interesar para motivos de estudios.

Esta teoría del Derecho Agrario Moderno se comienza a dar a partir de los años 60s (es decir que es a partir de esta época que se comienza a hablar del Moderno Derecho Agrario).

 El Autor italiano Antonio Carrozza es el que comienza a hablar del Derecho Agrario Moderno; es un autor italiano; el cual le brinda una serie de características a este Derecho (busca un concepto de agrariedad son limitarse a la tierra)

¿Cuál es el concepto de agrariedad (sin que agrario signifique tierra)?

Entonces Carrozza comienza a analizar que es la agrariedad; por lo que realiza un concepto de lo que es la agrariedad; el dice lo siguiente:

“Dice que la agrariedad es el desarrollo de un ciclo biológico (no necesariamente de agricultura o ganadería); y que este ciclo biológico puede ser vegetal o animal; pero no basta con un ciclo biológico vegetal o animal, debe estar ligado directa o indirectamente al uso y disfrute de los recursos naturales y que se resuelva económicamente en la obtención de frutos destinables al consumo, bien tales cuales o bien previo una o múltiples transformaciones”

Para entender mejor lo anterior vamos a analizar el concepto anterior de agrariedad:

 Agrariedad es el desarrollo de un ciclo biológico; y este ciclo biológico puede ser vegetal o animal:

Según lo anterior podría ser el desarrollo de un ciclo biológico vegetal o animal

¿Qué significa un desarrollo del ciclo biológico?

Significa que se requiere la presencia del hombre (porque alguien debe desarrollarla, no es espontánea); por lo tanto lo que nace naturalmente no es el desarrollo de un ciclo biológico.

Podríamos decir por ejemplo, que la minería no es el desarrollo de un ciclo biológico; ya que se requiere la extracción (extracción es simplemente una actuación del ser humano, donde toma lo que existe solamente; es decir, no hay producción; en cambio todo lo agrario es productivo).

 No basta un ciclo biológico vegetal o animal, debe estar ligado directa o indirectamente al uso y disfrute de los recursos naturales:

Hay una distinción entre lo agrario y lo industrial; yo no puedo dominar totalmente el ciclo biológico (porque en este caso no estamos en presencia de materia agraria, sino que más bien nos encontramos en materia industrial; por lo tanto no se puede tener un control absoluto en el ciclo biológico).

Ejemplo: Los antibióticos no son agrarios; es industrial porque se necesita el control absoluto del hombre (el hongo que produce los antibióticos siempre genera un resultado que es único y total).

Otro ejemplo: la producción de tomates si es un ciclo biológico, porque todos no tienen el mismo tamaño por ejemplo (no hay un control total).

En la actividad agraria hay siempre un riesgo biológico y también riesgo climatológico y económico.

 Ese ciclo biológico también debe resolverse económicamente en la obtención de frutos destinables para el consumo

Todo lo que se resuelva en “Hobby”, actividad experimental o científica ya no es agrario.

Aquí estamos limitando el concepto de agrariedad

 Destinables al consumo:

Este consumo es general; este concepto no se refiere solo a consumo humano; podría ser también consumo alimenticio, de vestimenta (algodón, lana) o también se podría tratar de un consumo recreativo (cría de ganado para montar, cría de caballos para carreras).

Por ejemplo: no se trata sólo de consumo humano, porque yo puedo producir para darle eventualmente a los cerdos o a las ovejas.

 Estos frutos destinados al consumo pueden ser bienes tales cuales:

Es decir, bien así como están; o sea no transformados

 O bien previo una o múltiples transformaciones:

En el concepto moderno de Derecho Agrario, si estaría dentro del derecho agrario el que yo deje que el agricultor coja leche y la transforme en mantequilla; es decir, que permite transformarlo de alguna manera y lo venda; sin que eso se transforme en industrial.

Lo anterior nos lleva a distinguir 2 tipos de actividades:

1) Actividades Agrarias Principales o Persé (propiamente tales):

Estas actividades son básicamente la cría de animales y el cultivo de vegetales.

Son actividades productivas

2) Actividades Agrarias por Conexión:

 Son actividades que siendo mercantiles o industriales, se tienen como agrarias por la conexión con la actividad principal agraria.

 Es toda aquella que se refiere a la enajenación.

 La preservación, enajenación y conservación de los productos es actividad productiva; unos dicen que la venta de esos productos es actividad agraria principal o productiva, y otros dicen que es actividad agraria por conexión.

NOTA: Esto concepto en CR varía un poco, porque la pesca no es extractiva, no productiva y según la Sala debe ser siempre considerada como Agraria.

 El

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