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EVOLUCIÓN DEL DERECHO LABORAL VENEZOLANO


Enviado por   •  25 de Enero de 2012  •  7.005 Palabras (29 Páginas)  •  954 Visitas

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EVOLUCIÓN DEL DERECHO LABORAL VENEZOLANO.

ANTECEDENTES POST COLONIALES: CONSTITUCIÓN DE 1830 Y CÓDIGOS CIVILES.

En el desarrollo de las reseñas históricas del Derecho del trabajo venezolano podemos distinguir dos períodos que comprenden desde la Constitución de la República Independiente de Venezuela demarcada en la Gran Colombia en 1830 hasta la ley de talleres y establecimientos públicos de 1917 y el segundo el que se extiende desde la última fecha hasta nuestros días.

Primer Período 1830-1917: Gran Parte de las provincias, estados y municipalidades de la República sancionaron Códigos, leyes y ordenanzas de policías en los cuales se insertaban reglas de aplicación regional sobre el trabajo jornalero ya que poseían un carácter estrictamente policial atento al cuidado del orden público y las buenas costumbres que a la regulación moderadora del trabajo y la protección del trabajador.

Segundo Período 1917 - hasta nuestros días: Esta comienza propiamente el 26 de junio de 1917 con la ley de talleres y establecimientos públicos, anteriormente las leyes de minas habían establecido normas para regular las relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendo disposiciones muy particulares referentes al trabajo en especial la ley de 1915 que estableció el sistema de reparación de accidentes de trabajo, que sirvió de base para la Ley del Trabajo de 1928.

LEY DEL TRABAJO DE 1928.

Esta ley deroga la anterior constituyendo un cuerpo normativo de concepción mas técnica dedicado al trabajo subordinado que establece la obligación patronal por primera vez de pagar las indemnizaciones en los casos de accidentes y enfermedades profesionales ya que hasta la fecha se regían por las reglas de las Leyes de Minas y por las disposiciones del Código Civil. Es de advertir que esta responsabilidad, de naturaleza jurídica civil se asentaba en la teoría contractual según la cual el patrono responde del riesgo en todo caso, salvo en la culpa del obrero o sirviente.

LEY DE TRABAJO DE 1936.

La Ley del Trabajo del 16 de julio representa un esfuerzo técnico realizado por la cooperación de la organización internacional del trabajo, se inspira en la ley federal de República de México y en el Código chileno del 13 de mayo del mismo año.

Con las reformas sucesivas de 1945, 1947, 1966, 1974,1975 y 1983 se mantuvieron en vigencia hasta el primero de mayo de 1991.

Acogió los lineamientos de los diferentes convenios de la OIT ratificado con mucha posterioridad por Venezuela e hizo el primer reconocimiento de los derechos de asociación y contratación colectiva y de huelga acerca de los cuales la ley de 1928 guardaba un absoluto silencio. Este trípode institucional basta por sí sola para justificar históricamente su promulgación y explicar su larga vigencia.

El 30 de noviembre de 1938 fue sancionado el reglamento de dicha ley, que rigió con la explicable discordancia entre la numeración de sus articulados con la del texto legal (tres veces modificado desde su promulgación en 1936 hasta el 31 de diciembre de 1973 fecha en que fue derogado).

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE 1990.

El 20 de diciembre de 1990 entra parcialmente en vigor la Ley Orgánica del Trabajo (G.O.Nº 4240), destinada a sustituir desde el primero de mayo de 1991 la que, con ligera modificaciones, rigiera durante casi 55 años la relación de trabajo en el país. El nuevo instrumento concentro en 665 artículos casi toda la legislación dispersa sobre la materia dictada desde 1936, pues constituye un agregado de disposiciones de la Constitución Nacional.

Presenta la relación de Trabajo como una figura del Sistema Legal aunque relacionado con la del contrato individual del Trabajo para entender el origen y desarrollo del nexo entre el patrono y su trabajador. Incluye relaciones especiales de trabajo como lo es el transporte aéreo, lacustre, fluvial y marítimo, de los trabajadores motorizados, minusválidos, de la mujer y de la familia.

En cuanto a las relaciones colectivas cambió los nombres de Contrato Colectivo por Convenciones Colectivas de Trabajo y de convención obrero-patronal por: Reuniones normativas laborales. Esta Ley también autoriza a los sindicatos nacionales y regionales a actuar en todo el territorio del país y en jurisdicción de varios estados.

Finalmente podemos decir que esta ley aumentó la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, la antigüedad paso a ser de 30 días de salario por años de servicios, pero en cuanto a sus defectos podemos decir que goza de vicios de forma y fondo que opacan los resultados, no está apegada a las reglas metodológicas en cuanto a la formación, ordenación de títulos, secciones y capítulos de la Ley y también la inobservancia de convenios internacionales del Organización Internación del Trabajo Suscrito por Venezuela.

LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE 19/06/97.

Se creó en el acuerdo de la Comisión Tripartita, esta ley limitó la antigüedad del Trabajador en el servicio, redujo la causa del salario sobre las prestaciones sociales, insertó los beneficios de orden laboral en una ley de seguridad social integral, contiene también deficiencias de fondo y forma, deficiencias metodológicas, de técnica legislativa y semántica

REGLAMENTOS APLICADOS A LAS LEYES LABORALES:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE 1973.

Este reglamento vigente desde el primero de febrero de 1974, incorpora los textos dispersos de algunos decretos-leyes, reglamento y resoluciones dictados desde 1945. No fue expresamente derogado por la LOT por lo cual sus disposiciones son aplicables en cuanto no estén modificadas o contradichas para la Ley. Este incorpora textos dispersos de decretos-leyes, reglamentos y resoluciones dictadas desde 1945. Equipara las condiciones de los trabajadores rurales a los urbanos de acuerdo a: jornadas, vacaciones, antigüedad, cesantía etc. Suple lagunas de la antigua ley en cuanto a mejoras de procesos industriales, suspensión de los contratos de trabajo, trabajo de aprendices, trabajadores domésticos, a domicilio, conserjes, de los deportistas profesionales y de los trabajadores rurales. Introdujo algunas modificaciones de los conceptos de patrono, intermediario, contratista, empleado de confianza, exigió formalidad escrita a los contratos para obras determinadas por tiempo determinada.

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (1999).

Entra en vigencia el 25/1/99,

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