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FORMAS DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  611 Palabras (3 Páginas)  •  1.298 Visitas

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TEMA 7

FORMAS DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

QUE ES ESO DE CUMPLIR CON EL CONTRATO: Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas, por las partes.

Art. 1264 C.C: Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.

Art. 1271 C.C: Se habla de la inejecución y el retardo en la ejecución de la obligación. Existe incumplimiento del contrato. (Inejecución) y la mora (Retardo o retraso).

Incumplimiento del contrato es igual a la inejecución o no cumplimiento de la voluntad y acuerdo de las partes.

FORMAS GENERALES DE EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES:

¿COMO SE PUEDE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN?

1. En Forma Directa: Cuando el deudor busca cumplir con la obligación de manera voluntaria.

2. En Forma Indirecta: Es cuando interviene una tercera persona (que no es fiador), para cumplir con la obligación adquirida por el deudor principal, es decir que el tercero, se subroga a la deuda.

Subrogación: Es la aparición de un tercero que va asumir la deuda por el deudor principal.

Art. 1266 C.C: Ejecución de hacer: En caso de no ejecución de la obligación de hacer, el acreedor puede ser autorizado, para hacerla ejecutar el mismo a costa del deudor. Ej.: Contrato de obra.

Si la obligación es de no hacer, el deudor que contraviene a ella, quedará obligado a los daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.

Ej.: El deudor se compromete a la no realización de determinada actividad, como lo es el caso de que el arrendador se obliga con el arrendatario a no realizar construcciones mayores en el inmueble arrendado.

Art. 1268 C.C: Obligación de no hacer. Derecho del Acreedor: El acreedor puede pedir que se destruya lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer, y puede ser autorizado para destruirlo a costa del deudor, salvo el pago de los daños y perjuicios.

Ej.: Cuando una persona, aun sabiendo de que tiene una obligación de no hacer, realiza una actividad contraria a la ley, como es, el de construir una pared que colinde con el del vecino, levantándola inclusive más alta de lo normal y colocando un techo en donde le origina cuando llueve un daño a la vivienda colindante, el afectado está en el derecho de hacerlo destruir y además solicitar el pago de los daños y perjuicios.

OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES:

Son

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