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Evolucion Historica Del Derecho Admiistrativo


Enviado por   •  7 de Enero de 2013  •  2.140 Palabras (9 Páginas)  •  373 Visitas

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Evolución histórica

El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.

El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por:

1. la existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos;

2. la existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca;

3. la aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres como principio jurídico; a partir de ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.

Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la Administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función. La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno.

Ámbito de aplicación

En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la Administración local, de empresas públicas, entre otros que no sean los mismos.

La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la competencia para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium.

La población de Roma se estructuraba según la riqueza y los derechos legales. Había hombres libres (ciudadanos, libertos y clientes) y esclavos. Patricios y plebeyos formaban el grupo de ciudadanos aunque con diferentes derechos.

Los patricios eran los descendientes de los fundadores de Roma y se agrupaban en gentes, familias con un antepasado común. Formaban una clase privilegiada, gracias a la posesión de grandes latifundios, y política, ya que eran los únicos ciudadanos con derechos políticos.

Los plebeyos eran ciudadanos que se establecieron en Roma tras su fundación y únicamente poseían derechos civiles. Vivían de la artesanía y el comercio o pequeñas propiedades rurales

Había también un pequeño número de clientes, libertos y esclavos que realizaban todo tipo de trabajos. Los clientes eran libres pero mantenían alguna relación de dependencia jurídica con el patrono del que recibían protección. Los esclavos pertenecían a un señor o al Estado y carecían de derechos. Habían llegado a esta situación por nacimiento, delitos o como prisioneros de guerra.

Los libertos eran antiguos esclavos que habían conseguido la libertad por compra o por los méritos realizados.

Forma de gobierno

El gobierno de Roma se organizaba a partir de tres instituciones, rey, senado y asambleas (comicios centuriados)

El rey poseía amplios poderes (militar, legislativo, religioso...). Era electivo y con carácter vitalicio.

El Senado, formado por los pater familias de las principales gentes, asesoraba al rey en los principales asuntos.

Los comicios eran las asambleas en las que participaban los patricios. Tenían ciertas competencias legislativas y judiciales, y elegían también al rey a propuesta del Senado.

La República

La creación y desarrollo de un nuevo sistema político de tipo republicano

La expulsión de los etruscos trajo consigo la creación de un nuevo sistema político, una república de tipo oligárquico.

Los patricios reforzaron sus privilegios al sumar a su riqueza el control del poder político. La aristocracia patricia monopolizaba las dos instituciones clave, magistraturas y Senado, ya que las asambleas tenían menos poderes.

Instituciones de la República ( 509 a.C.- 27 a.C.)

La palabra Senado procede de "senex" ("anciano") ya que era un verdadero "consejo de ancianos".

La República estableció un sistema que evitaba los abusos de poder al separar las funciones ejecutivas y legislativas, y al ser los cargos colegiados, electivos y temporales.

A pesar de ello, era un modelo claramente oligárquico, ya que el acceso a las principales instituciones estaba reservado a los patricios.

La exclusión de los plebeyos provocó una sucesión de conflictos sociales que terminaron con una igualación de los derechos políticos entre patricios y plebeyos en el s. III a.C.

Las instituciones que regían la vida romana eran las magistraturas ordinarias y magistraturas extraordinarias, el Senado y las Asambleas.

Los cargos del período republicano tienen tres características siempre; son electivos, colegiados y temporales. La carrera política se hacía siguiendo un escalafón, el denominado cursus honorum.

Se comenzaba en las magistraturas menos importantes. Si se demostraba

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