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Estatutos Sociales Consejo Campesino Rió Seco De Irapa Estado Sucre


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2012  •  3.489 Palabras (14 Páginas)  •  1.008 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO AGRARIO “JOSE LEONARDO CHIRINO”

Nosotros; Cedeño Gascon Manuel de Jesus, Carreño Albino Degas Valentin, Delgado Gonzalez Noslen Adianez, Olivero Rondon Isailett Darmelis, Velasquez Coraspe Mirlenis Angelica, Marin Mota Carlos Alberto, Oviedo Victor Manuel, Morejon Freites Romulo Ignacio, Olivero Rondon Greicis Josefina, Ledezma Alcala Oswaldo Jose, Velasquez Rodriguez Leonel Gregorio, Marin Pereira Luis Arnaldo, Gascon Juan Pablo, Gonzalez Marcano Zenaida del Carmen, Martinez Mota Jeannelly Lucia, Cedeño Salazar Ivan Manuel, Gonzalez Velasquez Jannerio Bradeley, Marin Mota Oriana Carolina, Alvarez Jose Joel, Olivero Rondon Andy Samaht, Guzman Rivero Elsys Gabriela, Orfila Josefina Concepcion, Cedeño Fabian, Torres Oviedo Boadir Moises, Rondon Livia Margelys, Guzman Fernandez Eduardo Antonio, Caña Aracelis Tibisay, Alvarez Hernandez Yovanny Rafael, España Bermudez Jose Gregorio, con Cédulas de Identidad números: V-8532504, V-10393318, V-21577283, V-18246197, V-15971647, V-18013556, V-10927991, V-12913958, V-20036446, V-14516578, V-10570233, V-10041910, V-3653236, V-10044506, V-16221099, V-13336518, V-13017496, V-18013561, V-8877768, V-18246199, V-13646770, V-9933021, V-1813063, V-15904211, V-6922470, V-8478375, V-8892918, V-10493307, V-8867494, respectivamente, todos mayores de edad, de nacionalidad venezolanos, reunidos en el Fundo “El Miedo” Asentamiento Campesino “Mojacasabe” Parroquia Jose Antonio Paez del Municipio Autonomo Heres del Estado Bolivar, el dia seis (6) del mes de julio del año Dos Mil once (2011) siendo las 3:00PM, previa convocatoria, Hemos decidido constituir, como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino” La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente -------------------------------------------------------------------------------------------------

TITULO I.

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

CLÁUSULA PRIMERA. DENOMINACIÓN: la Asociación Civil Consejo Campesino Agrario se denominará “JOSÉ LEONARDO CHIRINO”, el cual podrá cambiarse, ampliarse o abreviarse cuando así lo decidan todos sus integrantes, siempre y cuando haya consulta previa a la máxima autoridad – la asamblea de ciudadanos y ciudadanas-------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA SEGUNDA. DOMICILIO: El domicilio de LA ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO AGRARIO “JOSE LEONARDO CHIRINO” es en el Fundo “EL MIEDO” Asentamiento Campesino Mojacasabe, Parroquia Jose Antonio Paez, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y no podrá establecer sucursales o agencias en ninguna parte del país, siendo su único domicilio posible el Asentamiento Campesino MOJACABE. ---------------------------------------------------------

CLÁUSULA TERCERA. OBJETO: La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino” tendrá como principal objetivo, dedicarse al desarrollo de proyectos comunitarios agropecuarios, sobre las bases de la corresponsabilidad, la solidaridad y la justicia social que apunte hacia toda forma de desarrollo económico, social, cultural e ideológico de la comunidad. Podrá ser ente de ejecución del sistema micro financiero de acuerdo al artículo 02 de la ley de creación y estimulo promoción y desarrollo del sistema micro financiero, podrá dedicarse a prestar servicios financieros y no financieros, dirigidos a personas naturales y jurídicas que tengan la necesidad de solicitar créditos, asesorias, capacitación, adiestramiento y asistencia tecnológica en materia de organización, constitución y gestión de actividades productivas que propendan a combatir la desocupación laboral. Creará mecanismos y dispositivos de control que hagan posible la recuperación de los recursos económicos invertidos en proyectos productivos, con la finalidad de garantizar la sustentabilidad del sistema micro financiero.------------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA CUARTA. DURACIÓN: La duración de la Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino” será por tiempo indefinido, dado su carácter eminentemente social y humano, comenzando a contar a partir de la fecha de la inscripción de este documento en la Oficina del Registro Subalterno

del Municipio Autonomo Heres. -----------------------------------------------------------TITULO II.

DEFINICIONES Y FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL

CONSEJO CAMPESINO AGRARIO “JOSE LEONARDO CHIRINO”

CLÁUSULA QUINTA. DEFINICIONES: La Asociación Civil Consejo Campesino Agrario “Jose Leonardo Chirino, es una organización para el ejercicio directo de la democracia y gobernabilidad compartida, que articulan distintos actores sociales en una mesa de diálogo para el desarrollo de proyectos de gestión pública local, basada en la solidaridad, corresponsabilidad, apoyo y ayuda mutua, de carácter libre, asociativo, participativo, horizontal, beligerante y deliberante, con autonomía en la toma de decisiones para la solución de necesidades de interés común. Es una instancia orgánica de planificación hasta los ámbitos territoriales vecinales, así como un interlocutor entre la localidad y las distintas instancias públicas y privadas a nivel municipal, regional y nacional.-------------------------------------------

CLÁUSULA SEXTA. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Para la aplicación de las cláusulas contenidas en la presente Acta, se entiende como Participación Ciudadana a la iniciativa real y efectiva ejercida por los ciudadanos y respaldada por el Estado para lograr el protagonismo, garantizando su completo desarrollo, tanto individual como colectivo, de una manera autónoma en lo territorial, social, técnico, político educativo, cultural, científico, tecnológico, económico y productivo, impulsando toda gestión que responda a los verdaderos intereses comunitarios, no siendo necesaria la intermediación representativa de agentes internos o externos, exceptuando sólo los casos que a los efectos de la vinculación se establezca la coparticipación y corresponsabilidad con los órganos de gobierno municipal, regional o nacional.----------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA SÉPTIMA. DEL ÁMBITO TERRITORIAL: Para los efectos del presente documento se

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