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LAS OBLIGACIONES Y SUS TIPOS


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  1.677 Palabras (7 Páginas)  •  560 Visitas

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LAS OBLIGACIONES Y SUS TIPOS

Empecemos con el concepto de la obligación ¿qué es una obligación?

Es el vínculo de derecho por medio del cual hemos de DAR, HACER, O NO HACER ALGUNA COSA; es una relación jurídica entre dos o más personas físicas o jurídicas.

LOS ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES

Son:

-Sujeto

-Objeto

-Causa

Los sujetos son las personas entre las cuales se formó el vínculo jurídico, hay dos tipos de sujetos: El sujeto ACTIVO o ACREEDOR, que es el que tiene a su favor la constitución de la obligación. El sujeto PASIVO o DEUDOR, quien es el que está obligado a cumplir la obligación.

El objeto es la prestación que el deudor debe cumplir en favor del acreedor.

La causa es el fin a través del cual una persona se obliga a otra.

LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Tenemos como fuente principal de las obligaciones a

LA LEY.- es toda norma jurídica emanada de la autoridad competente.

EL CONTRATO.- que es una declaración de voluntad común, verbal o escrita con fines de regular sus derechos, a cuyo cumplimiento pueden obligarse recíprocamente. (Ejemplo, la compraventa.)

EL CUASICONTRATO.- este es un hecho lícito y a voluntad sin que exista de por medio pacto alguno, sin embargo si produce obligaciones.

EL DELITO.- es un hecho ilícito que provoca daño, con toda la intención de hacerlo.

EL CUASIDELITO.- es una acción ilícita que provoca daño a alguien sin intención de hacerlo, por descuido, imprudencia, impericia o incapacidad.

TIPOS DE OBLIGACIONES

Los diferentes tipos de obligaciones son:

1.- CIVILES Y NATURALES

2.-PRINCIPALES Y ACCESORIAS

3.-DE DAR, HACER. Y NO HACER

4.-ALTERNATIVAS, FACULTATIVAS Y CONJUNTIVAS

5.- DIVISIBLES E INDIVISIBLES

6.-SIMPLEMENTE MANCOMUNDADAS Y SOLIDARIAS.

Las obligaciones civiles son aquellas exigibles en su cumplimiento por la vía legal.

Son obligaciones naturales las que no confieren ninguna acción para exigir su cumplimiento, pero cuando el deudor las cumple autorizan a retener lo que se ha dado por razón de ellas.

Las obligaciones principales son las que existen por sí mismas, por ejemplo un contrato de arrendamiento.

Se llaman obligaciones accesorias a las que dependen de una obligación principal para su existencia ( como la fianza en un contrato de arrendamiento).

Son obligaciones de dar aquellas cuyo objeto es la entrega de una cosa, ya sea mueble o inmueble con la finalidad de constituir sobre ella derechos reales o transferir solamente su uso.

Las obligaciones de hacer, su objeto es la ejecución de un hecho ( hacer una pintura, una escultura).

Las obligaciones de no hacer tienen por objeto la abstención de realizar un hecho determinado ( Ejemplo, abstenerse de pujar en una subasta).

Las obligaciones alternativas tienen por objeto una, de entre varias prestaciones, comprende una pluralidad de obligaciones, de tal manera que ejecutada una de ellas el deudor queda liberado por la otra.

Son facultativas aquellas cuyo objeto es una prestación determinada, pero que cuenta con la autorización del deudor para remplazarla por otra siempre y cuando le sea imposible cumplir con la principal.

Las obligaciones conjuntivas son aquellas cuyo objeto es el cumplimiento de varias prestaciones ( objeto múltiple) ejemplo, entregar un caballo y dos borregos.

Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones que pueden cumplirse parcialmente ( entregar 100 litros de leche).

Son indivisibles cuando las prestaciones deben ser cumplidas por entero (entregar una casa, un caballo, un auto ).

Hablamos de obligaciones mancomunadas cuando en una sola prestación se reconocen varios acreedores o varios deudores, en el caso de haber varios deudores solo pueden reclamarse a cada uno su parte.

Las obligaciones solidarias son aquellas en las que el acreedor puede exigir el total de la obligación a cualquiera de los deudores.

MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES

Ahora bien, las modalidades de las obligaciones son:

-Condición

-Plazo, y

-Cargo

La condición es aquella en que la adquisición o extinción de un derecho depende de la realización de un acontecimiento futuro e incierto. La condición puede ser Suspensiva o Resolutoria.

Entendemos por condición suspensiva el acontecimiento a futuro e incierto del cual depende el nacimiento de obligaciones y derechos.

La condición resolutoria es el acontecimiento a futuro e incierto que al realizarse extingue el derecho y la obligación.

La obligación es a plazo cuando el ejercicio del derecho que a ella corresponde estuviere subordinado a un término de tiempo.

Puede ser de tres formas:

Convencional

Legal

Judicial.

El convencional es el que se fija de común acuerdo entre las partes que sujetan la exigencia de la obligación a una fecha determinada por ellos mismos, atendiendo al principio de la autonomía de la voluntad contractual.

El legal es el acontecimiento futuro de realización cierta que la Ley fija en suplencia de la voluntad del o de los contratantes. Para que el acto jurídico surta sus efectos ( término suspensivo) o para que deje de surtirlos(término resolutorio).

Judicial.- es el acontecimiento futuro de realización cierta que establece la autoridad judicial para la ejecución por resolución de una obligación que fue materia de juicio.

La obligación es con cargo, cuando se exige

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