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Escrito Inicial De Demanda


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  1.747 Palabras (7 Páginas)  •  852 Visitas

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TERESA MENDOZA RUIZ

VS.

ESTRELLAS DEL SURESTE S.A DE C.V

Y OTROS

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.

H. JUNTA ESPECIAL LOCAL DE CONCILIACIÓN Y

ARBITRAJE EN PLAYA DEL CARMEN,

QUINTANA ROO.

ABOGADO ALDANA LAVADORES ALFONSO ARTURO Y VALENZUELA ROSADO CARLOS FERNANDO, CON CÉDULAS PROFESIONALES 5899911 y 5203312 respectivamente, expedidas por la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES, así como

C.EMILIO CHAVEZ y MARISELA TANAIRI RAMÍREZ RODELA, en nuestro carácter de representantes legales del C. TERESA MENDOZA RUIZ, personalidad que acreditamos mediante la carta poder de fecha 27 de febrero del 2012 y la cual que se anexa al presente escrito inicial de demanda bajo el apartado 1, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en AVENIDA 30 CON CALLE 24 Y 26 LOTE 3 MANZANA 29 COLONIA GONZALO QUERRERO, PLAYA DEL CARMEN, Q ROO; En términos de la carta poder que anexa, a usted C. PRESIDENTE venimos a exponer:

Que en términos del presente escrito venimos a demandar a nombre de nuestro representado C. TERESA MENDOZA RUIZ, de manera conjunta y/o mancomunada é indistintamente a las personas morales denominadas ESTRELLAS DEL SURESTE S.A DE C.V y/o FINANCIERA PORA TODOS y/o RAUL CONTRERAS, y/o dueño de la fuente y/o quien resulte responsable de la fuente de trabajo, ubicado en AV. 15 CALLE 12 NORTE NÚMERO 230 TERCER PISO, Playa del Carmen, Colonia Centro Municipio de Solidaridad; Q Roo. y que dedican al otorgamiento de préstamos financieros, siendo dicho domicilio en el cual el actor prestó sus servicios para los hoy demandados, fundando lo anterior en lo dispuesto por los artículos 12, 712 y 739 de la Ley Federal de Trabajo y de quienes demando las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

A) El pago por parte de los hoy demandados de manera solidaria y mancomunada de Indemnización Constitucional, conforme lo dispone el artículo 50 fracción II y III, de la Ley Federal del Trabajo.

B) El pago de $10,000 (diez mil pesos 00/100 m.n.) por concepto de pago de comisiones y bono de productividad durante el tiempo que duro la relación de trabajo.

C) El pago por parte de los hoy demandados de manera solidaria y mancomunada de salarios vencidos causados desde la fecha del despido y hasta que el laudo se ejecute.

D) El pago por parte de los hoy demandados de manera solidaria y mancomunada de aguinaldo, salarios ,vacaciones y prima vacacional en sus partes proporcionales, por un año anterior a la presentación de la presente demanda, la anterior reclamación como lo establece la ley de la materia.

E) El pago de tres horas extras trabajadas y no pagadas por el tiempo que duro la relación de trabajo para los hoy demandados que fueron de 16:00 a las 19:00 de domingo a viernes de cada semana.

F) La entrega de los estados de cuenta de las aportaciones enteradas al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y ANTE EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (AFORE), por el tiempo que duró la relación de trabajo ante la patronal y hasta la fecha del despido injustificado del cual fui objeto, conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo, ya que tiene el temor fundado de que los hoy demandados no han hecho el pago de las aportaciones ante el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, así ,como al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES y la respectiva AFORE.

G) La nulidad de cualquier documento que implique renuncia al empleo, así como a los derechos inherentes al trabajador.

Fundó la presente demanda en las siguientes consideraciones de Hecho y de Derecho que a continuación se describen:

H E C H O S:

1.- Que con fecha 1º de AGOSTO del 2010, el hoy actor ingreso a laborar a la empresa ESTRELLAS DEL SURESTE S.A DE C.V. y/o FINANCIERA POR PARA TODOS y/o RAUL CONTRERAS; en el domicilio ubicado en demandados en AV. 15 CALLE 24 NÚMERO 230 TERCER PISO, Playa del Carmen, Colonia Centro Municipio de Solidaridad; Q Roo, bajo las ordenes directas de TERESITA DE JESUS LAVADORES GONZALEZ y RAUL CONTRERAS toda vez que dichas persona se han ostentado como JEFES de la hoy actor y le asignaron todas y cada una de las condiciones de trabajo, asignándome el puesto de GUESTOR.

2.- Todos y cada uno de los demandados de manera directa me sujetaron a cumplir un horario de labores comprendido de las 09:00 am de la mañana a las 21:00 pm, horas de lunes a viernes y tomando como día de descanso el día

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