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FFormas De Organización Socio- Productivas En Nuestra Carta Magna Esta Prevista La Ley Para El Fomento Y Desarrollo De La Economía Popular: La Empresa De Propiedad Social Directa O Comunal Y La Empresa De Propiedad Indirecta (Social).Allí Están Plasm


Enviado por   •  3 de Octubre de 2014  •  34.509 Palabras (139 Páginas)  •  563 Visitas

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dFormas de Organización Socio- Productivas

En nuestra carta magna esta prevista la ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular: La Empresa de Propiedad Social Directa o Comunal y la Empresa de Propiedad Indirecta (Social).Allí están plasmadas las nuevas formas de organización socio-productivas que emergen del seno de la comunidad. Por ello nace una normativa que regula la actividad de la economía popular con la preeminencia de los principios de corresponsabilidad, cooperación, sustentabilidad, libertad, justicia social, rendición de cuentas,asociación abierta y voluntaria, gestión y participación democrática, fomento de las tradiciones,la diversidad cultural, articulación del trabajo en redes socio-productivas, formación y educación, planificación, respeto y cultura ecológica proporcionándole al pueblo venezolano las herramientas de contenido social para el desarrollo económico de un sistema incluyente fortaleciendo los proyectos socio- productivos de las comunidades. Se pretende con el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley para el Fomento Del Desarrollo de la Economía Popular, crear las modalidades y formas asociativas que potenciarán el control y próspero desenvolvimiento de las actividades de la economía popular y el establecimiento de un nuevo sistema de producción, cuyos patrones de transformación, distribuición e intercambio permitan la verdadera participación y protagonismo del pueblo. Allí se plantea el Modelo Socio-Productivo Comunitario como: El Trabajo Colectivo, Brigadas de Producción Distrbución y Consumo, Prosumidoras o Prosumidores, Trueque Comunitario Directo, Trueque Comunitario Indirecto, Mercados de Trueque Comunitario y sus formas de organización socio-productivas están las Empresas de Propiedad Social Directa o Comunal, Empresasde Propiedad social Indirecta, Empresa de Producción Social, Empresas de Distribución Social, Empresas de Autogestión, Unidad Productiva Familiar, Grupos de Intercambio Solidario y Grupos de Trueque Comunitarios.

Las Empresas de Propiedad Social Comunal, aunque no son una figura novedosa, adquieren figura jurídica con la aprobación de la Ley Orgánica para el Fomento del Sistema Económico Comunal en el 2010. De acuerdo con este instrumento las Empresas de Propiedad Social Comunales son de dos clases, tal como se definen en el artículo °9:

1. Empresa de propiedad social directa comunal: Unidad socioproductiva constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la colectividad, a través de la reinversión social de sus excedentes y donde los medios de producción son de propiedad social comunal.

2. Empresa de propiedad social indirecta comunal: Unidad socioproductiva constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la colectividad, a través de la reinversión social de sus excedentes y donde los medios de producción son de propiedad pública. El Estado progresivamente podrá transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias comunas.

En otras palabras, las Empresas de Propiedad Social Comunales (EPSC) son unidades socioproductivas constituidas en el ámbito de las organizaciones territoriales de gobierno popular, las cuales tienen como finalidad el beneficio integral de la colectividad. Éste puede ser promovido de diversas maneras, pero según la Ley puede ser apoyado a través de la reinversión de los excedentes de producción. Las EPSC pueden ser de dos tipos, dependiendo de que la propiedad de los medios de producción sea de administración comunal o administrada por el Estado.

Una EPSC se diferencia de una cooperativa en varios aspectos. Por una parte, las cooperativas no tienen una base territorial ni sociopolítica definida, mientras que la Empresa de Propiedad Social Comunal se encuentra arraigada en las organizaciones comunales que son responsables de su organización. Además las EPSC surgen de un Proyecto de Desarrollo Comunal, generado a través de la organización comunitaria con la guía de herramientas como el ciclo comunal, mientras que, aunque algunas cooperativas pueden surgir como respuesta a las necesidades comunales, típicamente éstas responden a proyectos privados de promoción colectiva.

En cuanto a la estructura también existen diferencias significativas. Las cooperativas generalmente poseen tres instancias: administración, educación y control, aunque en realidad la Ley permite que se organicen de acuerdo con el criterio de los asociados. Por otra parte la máxima instancia de decisión es la asamblea de los asociados, y el órgano ejecutor está conformado por las vocerías de las diferentes instancias. Además, poseen tres clases de fondos: de reserva, de protección social y de educación. Estos fondos están dirigidos principalmente a atender necesidades internas de la organización cooperativa y de sus asociados.

En cambio, las Empresas de Propiedad Social se organizan en cuatro unidades: administrativa, gestión productiva, formación y contraloría social. El órgano de decisión es la Asamblea de Ciudadanos del Consejo Comunal, mientras que el órgano ejecutivo es el equipo de coordinación del consejo comunal o de la comuna, que debe articular la dirección de la EPSC con los integrantes activos de la misma. También posee los siguientes fondos: mantenimiento productivo, atención a los productores y productoras y de reinversión social. A diferencia de las cooperativas, los fondos de las EPSC no se encuentran dedicados solamente a las necesidades de la organización productiva, sino también a la reinversión comunitaria.

Tomando en cuenta lo novedoso de las experiencias de organización de las EPSC parece necesario formular un modelo funcional que sirva para comprender mejor cuál es el propósito y cómo funciona este tipo de organizaciones. Para ello podemos comenzar por reiterar que las EPSC tienen como propósito realizar una actividad económica, a través de la gestión social y productiva de sus recursos, para el beneficio integral de la comunidad y de sus miembros. Esta definición abarca al menos dos elementos claves: primero, que la EPSC no sirve solamente para el desarrollo de factores económicos sino también para el desarrollo de factores sociales que tienen que ver con el bienestar de las personas, no obstante que deba garantizarse las condiciones económicas de su mantenimiento. Segundo, que las EPSC tienen como propósito el desarrollo integral de sus miembros, pero también de la comunidad en la que se se encuentran, para lo cual aportan con la reinversión de los excedentes.

LAS COMUNIDADES

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