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Exhibición Personal


Enviado por   •  22 de Diciembre de 2014  •  1.949 Palabras (8 Páginas)  •  259 Visitas

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EXHIBICION PERSONAL

La denominación de esta institución ha estado ligada por mucho tiempo con un antiguo documento que mitio el rey carlos Ii de Ingralterra con el nombre de acta de habeas corpus según referencia que se hce al tratar las raices del constitucionalismo. De tal rado ha sido ese ligamen, que en disposiociones legislativas fundamentales y de carácter ordinario dentro del sistema juridico nacional e internacional, la frasede este subtema HABEAS CORPUS se han utilizado como sinonimos sin duda tomando en cuenta que su significado es el mismo. La exhibición personal, consiste en el derecho que cada individuo tiene de pedir su inmediata presentaci[on ante un trivunal cuando su libertad este en peligro y habeas corpus fras latina, quiere cecir que tengas tu cuerpo. Como ejemplo de su udo sonon[imico tenemos la constituícon de la republica de Guatemala de 1956 al inicio del segundo parrafo del articulo 81 expresaba que es ineludible la exhibición personal del detenido en cuyo favor se hubiere presentado el recurso de haeas crpus. Y el la contituci[on de 1965 designa el capitulo II con el nombre de Habeas Corpus y Amparo, dentro del cual hace mención de aquel mandato en cuanto que quien se encuentre ilegalmente presa tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia. Su objeto según considerado de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es garantizar la libertad personal o individual, y procede, de acuerdo 82 cuando una persona se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de otra manera en el goce de su libertad individual, amenazada de su perdida o porque sufre vejámenes en prisión o detención legalmente ordenada. Consecuentemente se persigue la restitución o garantía de la libertad o haciendo terminar dichos vejámenes o la coacción que se ejerce en el sujeto.

Comúnmente se habla del recurso de exhibición personal, pero la doctrina imperante es que se trate de una acción en el mismo sentido que se anota con relación al amparo, circunstancia que hallamos congruente con lo que dispone el articulo 83 de la Ley de la materia, cuando expresa que la competencia de los Tribunales para la exhibición personal se rige de conformidad con lo dispuesto para los Tribunales de Amparo, y en ninguna parte la referida le emplea la palabra recurso, toda vez que esa acción se interpone por vias meramente informales pues se puede hacer por escrito, por teléfono o verbalmente, y el derecho es facultado tanto del mismo agraviado o cualquier particular, sin necesidad de acreditar documento que acredite la representaci[on ejercida. Por su arte el articulo 86 obliga a todo tribunal de justicia a iniciar y promover de oficio las diligencias respectivas, si hubiere conocimiento por cualquier vía que alguien encaja en la situación que contempla el articulo 82 la cual amplia el confinamiento simple custodia o temor del paradero incierto de la persona. Asimismo, el articulo 87 regula la denuncia obligatoria que deben hacer tanto al Alcaide, jefe, subalterno o ejecutor del establecimiento donde se encontrare persona detenida, presa o privada de su libertad individual, tomando en cuenta por supuesto el hecho que ha dado lugar a la presentación de aquella.

En cuanto al tramite de la solicitud el articulo 88 establece que debe ser inmediatamente después de haberla recibido o que se tenga conocimiento del hecho que de lugar a la exhibición personal, el Tribunal, en nombre de la Republica de Guatemala y sin demora alguna emitirá el auto de exhibición correspondiente, señalando hora y ordenando a quien sea presuntamente responsable para que presente al ofendido, acompañe original o copia del proceso o antecedentes que hubiere y rinda informe detallado sobre los hecho que hayan motivado la solicitud.

El articulo 89 establece el plazo para la exhibición el cual nunca podrá excederse de 24 horas a partir de la petición o denuncia. El 90 expresa que cuando el tribunal tenga conocimiento de los hechos citados en el 82 instruirá de inmediato el proceso respectivo y el juez se constituirá sin demora en el lugar donde estuviere el agraviado. Por su lado el 92 es importante porque hace referencia a la desobediencia de la autoridad, ya que si esta el funcionario obligado a la exhibición no cumpliere dentro del plazo establecido, el tribunal dictara su orden de captura y lo someterá a encausamiento, al mismo tiempo ordenara la libertad del preso si procediera conforme a la ley. Seguidamente el 93 establece que si la autoridad indicada goza del derecho de antejuicio el Tribunal iniciara de inmediata y bajo su responsabilidad las diligencias que corresponden.

En cuanto a los efectos de la exhibición personal, el articulo 97 nos indica que si del estudio del informe y antecedentes resultare que la detención o prisión es ileal, decretara la libertad de la persona afectada y quedara libre en el mismo acto y lugar, a petición del afectado o del interponerte, el juez ordenara a ala autoridad que entregue al detenido a quien se haya designado y en el lugar seguro, razones que constaran en el acta levantada para ese fin. Además esos efectos estarán relacionados con la restitución o garantía de la libertad, el cese de los vejámenes o fin de la coacción que afecta el individuo, l cual debe coincidir con la parte final del articulo 82.

La constitución de 1879 decia “Toda persona ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el foce de su libertad individual o que sufriere vejamenes aun en su prision legal, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición, ya sea con el fin de que se le restituya en su libertad, o para que se le exonere de los vejamenes, o se haga cesar la coaccion a que estuviere sujeta, segundo parrafazo del inciso segundo del articulo 34. La exhibición personal es una garantia efectiva a favor de la libertad personal, la libertad personal es un derecho natural de la persona que no puede limitarse sino en casos expresamente previstos por la ley y solo cuando se han llenado los requisitos

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