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Escrito De Defensa, Reparo, Objeción, Presentación De Pruebas, Inadmisibilidad De Pruebas En Cumplimiento De Las Disposiciones Del Art. 299 Del Código Procesal Penal.


Enviado por   •  26 de Octubre de 2012  •  4.099 Palabras (17 Páginas)  •  3.216 Visitas

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OFICINA DE ABOGADOS

CASTEFLOR

Las garantías de sus derechos

C/ Guayacanes-Mamey No.2-23 Loma de Guayacanes, Cel. 809-664-0968, Laguna Salada, Valverde, R.D.

LIC. DAVID CASTELLANOS

Al : Honorable Magistrado Juez del Juzgado de paz, de Laguna Salada.

De : LUIS REYNALDO BONILLA

Abogado : LIC. DAVID CASTELLANOS

Asunto : Escrito de Defensa, reparo, objeción, presentación de pruebas, inadmisibilidad de pruebas en cumplimiento de las disposiciones del art. 299 del Código Procesal Penal.

Fecha : 13 de Agosto del 2012

Referencia : Caso seguido a WILTON DE JESUS

FERNANDEZ VALDAYAQUE,( en calidad de

Imputado)

Honorable Magistrado:

El señor LUIS REYNALDO BONILLA, de Nacionalidad Dominicana, mayor de edad, casado, Portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.034-0000516-5, domiciliado y residente en la calle Duarte No. 1-63, del distrito Municipal de Cruce de Guayacanes, Laguna Salada, República Dominicana, quien tiene como abogado apoderado y constituidos especial al LIC. DAVID CASTELLANOS FLORES, Dominicano, mayor de edad, abogados de los tribunales de la Republica, identificado con la cedula de identidad y electoral No. 092-0004703-4, con estudio profesional abierto en la calle Guayacanes-Mamey No.2-23, Loma de Guayacanes, de Laguna Salada, Republica Dominicana lugar donde mi requerientes hace elección para los fines y consecuencia del presente acto ,tenemos a bien solicitar lo siguiente.. ………………................................

BASE DEL PRESENTE ESCRITO

Honorable Magistrado el articulo 131 del código procesal penal, faculta al tercero civilmente demandado a realizar todas aquellos requerimientos y solicitudes de medidas a fin de garantizar la mejor preparación del juicio, concernientes a sus intereses civiles………………………………………………………………………………………………………………

SOBRE LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS

1.- En fecha siete (7) del mes de julio del año dos mil doce (2012), el querellante y actor civil, por intermedio de su abogado, deposito por ante el juzgado de Paz de Laguna Salada, la instancia de depósito de elementos de pruebas, anexo a la misma una certificación del Departamento de Vehículo y de Motor del vehículo envuelto en el accidente de tránsito de fecha 19/12/2010, inobservando las disposiciones del artículo 297 del código procesal Penal, en la que el Querellante y actor Civil tenía cinco (5) días para depósito de pruebas una vez le sea notificada la acusación, la cual tuvo efecto el día 19/8/2011, por lo tanto todos actos, documentos de pruebas depositado fuera de este plazo debe ser declarado inadmisible.

2.- A que en fecha cuatro (4) del mes de julio del año dos mil doce (2012), el señor LUIS REYNALDO BONILLA, recibió vía el ministerial HILARIO A. PEÑA, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, el acto No. 235/2012, contentivo de la notificación para comparecer el día diez (10) del mes de Julio del año dos mil doce (2012), a la audiencia Preliminar por ante el magistrado Juez del Juzgado de Paz de Laguna Salada, relacionado al accidente de tránsito ocurrido en fecha 19/12/2010, entre los vehículos conducido por WILTON DE JESUS FERNANDEZ VALDAYAQUE y RAFAEL OBALIX HERNANDEZ JIMENEZ, en presunta violación a los artículos 49-A, 65, 79 y 80 de la ley 241 sobre tránsito de vehículo y de motor.

En virtud del anterior requerimiento y más específicamente en fiel cumplimientos a los establecidos en el artículo 299 del C.P.P. el señor LUIS REYNALDO BONILLA, debe ser eximido de todas responsabilidad en daños y perjuicios por los hechos en que lo involucran en el presente caso como tercero civilmente demandado y en consecuencia deposita como medio de prueba en la que fundamenta su defensa, el documentos siguientes:

SOBRE LOS DOCUMENTOS DE PRUEBAS DEPOSITADOS

A) Copia del Original del acuerdo manuscrito entre el señor LUIS REYNALDO BONILLA y TOMAS HERNANDEZ, (padre del señor RAFAEL OBALIX HERNANDEZ JIMENEZ, (hoy querellante y actor civil).

B) Copia de la cedula de identidad y electoral del señor LUIS REYNALDO BONILLA, No. 034-0000516-5, como muestra del acuerdo realizado.

C) Copia del acta de nacimiento de RAFAEL OBALIX HERNANDEZ JIMENEZ, como elementos justificativo de que son padre e hijos.

SOBRE LOS HECHOS

A que en fecha diecinueve (19) del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), aproximadamente a esos de las 19:00PM de la tarde, el señor WILTON DE JESUS FERNANDEZ VALDAYAQUE (dominicano, mayor de edad, soltero, con domicilio y residencia en la calle Duarte No. 71, del distrito municipal de Cruce de Guayacanes, Laguna Salada, conductor de vehículo Marca MAZDA, color ROJO, No. de registro y placa No. L099516, año 87, chasis No. JM2UF3117H0516071, propiedad de LUIS REYNALDO BONILLA, mientras transitaba por la carretera Duarte en dirección Laguna Salada al Cruce de Guayacanes y al llegar a la curva de bubulao, colisiono con la motocicleta que conducía el señor RAFAEL OBALIX HERNANDEZ JIMENEZ, en compañía de otras personas sin más datos.

A que el querellante y actor Civil no ha establecidos el vínculo que ha de existir entre el imputado y el tercero civilmente responsables, para proceder a realizar la demanda Civil, lo cual constituye el objeto de la demanda.

Que en fecha veinticuatro (24) del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), el señor LUIS REYNALDO BONILLA, entrego al señor TOMAS HERNANDEZ, (padre del señor RAFAEL OBALIX HERNANDEZ JIMENEZ, diez mil (10,000.00) pesos como indemnización por los daños y perjuicios causado en el accidente de tránsito ocurrido en fecha diecinueve

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