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Escuelas Del Derecho Penal


Enviado por   •  27 de Julio de 2014  •  3.541 Palabras (15 Páginas)  •  306 Visitas

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5. Desarrollo

Por escuela entendemos la dirección de pensamiento que tiene una determinada orientación, trabaja con un método particular y responde a unos determinados presupuestos filosóficos-penales. Y la podemos definir como el conjunto de doctrinas, cada una ellas ordenadas bajo un sistema y un método, que abarcan en su contenido concepciones distintas sobre el delito, el delincuente, y el fin de la pena.

Antes del siglo XVII solo existían opiniones sobre el delito, la pena, su fundamento y su fin, es a fines de siglo XVIII por el año de 1774 que surge el libro de Becaria, siendo considerado el precursor de la dogmática jurídico-penal moderna.

Bajo estas condiciones, surge toda una nueva corriente del pensamiento en Europa, que se vio favorecida con la aparición de los Códigos Penales producto del movimiento codificador, con lo cual se asentaron las bases iniciales de la dogmática jurídico-penal entendida como ciencia cuyo objeto de estudio es el Derecho Penal.

En Italia no solo se busco un método de análisis, sino también se cuestionaron cual debía ser el objeto de estudio de la ciencia jurídico-penal; con la aportaciones de los autores italianos del siglo XIX se fundaron dos grandes escuelas de las cuales nos ocuparemos a continuación, señalando los trazos más sobresalientes y fundamentales. Se distinguen entre ellas por la dirección de las ideas respecto: por la concepción de la naturaleza del delito, de la pena, y por el método que usan, por ejemplo, la pena, para la Escuela Clásica es un mal, pero para la Escuela Positiva la pena es una cura. El método de la Escuela Clásica es el Deductivo o Lógico-abstracto; mientras de la Escuela Positiva utiliza el Inductivo o Experimental. Y por la naturaleza del delito. Es decir.

5.1. Escuela Clásica

Agrupan a los pensadores y tratadistas del derecho penal que, fundándose en el libre albedrío humano y en la eficacia de la pena como ejemplaridad general e individual criminal sobre principios de estricto dogmatismo jurídico, liberalidad en el proceso y trato humanitario de los procesados, con eliminación de torturas y otros sistemas crudos de inquisición o castigo.

Es una corriente que apareció a raíz de las nuevas ideas surgidas como reacción vigorosa a la anterior y ancestral forma de ver al derecho penal. Lo apelativo de clásico, fue asignado por los positivistas y particularmente por Ferri, siendo en un sentido “peyorativo” queriendo significar con dicho título lo viejo y lo caduco.

Esta escuela constituye un movimiento de reacción en contra de los excesos del derecho penal en los periodos de la venganza pública; como se inspira en principios liberales sostiene la legalidad de los delitos y de las penas; define cuidadosamente las circunstancias modificativas de la responsabilidad, principalmente las agravantes; presta cuidado en el análisis del delito sobre todo en su aspecto interno, definiendo detalladamente las figuras o tipos de los delitos.

Luego entonces, para que el delito exista es preciso que el sujeto sea moralmente imputable, que el acto tenga un valor moral, que de él provenga un daño social y que se halle prohibido por una ley positiva.

Por lo tanto, se definía al delito como: la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto extremo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

Para esta escuela, el derecho positivo era su objeto de estudio, y su análisis tenía como fin encauzarlo hacia un derecho ideal racional; por ello, la escuela clásica no se conformaba con analizar al derecho positivo conforme a la razón, sino que además buscaban encontrar el derecho natural que lo sustentaba, es decir, buscaban desentrañar la ley eterna de la armonía universal que le da fundamento, y para conseguirlo emplearon el método racionalista, abstracto y deductivo.

Dicha escuela se valió del “método lógico-abstracto” racionalista y deductivo, como principales características tenemos las siguientes: Método lógico abstracto y deductivo; el delito no es un simple hecho, es un ente jurídico; la responsabilidad penal se basa en el libre albedrío; la pena como castigo es la retribución de un mal con otro mal.

El resultado de las teorías de los filósofos de los siglos XVII y XVIII fue la formación de una escuela general de derecho penal cuyos principios se concentraron en los códigos penales promulgados después de la Revolución Francesa que con algunas adiciones y modificaciones, rigen en la actualidad y forman el derecho penal liberal surgido así de la denominada “Época de Luces”.

5.1.1 Principales de la Escuela Clásica.

Cesar Beccaria fue el iniciador de esta escuelas, denominada clásica siendo sus continuadores, en Italia Rossi Carrara; en Francia Ortolán y Chauveau, Helie; y en España García Goyena Y Pacheco, Giandomenico Romagnosi, Giovanni Karminagi, Pellegrino Rossi en Italia; Juan Pablo Anselmo Von Feuerbach Mittermaier, Berner, Hälschner, Birkmeyer, Binding en Alemania.

5.1.2 Estos exponentes de la escuela clásica sustentaban las siguientes tesis:

 El delito es una entidad jurídica que se compone de diversas fuerzas: morales y físicas.

 El derecho de castigar corresponde al Estado a titulo de tutela jurídica.

 El fin de la pena es el restablecimiento del orden externo de la sociedad.

 La pena es un contenido necesario del derecho.

 La Imputabilidad criminal tiene un fundamento moral.

El método de investigación en el derecho penal es objetivo.

La escuela clásicas, establece la proporcionalidad entre el delito y las penas; excluyen las corporales e infamantes; defiende como garantía suprema la inexistencia de delito para la ley positiva sin previa declaración del mismo; y propugna ardorosamente las garantías individuales en el procedimiento y en las condenas penales.

5.1.3 Caracteres de la Escuelas Clásicas

• Método lógico-abstracto puesto que le derecho Penal, por ser derecho, había de trabajarse con esa metodología.

• Imputabilidad basada sobre el libre albedrío y la culpabilidad moral: Carrara dijo que no podía concebirse en el derecho Penal si no construirlo sobre esas bases.

• El delito como antijurídico,

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