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Evolucion Del Derecho Civil En México


Enviado por   •  25 de Febrero de 2015  •  1.725 Palabras (7 Páginas)  •  645 Visitas

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Evolución del derecho civil en México

Como el derecho es un producto eminentemente social que nace, se desarrolla y evoluciona de acuerdo con la idiosincrasia del pueblo que lo observa, se comprende fácilmente que los preceptos jurídicos no pueden petrificarse y servir siempre las necesidades de justicia en todos los tiempos presentes y futuros. A esa evolución del Derecho Civil positivo denominamos progresión legislativa. De donde la progresión legislativa tiene un contenido eminentemente histórico, cuyo estudio corresponde a la Historia del Derecho, pero cuyos rudimentos no pueden ser olvidados en nuestra disciplina. La sucesión histórica de la aparición del Derecho positivo, de las leyes en suma, con sus tendencias, su evolución, ulterior y sus antecedentes, constituye el contenido de la progresión legislativa.

Época precortesiana:

Como todo derecho primitivo, las normas que regían las manifestaciones de la vida privada de esos pueblos eran eminentemente consuetudinarias. La costumbre no escrita, transmitida tradicionalmente de generación en generación, integraba el Derecho de los reinos, tribus y familias del territorio que hoy constituye la República mexicana.

La religión intervenía en la inmensa mayoría de los actos y relaciones jurídicas, no para regular éstos o darles determinado contenido sustancial, sino para establecer el hado; es decir, para predecir si serán fastos o nefastos, de acuerdo con los augurios religiosos. Los sacerdotes dedicaban su atención mejor al estudio de la Naturaleza, y entendían que determinar el curso de los astros era más importante para ellos que fijar normas de Derecho, siquiera fuesen éstas procesales. Estas normas quedaron, pues, a cargo de los reyes, príncipes y caciques; pero dentro del espíritu normativo de los usos y costumbres de cada país.

Época colonial hasta la independencia:

Mediante cédulas, provisiones, ordenanzas y otras instrucciones para los territorios de América, se fue creando una gran masa de Derecho. Llegaron a ser tan copiosas esas disposiciones, que desde 1552 se trató de recogerlas y ordenar a la manera como se había hecho en España con las Leyes de Toro. Esta recopilación consta de nuevos libros, divididos en títulos. Los títulos contienen en primer término las leyes y después los autos acordados. No es necesario decir que es una amalgama de disposiciones de todo orden: político, administrativo, procesal, civil, mercantil y que en modo alguno se le puede considerar como un corpus juris de Derecho civil.

Las disposiciones posteriores a 1680 fueron recogidas en el real Ordenamiento de Intendentes, u Ordenanzas de Intendentes. Se destinó para la Nueva España exclusivamente, y no regía en el resto de la América como sucedía con la Recopilación de Leyes de Indias.

Durante esta época se dieron numerosas cédulas cuyo estudio es muy interesante para el Derecho civil mexicano, puesto que van modulando el contenido del Derecho privado de acuerdo con las necesidades de la colonia. Entre esas cédulas merecen mención especial las siguientes: de 15 de octubre de 1754, sobre conferir mercedes de baldíos y realengos; de 25 de enero de 1788, que reglamenta el registro de hipotecas; de 14 de abril de 1789, que se refiere a mantener el secreto de los contratantes en determinadas escrituras; de 19 de febrero de 1794 y 7 de septiembre de 1803, que reglamentan la legitimación de hijos expósitos; de 18 de mayo de 1795, sobre la facultad de los testadores para nombrar contadores en la herencia; de 22 de abril de 1799, que regula la capacidad de las mujeres para ostentar determinados empleos; de 4 de mayo de 1802, sobre enajenación de oficios; de 15 de octubre de 1801, relativa a los legados hechos a las iglesias y a los confesores; de 14 de marzo de 1804, referente al modo de hacer las denuncias sobre minas e terrenos vinculados; de 15 de abril de 1806, relativa a los bienes mostrencos; de 20 de mayo de 1821, que hace nuevamente referencia al registro de hipotecas.

Época transitoria anterior a la codificación:

Al producirse en 1821 la Independencia, los nuevos poderes del Estado no tuvieron más remedio que aceptar la legislación hispánica colonial y metropolitana, a fin de mantener la vida jurídica del país.

Entre las disposiciones importantes relativas al Derecho civil que se dictaron durante la época transitoria, merecen mencionarse las siguientes: Ley de 27 de mayo de 1821 por la que se suprimieron los mayorazgos y cuya efectividad empezó realmente en 1821; ley de 7 de agosto de 1823, que modifica la anterior y fue promulgada en México; ley sobre propiedad industrial, de 7 de mayo de 1823; ley sobre propiedad intelectual, de 1846; ley de 25 de junio de 1856, referente a la desamortización de los bienes de manos muertes; ley de 12 de julio de 1859, por la que se nacionalizaron los bienes del clero; ley de 22 de julio de 1863, que reglamenta las denuncias y adjudicaciones de aquellos bienes baldíos que pertenecieron a la Corona de España; esta ley fue complementada por otra de 26 de marzo de 1824.

Los códigos civiles de 1870 y 1884: antecedentes y contenidos:

La comisión codificadora que al triunfar la República constituyó el Presidente Juárez, según acabamos de decir, estaba compuesta por Mariano Yáñez, José María Lafragua, Isidro Montiel, Rafael Dondé y Joaquín Eguía. Estos juristas laboraron sobre el anterior proyecto de Justo Sierra y consiguieron dar fin

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