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Escrito Inicial De Demanda Civil


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  1.602 Palabras (7 Páginas)  •  649 Visitas

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Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Código: El Código Civil para el Estado de Jalisco;

II. Dirección General: La Dirección General del Registro Público de la Propiedad:

III. Director General: El Director del Registro Público de la Propiedad;

IV. Institución: El Registro Público de la Propiedad;

V. Firma electrónica certificada: los datos que en forma electrónica son vinculados o asociados a un mensaje de datos y que corresponden inequívocamente al firmante con la finalidad de autentificar el mismo y que ha sido certificada por un prestador de servicios de certificación de conformidad a lo establecido por la Ley de Firma Electrónica Certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios y por la presente Ley;

VI. Mensaje de datos: la información generada, enviada, recibida, archivada, reproducida o procesada por el firmante y recibida o archivada por el destinatario a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología de conformidad a lo establecido por la Ley de Firma Electrónica Certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios y por la presente Ley;

VII. Registrador: funcionario depositario de fe pública registral;

VIII. Registro: el asiento en libros y folios de los actos jurídicos relacionados con la creación,extinción, modificación o transferencia de derechos reales o personales sobre bienes muebles o inmuebles de dominio privado, público o social;

IX. Sistema de información: medio electrónico, óptico o cualquier otra tecnología, utilizable para generar, enviar, recibir, archivar, reproducir o procesar información respecto de los actos registrales contenidos en el acervo documental de la Institución; y

X. Folio Registral: expediente con toda la información referida a un mismo mueble, inmueble o persona jurídica, considerado cada uno de éstos como una unidad registral con historial jurídico propio, cuya información deba ser procesada de manera electrónica o en forma manual.

Artículo 6.- El Reglamento de esta Ley que al efecto se expida deberá contener como mínimo:

I. Requisitos y perfiles de las personas para ingresar a la dependencia;

II. Circunscripción territorial de cada una de las Oficinas Registrales;

III. Normas técnicas e informáticas del sistema registral;

IV. Métodos y procedimientos del sistema registral;

V. Requisitos, formas y procedimientos para expedir las certificaciones; y

VI. Funciones específicas de los demás servidores

Artículo 22.- Por cada oficina registral habrá un Jefe que tendrá las siguientes obligaciones y facultades:

I. Ejercer la fe pública registral en su área de competencia;

II. Practicar los registros que le sean solicitados acatando en todo lo conducente lo dispuesto en la presente Ley;

III. Expedir certificaciones de los asientos registrales a su cargo;

IV. Efectuar el proceso de calificación registral de los títulos y documentos presentados para su registro, en los términos y plazos previstos en la presente Ley, ordenando, denegando o suspendiendo los mismos;

V. Autorizar con su firma los registros o anotaciones que se practiquen, así como las certificaciones y cancelaciones previstas por la Ley;

VI. Dar cuenta a la Dirección Jurídica de las demandas y denuncias en las que él o personal a su cargo sean parte con motivo del ejercicio de sus funciones y representar legalmente a la Institución en su circunscripción como apoderado judicial.

VII. Coordinar al personal a su cargo para el óptimo funcionamiento, vigilando la disciplina interna y dictando las medidas legales necesarias para mantenerla;

VIII. Rendir a las direcciones de Propiedad y Jurídica, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un informe completo de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior de la oficina a su cargo;

IX. Dar seguimiento a los Programas que se implementen por la Dirección General, así como cumplir las indicaciones y asistir a las reuniones que se convoquen por la misma;

X. Dar los avisos y proporcionar los informes previstos en los ordenamientos legales correspondientes;

XI. Firmar la correspondencia de la oficina a su cargo;

XII. Orientar gratuitamente a los usuarios de la Institución en asuntos relativas al registro de sus documentos;

XIII. Revisar los documentos presentados, calificarlos e inscribirlos o denegarlos de acuerdo a las reglas del sistema y procedimiento registral, previstas en la presente Ley;

XIV. Rendir a las autoridades los informes que le sean solicitados oficialmente, previa autorización del Director Jurídico;

XV. Colaborar con los directores de área en la formulación de planes, proyectos y redacción de circulares, así como en las labores de orientación y capacitación de personal de la oficina de su adscripción;

XVI. Proponer a los directores de área las medidas que estime necesarias para el mejor logro de los objetivos de la Institución;

XVII. Turnar a la Dirección de Administración las solicitudes de permisos eventuales de los empleados para dejar de asistir a sus labores por causas justificadas;

XVIII. Dar cuenta a la Dirección Jurídica de las faltas administrativas de los servidores públicos a su cargo que pudieren dar causa a procedimientos administrativos;

XIX. Excusarse de ejercer la función registral cuando él, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o de

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