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Evolución Del Derecho Internacional Público


Enviado por   •  25 de Junio de 2015  •  2.037 Palabras (9 Páginas)  •  246 Visitas

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Evolución del Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional Privado aparece cuando se presentan problemas de personalidad y territorialidad de las leyes, en la antigüedad se daban casos iusprivatista con elementos extranjeros; en el derecho griego, pese a la igualdad fundamental, existían discrepancias de carácter secundario, las ciudades griegas celebran convenios entre sí que determinaban los jueces competentes para litigios entre ciudadanos de diferentes ciudades. En la época Helenística se abandona esta posibilidad, cada grupo de población es juzgado por sus propios tribunales, en base a sus propios derechos; si bien muchos autores consideran al Ius Gentium romano como antecedente del Derecho Internacional Privado, éste no era un derecho supranacional sino un derecho romano aplicable a los extranjeros. En la Edad Media, el norte de la actual Italia estaba ocupada por pequeños estados con legislación propia (estatutos) y diferente de la ley del Imperio Romano, relacionados entre sí en virtud principalmente del comercio, y que en sus relaciones, muchas veces entraban en conflicto siendo dudoso cual estatuto era el aplicable al caso; en este sentido, se dieron dos soluciones: La primera proponía que se aplicare el estatuto del lugar donde había ocurrido el conflicto, aplicando la territorialidad de la ley, y la segunda exigía la aplicación del estatuto más justo (equitativo) para el caso concreto.

Los Glosadores

Después de la invasión de los bárbaros el mundo de occidente se encontró dividido en dos porciones: los Ostrogodos en Italia y los Borgoñeses al este de esta región; los bárbaros respetaron la ley de los vencidos y fue lo que vino a constituir el sistema de la Personalidad del Derecho, promulgándose posteriormente cuerpos de leyes escritas sobre las bases de costumbres bárbaras. Los glosadores eran juristas de la época que se encargaban de glosar al Corpus Iuris Civilis, buscándole sentido a los textos, comentándolos o añadiéndoles notas marginales y sobre todo adecuando los principios del Derecho Romano a las exigencias de los estatutos o costumbres locales, y en este sentido, emitieron la aplicación del derecho fuera de su propio territorio. El más insigne de todos los glosadores fue Acursio, quien compone su célebre glosa "Cunctos Populos", la cual trata de los límites espaciales del derecho, añadiendo el principio de extraterritorialidad. En realidad, se refería a que la religión católica sería oficial para todos los pueblos del imperio, ya que según esta glosa se decía que si un boloñés se trasladara a Módena no deberá ser juzgado por los estatutos de Módena, por cuanto en una entidad política, la Ley sola se aplica a sus súbditos y por ello la ley de Módena no se aplica al boloñés, tampoco se dice que se debe aplicar el derecho boloñés, pero ha sido interpretado así, descartando las otras dos posibilidades: declaración de incompetencia o aplicación del derecho romano subsidiario. Para la época de su muerte, Acursio compuso su "Glosa Grande", en la cual reunía junto con las suyas todas las que habían laborado sus antecesores.

Los Estatutarios

A partir del siglo XIII comienza a desarrollarse una nueva teoría sobre el problema de la personalidad y territorialidad de las leyes, es decir, una teoría que trata de darle solución a los problemas que se suscitan entre la aplicación del Derecho romano, por una parte, y los estatutos o costumbre locales, por la otra. A través de esta nueva concepción del derecho, la Escuela jurídica subsiguiente (Los Postglosadores), trata de resolver los conflictos que se suscitaban entre los dos estatutos, el territorial, que imponía el señor feudal, y el personal, o sea, el que reclamaba el individuo como aplicable de acuerdo con la costumbre ya establecida de la ley personal que le correspondiese, bien fuese por pertenecer notoriamente a un grupo o nacionalidad determinada o bien por simple elección del interesado. Dumoulin demostró que en materia de contrato debía privar la libre voluntad de los contratantes, en cuyo caso la ley obraba en su carácter supletorio así como en materia de comunidad de bienes entre los esposos, que era un régimen convencional tácito, y, por lo tanto, sometido al principio de la autonomía de la voluntad, en este principio de Dumoulin va a abrirse paso posteriormente y a regir contemporáneamente toda la materia contractual en la esfera del derecho actual.

Los Postglosadores

Esta Escuela tuvo como principal representante a Bartolo de Sassoferrato; y tuvo además por características principales, el hecho de ser esencialmente romanista, es decir, que la base de todas las soluciones jurídicas radicaban en el Derecho Romano, al cual glosaba, comentaban o interpretaban, adaptándolo a las exigencias de las nuevas realidades sociales. Los postglosadores eran fundamentalmente analíticos e inductivos, no establecían reglas generales para solucionar los diversos problemas estatutarios que podían presentarse, sino que analizaban cada caso en forma individual, dividiendo y distinguiendo siempre hasta llevar a la materia analizada a su mínima expresión, lo fundamental en el pensamiento de Sassoferrato fue la distinción por él establecida en cuanto al contenido favorable o desfavorable de los estatutos. En lo que se refiere a la cuestión delictual, distinguió si se trataba de un delito de derecho común o no, en el primer caso consideraba como la ley competente la local; en el segundo, distinguía en cuanto a la duración que hubiese estado la persona en ese territorio, estadía ésta que presumía en proporción al conocimiento que debía tener del estatuto. En cuanto a los bienes, consagró el principio de la ubicación, es decir, el estatuto territorial; para la forma de los actos declaró competente la ley del lugar y para el procedimiento distinguió entre las reglas del procedimiento y las del fondo.

Las Escuelas Estatutarias

1) Escuelas Francesas:

1.1) Escuela Francesa del Siglo XVI (D'Argentre): Esta época se caracteriza por el surgimiento de los Estados modernos, con luchas internas contra el régimen feudal y externas contra

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