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EL CABILDO ABIERTO


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2011  •  3.019 Palabras (13 Páginas)  •  584 Visitas

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EL CABILDO ABIERTO.

DEFINICION:

Es el medio de participación mediante el cual los ciudadanos y ciudadanas del municipio interactúan con los Concejales en una Sesión realizada fuera del recinto del Concejo Municipal, para tratar temas de interés colectivo, donde el público asistente podrá formular preguntas, emitir opiniones, hacer solicitudes y proposiciones.

NATURALEZA JURÍDICA.

Es un mecanismo de participación ciudadana fundamentado en el poder soberano del pueblo.

CARACTERÍSTICAS.

FINES.

LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS:

Nociones generales

Marco Constitucional y Legal.

LA LEY ORGÁNICA DEL PODER MUNICIPAL.

CAPÍTULO II

DE LOS MEDIOS DE PARTICIPACIÓN

Artículo 242.- Los medios de participación ciudadana son aquellos a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanas disponen, en forma individual o colectiva, para expresar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general, para expresar su voluntad respecto a asuntos de interés colectivo. Los medios de participación son, entre otros, los siguientes:

1. Consejos Locales de Planificación Pública

2. Consejos Comunales y Parroquiales

3. Cabildos abiertos

4. Asambleas ciudadanas

5. Consultas públicas

6. Iniciativa popular

7. Presupuesto participativo

8. Control social

9. Referéndum

10. Iniciativa legislativa

11. Medios de Comunicación Social

12. Atención ciudadana

El enunciado de estos medios específicos no excluye el reconocimiento y desarrollo de otras formas de participación en la vida política, económica, social y cultural del Municipio.

Artículo 243.- Los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones tienen el derecho de utilizar los medios de participación aquí señalados. Los municipios deberán legislar acerca de los requisitos exigibles para demostrar el interés legítimo local de aquellos interesados en el ejercicio de alguno de estos medios de participación, sin menoscabo de los derechos y limitaciones que establece la Constitución y la legislación aplicable.

Artículo 244.- El Consejo Local de Planificación Pública es el ámbito para la integración de los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones para presentar propuestas a la formación e instrumentación del Plan Municipal de Desarrollo.

Artículo 245.- La iniciativa para convocar a cabildos abiertos corresponden al Concejo Municipal, a las Juntas Parroquiales por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa y a los ciudadanos de conformidad con lo establecido en la respectiva ordenanza.

Artículo 246.- Las decisiones adoptadas en cabildos abiertos serán válidas con la aprobación de la mayoría de los presentes, siempre y cuando sean sobre asuntos atinentes a su ámbito espacial y sin perjuicio de lo establecido en la legislación respectiva.

Artículo 247.- La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas es un medio de participación en el ámbito local de carácter deliberativo, en la que todos los ciudadanos tienen derecho a participar por sí mismos, y cuyas decisiones serán de carácter vinculante.

Artículo 248.- Las Asambleas de Ciudadanos estarán referidas a la materia comunitaria, deberán ser convocadas de manera expresa, anticipada, pública y masiva entre los ciudadanos de la comunidad de referencia y contar con la asistencia mayoritaria de los mismos. Sus decisiones no podrán ser contrarias a la legislación y fines del Estado.

Artículo 249.-El Concejo deberá abrir espacios de discusión e intercambios de opiniones a los ciudadanos y ciudadanas para considerar materia de interés local. Estas materias serán inscritas en el orden del día y en dicha sesión el público asistente podrá formular preguntas, emitir opiniones y hacer proposiciones. El Concejo deberá dar a los vecinos respuesta oportuna y razones a sus planteamientos y solicitudes. En todo caso, para la celebración de esta reunión, se convocará, entre otras, a organizaciones vecinales, gremiales, sociales, culturales, educativas y deportivas de la comunidad.

En la ordenanza correspondiente se regulará, según la especificidad y diversidad municipal, las formas y procedimientos para hacer efectivo el ejercicio de este deber legal.

Artículo 250.- El Concejo deberá consultar a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada, durante el proceso de discusión y aprobación de los proyectos de ordenanzas a los fines de considerar sus propuestas. Esta consulta se hará a través de diversas modalidades de participación, que garanticen una consulta abierta a los efectos de aprobar su contenido, todo de acuerdo a lo que establezca su Reglamento Interior y de Debates.

Artículo 251.- Las decisiones de efectos generales que afecten el desarrollo urbano y la conservación ambiental de la Parroquia, deberán ser consultadas previamente por el Municipio.

Artículo 252.- El Concejo requerirá, de conformidad con lo que dispongan los reglamentos, la cooperación vecinal para labores de asesoramiento, en:

1. Comisiones permanentes del propio Concejo.

2. Comisiones de vecinos encargadas de vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos y cualesquiera otras de la competencia prestacional del Municipio.

Artículo 253.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar en la elaboración, ejecución, control y evaluación del presupuesto del Municipio, para que sirva de principal instrumento de control social de la gestión pública.

Artículo 254- Los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones ejercerán el control social sobre la gestión municipal. A estos fines, las autoridades municipales deberán dar la mayor publicidad a los actos de gestión de interés general, tales como: proyectos, licitaciones, contrataciones, costos de las mismas y elementos relevantes.

Para ejercer este control social, los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones podrán solicitar la información y documentación

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