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Estructura De La Rama Judicial


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  5.042 Palabras (21 Páginas)  •  343 Visitas

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INICIATIVA LEGISLATIVA

Tienen iniciativa legislativa para presentar proyectos de ley, las siguientes personas o entidades:

Los Senadores y Representantes a la Cámara

El Gobierno Nacional, por medio de los Ministros del Despacho.

La Corte Constitucional.

El Consejo Superior de la Judicatura.

La Corte Suprema de Justicia.

El Consejo de Estado.

El Consejo Nacional Electoral.

El Procurador General de la Nación

Contralor General de la República

El fiscal General de la Nación

El Defensor del Pueblo

Iniciativa popular

LAS LEYES

Son las normas expedidas por el congreso de la republica en el ejercicio de su función legislativa; se podrían denominar leyes comunes u ordinarias.

 Leyes ordinarias o comunes: Son las normas restantes que regulan aspectos de la vida social que la Constitución define como materia de leyes. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de la concurrencia de la mayoría de los diputados y senadores asistentes a la sesión.

 Leyes orgánicas constitucionales: Son normas complementarias de la Constitución relativas a ciertas materias expresamente previstas en el texto constitucional. Son objeto de un control preventivo de constitucionalidad y no pueden ser materia de delegación de facultades legislativas. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Por medio de estas se establecen los reglamentos del congreso y de cada una de las cámaras.

 Ley Marco: se conocen las disposiciones generales que regulan actividades específicas, es decir, que definen los objetivos y principios sobre los cuales se desarrollan actividades tales como las políticas de crédito público, comercio exterior, cambio internacional, régimen de aduanas, la actividad financiera y de captación de recursos del público (ahorradores), así como la remuneración y las prestaciones sociales de los servidores públicos.

 Leyes Estatutarias: son de exclusiva expedición por el Congreso y durante una misma legislatura; son revisadas por la Corte Constitucional, organismo que ejerce sobre estas leyes un control previo de constitucionalidad. Sus categorías son:

- Derechos y deberes fundamentales y mecanismos para su protección.

- Administración de Justicia

- Organización y régimen de los partidos políticos, estatuto de la oposición y funciones electorales.

- Instituciones y mecanismos de participación ciudadana

- Estados de excepción.

Como puede observar las leyes estatutarias están principalmente instituidas para la regulación y protección de los derechos.

Estas leyes no admiten discusión, tienen una categoría superior a las demás leyes y se establece un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica.

ACTO LEGISLATIVO

Es una norma expedida por el congreso de la republica que tiene por objeto modificar, reformar adicionar derogar los textos constitucionales. En términos generales el procedimiento para la aprobación de los actos legislativos es más exigente que para expedir leyes a pesar de compartir la misma estructura.

Quiénes pueden presentar un proyecto de ACTO LEGISLATIVO

1. Gobierno: presidente ministros

2. Congresistas: 10 miembros

3. Concejales: 2406 (20% del total de concejales en el país)

4. Diputados: 84 (20% del total de diputados en el país)

5. Popular: el 5%del censo electoral vigente

6. Consejo de estado: sala plena

LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

La nueva Carta Política consagró en cuatro artículos esta delicada materia. En efecto de los artículos 212 a 215 consagra esta figura. En principio los estados de excepción son de tres clases (aunque podría pensarse en la existencia de otros dos, como se verá más adelante).

• Estado de guerra exterior: el Estado de Guerra Exterior se decreta a raíz de una agresión externa, que atenta contra la soberanía nacional y la normalidad en el Estado. El objetivo es repeler la agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra, y procurar el restablecimiento de la normalidad; la duración de este estado es indefinido, ya que depende de la terminación de la guerra, conforme al inciso cuarto del artículo 214 de la constitución que dice:

“Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el Estado de Excepción.”

Estado de conmoción interior: este estado se implementa en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que además no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, mediante tal declaración no se podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales, se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario.

El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores.

• Estado de emergencia económica: se implementa cuando sobrevienen hechos que perturban o amenazan en forma grave e inminente el orden económico.

• Este Estado de Emergencia se implementa por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados

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