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Experticia De Drogas Y Normativa Del Consumo


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  3.091 Palabras (13 Páginas)  •  391 Visitas

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TÍTULO IV

DEL CONSUMO

Capítulo I

Del Consumo y las Medidas de Seguridad Social

Artículo 70

Sujetos de las Medidas de Seguridad Social

Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley:

1. El consumidor civil, o militar cuando no esté de centinela, de las sustancias a que se refiere este texto legal.

2. El consumidor que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo, entendida como aquélla que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis.

En este caso, el juez apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos forenses a que se refiere el artículo 105 de esta Ley.

Artículo 71

Medidas de Seguridad Social

En los casos previstos en el artículo precedente se aplicarán las siguientes medidas de

seguridad:

1. Internamiento en un centro de rehabilitación de terapia especializada.

2. Cura o desintoxicación…..

Artículo 72

Internamiento, Cura o Desintoxicación

El internamiento en un centro de rehabilitación o de terapia especializada, consiste en hacer residir al fármaco dependiente en un establecimiento adecuado para su tratamiento a fin de reducir el daño creado por estas sustancias.

La cura o desintoxicación es el conjunto de procedimientos terapéuticos dirigidos a la recuperación de la salud física y mental del fármaco dependiente, con o sin internamiento.

Artículo 83

Suspensión de la Licencia o Permiso para Conducir

Quien fuere sorprendido conduciendo vehículos automotores terrestres, naves o aeronaves de cualquier tipo, bajo los efectos de las sustancias a que se refiere esta Ley, será sancionado sin perjuicio de las penas contempladas en otras leyes, con la suspensión de la licencia o el permiso de conducir por un tiempo no menor de un año, y la obligación de que acuda a un centro de tratamiento, desintoxicación, rehabilitación y readaptación social por el tiempo que le establezca el juez, lo cual se notificará a la autoridad competente que otorga el permiso o licencia para conducir vehículos automotores terrestres, naves o aeronaves. Para obtener la revocatoria, el consumidor deberá demostrar su rehabilitación por ante el juez competente, previo dictamen de los médicos forenses que establece esta Ley. Tampoco podrán conducir vehículos automotores terrestres, naves o aeronaves los que se encuentren sometidos a las medidas de seguridad previstas en esta Ley.

Artículo 87

Obligación del Estado

Es obligación legal del Estado asegurar la desintoxicación y tratamiento a los fines de rehabilitación, educación y readaptación social de las personas afectadas por el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, alcohol, tabaco y sus mezclas, como el chimó.

Igualmente proveerá la enseñanza regular y de un arte u oficio para aquellas personas que lo requieran y otorgará prioridad absoluta a los programas destinados a la protección de los niños, niñas y adolescentes con problemas de consumo o que estén siendo utilizados como distribuidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para darle protección integral y el Estado prestará la atención a la mujer desde la perspectiva de género.

El Estado creará redes interinstitucionales con los organismos competentes de los Poderes del Estado, en el abordaje de las áreas programáticas contra los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y químicos, legitimación de capitales, los cuales se disgregarán a su vez en red nacional, estadal, municipal y parroquial con el objeto de coordinar las políticas, estrategias, planes, programas, operaciones y actividades del Estado en las áreas operativas: administrativas, de control, fiscalización, represión, prevención, tratamiento, rehabilitación y readaptación social.

Estas redes deberán interactuar con las redes sociales comunitarias formalizadas, jerarquizadas y estructuradas, de acuerdo con el rol específico que cumplen quienes colaborarán con las redes interinstitucionales, parroquiales, municipales y estadales en sus respectivas jurisdicciones.

Estas redes serán coordinadas por la red nacional del órgano desconcentrado en la materia, en las políticas públicas del Estado, quien diseñará y aplicará un sistema de seguimiento, evaluación y control de gestión, un reglamento para operativizar esta red en sus áreas de tarea. Asimismo elaborará lineamientos de normas y procedimientos y de líneas de comunicación e información continua y oportuna, así como confidencialidad para jerarquizar la información de acuerdo con las necesidades de seguridad de Estado.

Son responsables de la ejecución de las directrices y lineamientos estratégicos emanadas en la Red Nacional, el Ejecutivo Nacional en concordancia con los gobernadores y gobernadoras, alcaldes y alcaldesas y presidentes y presidentas de los concejos municipales y parroquiales.

Igualmente se estimulará la creación de redes internacionales y regionales en el hemisferio por convenios internacionales promovidos por la República Bolivariana de Venezuela. La Asamblea Nacional, con su facultad constitucional de control de gestión, a través de la Comisión Permanente con competencia en materia de tráfico y consumo ilícito de las drogas, supervisará el cumplimiento de este artículo y su aplicación con un sistema de seguimiento, evaluación y control de gestión permanente.

Artículo

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