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Extinción De Las Obligaciones De Acuerdo Al código Civil Para El Estado De Sonora


Enviado por   •  3 de Mayo de 2012  •  5.869 Palabras (24 Páginas)  •  2.386 Visitas

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INDICE

INTRODUCCION AL TEMA

1. La simple convención extintiva………………………………………………………………………………..

2. Revocación unilateral del contrato ……………………………………………..

3. La muerte del deudor o del acreedor en ciertas obligaciones………………………..

4. Solución o pago …………………………………………………………………………………………………………..

5. La novación ………………………………………………………………………………………………………………….

6. La compensación ……………………………………………………………………………………………………….

7. La condonación o remisión ……………………………………………………………………………………..

8. La confusión ………………………………………………………………………………………………………………..

9. La imposibilidad de ejecución …………………………………………………………………………………

10. La prescripción liberatoria ………………………………………………………………………………………

11. Plazo extintivo y condición resolutoria ……………………………………………………………….

12. La resolución judicial ……………………………………………………………………………………………….

13. Revocación judicial o acción pauliana ………………………………………………………………..

14. La declaración judicial de simulación ………………………………………………………………….

15. Transacción ………………………………………………………………………………………………………………..

16. Declaración judicial de nulidad ……………………………………………………………………………..

17. Bibliografía ………………………………………………………………………………………………………………….

INTRODUCCION AL TEMA

El estudio de dichas modalidades de extinción de obligaciones, encuentra su consagración en el código civil.

“Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado si no por mutuo consentimiento o por causas legales”. , y esto no significa que el contrato pueda ser anulado por decisión de las dos partes, por tanto al extinguirse la causa de este se extingue la obligación. Estos tienen algunos criterios de clasificación que pueden ser los siguientes:

La simple Convección Extintiva

Revocación Unilateral del Contrato

La muerte del Deudor o Acreedor en Ciertas Obligaciones

Soluciones de Pago

La Novación

La Compensación

La Condonación o Remisión

La Confusión

Etc.,

Estas clasificaciones las desarrollaremos y estudiaremos a lo largo de el tratamiento de este tema.

1. LA SIMPLE CONVENCIÓN EXTINTIVA.-

Dicha Figura se articula con la llamada exceptio non adimpleti contractus o non rite adimpleti contractus, esto es, de no ejecución de la prestación o de su ejecución "imperfecta". En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allane a cumplirlo en la forma y tiempo debidos. De suerte que para la prosperidad de cualquiera de las acciones previstas en el Código Civil, es menester que el demandante haya satisfecho exactamente lo de su cargo o esté presto a hacerlo, o que siendo exigibles la o las prestaciones de la contraparte, las suyas no lo sean aún.

El referido postulado encuentra su consagración en el Código Civil que reproduce la fórmula lapidaria en estos términos: "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes", y agrega: "y no puede ser invalidado sino por mutuo consentimiento por causas legales". Con otras palabras: El acto jurídico legalmente celebrado puede crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Además, como se ve, el propio texto enuncia la principal consecuencia del postulado al prohibirles a los agentes destruir unilateralmente, salvo las excepciones que más adelante explicaremos. Cabe aclarar que al decir "y no puede ser invalidado (el contrato) sino por su mutuo consentimiento...", no significa que el contrato o convención pueda ser anulado por el mutuo disenso de las partes, como si este acto adoleciera de un vicio dirimente, pues se parte de que el acto ha sido "legalmente celebrado" o sea que reúne todos los requisitos para ser "legalmente celebrado". Así cualquiera que sea la fuente (contrato, acto unipersonal, hecho ilícito, etc.) puede extinguirse por el mutuo consentimiento entre el acreedor y el deudor.

En la simple convención se extingue la causa de la obligación, por lo tanto se extingue el contrato y a raíz de ello se extingue la obligación. Para la simple convención extintiva se requieren los mismos requisitos que para celebrar el contrato.

2. REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO.-

Se dice que en general los negocios jurídicos unilaterales son renovables, para dar entender que el único autor de ellos puede echarse atrás y sustraerse a la vinculación que pueda resultar. A dicho propósito es menester diferenciar entre el negocio revocable y el irrevocable, como también entre la

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