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FICHA SENTENCIA T-1186/05


Enviado por   •  13 de Febrero de 2013  •  1.011 Palabras (5 Páginas)  •  405 Visitas

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FICHA SENTENCIA T-1186/05

1. Derecho vulnerado:

-Derechos a la igualdad, al debido proceso, al acceso a una vivienda y el principio de buena fe.

2. Demandante:

Jorge Luis López Martínez.

3. Artículos o normas sobre el derecho vulnerado:

-El artículo 29 de la constitución política de Colombia.

4. Argumentos del demandante:

-El Demandante asegura que se le ha vulnerado el derecho a la igualdad, al debido proceso, derecho a una vivienda el principio de buena fe por parte del banco colpatria.

-El demandante recurre al argumento en el cual el pacto un crédito en el año 1998, crédito de vivienda, el cual estaba pactado a 180 cuotas y con un interés del 7%, Según el demandante.

-Con lo referido anteriormente, se quiere llegar a que en el año 2000 el banco unilateralmente cambia el crédito de pesos a UVR y además se cambia el termino de tiempo de este mismo, causándole graves daños, que pueden considerarse irreparables para que la acción de tutela sea procedente, Todo según el demandante.

5. Intervenciones:

Intervención del Banco Colpatria:

-El banco como primera medida asegura que el crédito de vivienda otorgado al demandante, si esta al plazo definido que este dijo de 180 cuotas mensuales, pero difiere con el porcentaje de interés puesto que considera que el demandante entendió mal el contrato del crédito que dice: “SEGUNDO: que igualmente me(nos) comprometemos a pagar solidaria e incondicionalmente a la CORPORACION a su orden en cualquiera de sus oficinas en todo el país, la suma mutuada mediante CIENTO OCHENTA CUOTAS (180) mensuales consecutivas las que incluyen capital y/o intereses durante el plazo a la tasa del DTF mas 7 puntos trimestre anticipado” lo cual para el banco es una mala apreciación de parte del demandante donde entiende que los 7 Puntos adelantados del DTF, es el interés del crédito.

-Además el banco alega que actuó en ley, según la ley 546 de 1999 que obliga a manejar todos los créditos de vivienda bajo UVR, y por ende incurrió en este cambio de unidades.

-Por último el banco exige que se declare improcedente la acción de tutela por parte de el demandante, ya que existen médicos diferentes para resolver el asunto bajo justicia ordinaria.

6. Consideraciones de la corte:

Cuestión a analizar por parte de la corte:

-El Juzgado Once Civil Municipal de Bucaramanga, en sentencia de mayo 2 de 2005, negó el amparo solicitado, tras considerar que el demandante cuenta con otra alternativa de defensa judicial para conseguir lo que pretende a través de la acción de tutela, cual es promover una demanda ante la jurisdicción civil.

-Impugnada la anterior decisión, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga, en sentencia de junio 27 de 2005 confirmó el fallo recurrido, consideró el ad quem que la controversia planteada por el demandante no puede ser dirimida por el Juez Constitucional, en tanto ésta debe ser resuelta en el ámbito propio del Juez natural. Agregó que el señor López Martínez no se encuentra en situación de “perjuicio irremediable”, por lo que le corresponde entonces acudir a las vías judiciales ordinarias.

Análisis:

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