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Ensayo Sobre El régimen De Las Personas Y La Patria Potestad En El Derecho Romano


Enviado por   •  18 de Agosto de 2012  •  1.334 Palabras (6 Páginas)  •  1.260 Visitas

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1. ¿En qué consiste la patria potestad?

Conjunto de poderes que el jefe de la familia civil tenía sobre las personas, los bienes y los ritos religiosos privados de sus descendientes legítimos y personas a estas asimiladas.

La Patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de estos.

La reducción del poder de los padres viene establecida por las legislaciones, pues la función de la patria potestad tiene como límite el interés superior de los hijos y su beneficio, quedando en manos de los poderes públicos la posibilidad de que, velando por los intereses del menor, priven de la patria potestad a los progenitores.

2. ¿Cómo se origina la esclavitud?

Debe considerarse como una institución social, entendida como la relación que unía a esclavos (servi) y dueños (domini). Entre ellos se creaban una serie de vínculos similares a los que se pueden dar entre emperador y súbdito, padre e hijo, oficial y soldado..., pero con una diferencia sustancial: el propietario ejercía sobre el esclavo un poder absoluto, éste se encontraba en todo momento a disposición del amo, de un modo discrecional, sin posibilidad de desobedecer y sin condiciones, sin compensaciones estipuladas de antemano. El señor esperaba de él sumisión y lealtad, de lo contrario sería coaccionado y forzado a obedecer de la forma que el señor considerara apropiada. No había entre ellos ningún acuerdo o fórmula de reciprocidad en derechos y deberes, sino una relación dirigida unilateralmente para ejercer un derecho, el del propietario, que consistía en la exigencia y satisfacción de servicios de índole muy diversa a prestar por el esclavo.

3. ¿Diferencia entre ingenuos y libertos?

Ingenuos: es libre desde que nació, haya sido procreado por el matrimonio de dos ingenuos o de dos libertinos, o bien de un libertino y otro ingenuo: y aunque nazca de madre libre y padre esclavo, será sin embargo ingenuo, del mismo modo que el que nace de madre libre y padre incierto; pues ha sido habido del vulgo. Basta que la madre haya sido libre al tiempo del nacimiento aun cuando en el de la concepción fuere esclava; y por el contrario, si en el de esta fue libre y después pariere siendo esclava, no obstante será libre el que naciere pues la calamidad de la madre no debe perjudicar al que está en el vientre.

Libertos: son aquellos que son manumitidos de una justa esclavitud. la palabra manumisión se deriva de las latinas manu datio; pues mientras alguno está en servidumbre se halla bajo mano y potestad ajena, y después de manumitido se libra del poder del señor. Esto trae a su origen del derecho de gentes, como que por derecho natural todos nacen libres, y no se conocería la manumisión si fuese la esclavitud desconocida; pero después de haber por derecho de gentes la servidumbre apoderándose de la ingenuidad , se siguió el beneficio de la manumisión, y llamándose antes todos los hombres por un nombre común, por derecho de gentes empezó a haber tres especies de hombres; a saber: los libres y los contrarios a éstos, los esclavos, y en tercer lugar los libertinos, que son aquellos que han dejado de ser siervos.

4. ¿Qué diferencia existe entre manumisión y emancipación?

Mientras la tutela es un instituto de protección a los incapaces normales lo mismo que la patria potestad, la curatela lo es con relación a lo incapaces anormales mayores de edad o sordos mudos que no se puedan dar a entender por escrito.

El art. 448 dice que "las rentas de los bienes del incapaz (sometido a curatela) se emplearan con preferencia en aliviar su condición y en procurar, su restablecimiento "Mientras la tutela termina al llegar el menor a la mayoría de edad o al ser habilitado: la curatela puede tener una duración ilimitada de varios años.

Es por esa misma razón que un curador tiene derecho de pedir la liberación de su cargo después de transcurridos 5 años. Esta facultad no les es reconocida ni al cónyuge, ni a los ascendientes o descendientes (art.,450 del C.C.

En la curatela el orden de preferencia es el siguiente: la legítima, pasando la testamentaria a segundo término y la dativa al tercero.

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