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FUENTES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2011  •  1.863 Palabras (8 Páginas)  •  1.662 Visitas

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

JUSTICIA:

Consideramos el principio de Atenas que indica que Justicia es dar a cada quién lo que le corresponde; pero cada grupo social tiene su propio concepto de lo que es justo, y este concepto se concreta en una ley.

Por lo tanto la ley es la expresión de lo que el pueblo estima justo. Hacer justicia entonces es aplicar la ley en cada conflicto.

FUENTES DE DERECHO PROCESAL

Se establece como fuente del Derecho procesal:

Ley

Principios

Código de Procedimiento Civil

Además la jurisdicción, dentro de estas fuentes encontramos el principio de legalidad en Derecho Procesal.

No cabe ninguna actuación ni del Juez, ni de las partes que nos e hallen descritas y reguladas en el en Derecho Procesal.

EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL:

El Código de Procedimiento Civil se divide en dos libros:

I Libro:

De La Jurisdicción Y de su Ejercicio; De las Personas que Intervienen en los Juicios:

1. De la Jurisdicción y del Fuero.

2. De las Personas que intervienen en los Juicios.

II Libro:

Del Enjuiciamiento Civil:

1. Del Juicio en General

2. De la Sustanciación de los Juicios.

3. De las Disposiciones Comunes.

Las disposiciones comunes afectan a todos los juicios.

JURISDICCIÓN:

Art. 1.- inc. 1.- del C.P.C.- La jurisdicción, esto es, el poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los magistrados y jueces establecidos por las Leyes

Poder de Administrar Justicia: viene de la competencia de administrar justicia o funciones.

POTESTAD PÚBLICA:

Actos realizados por personas que se encuentran en ejercicio de la función administrativa.

Competencia:

Art. 156.- C.O.F.J.- Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.

INDELEGABILIDAD DE LA COMPETENCIA:

Art. 158.- C.O.F.J.- Ninguna jueza o juez puede delegar en otro la competencia que la ley le atribuye. Sin embargo, puede deprecar, comisionar o exhortar a otro la realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito territorial.

Tiene similitud con el Código de Procedimiento Civil

Art. 167.- Constitución Política.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.

EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN:

1. La jurisdicción no crea derechos, sino q se limita a aplicarlos.

2. La ley no tiene origen en el juez, sino que esta debe existir para que el juez la aplique en un caso concreto y emita una sentencia. No crea derechos sino declara derechos.

3. Es exclusiva e independiente porque pertenece al Estado por intermedio de la persona que la ley les da la calidad de Jueces.

Es independiente porque este poder debe ejercerse sin intervención de otras funciones de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 del C.P.C. el cual manifiesta:”el poder de administrar justicia es independiente; no puede ejercerse sino por las personas designadas de acuerdo con la Ley”.

4. La Jurisdicción se exterioriza en forma de actos que se llaman Actos Jurisdiccionales y que se diferencian de actos de otros poderes del Estado.

• Acto Legislativo: se caracteriza por ser:

 General (para todos)

 Futuro

 Hipotetico ( puede o no cumplirse)

• Acto Administrativo: se caracteriza por que tiene interés directo el Estado con la cusa.

• Acto Jurisdiccional: se caracteriza por ser:

 Concreto

 Particular

CLASIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN:

Según el Art. 3 del Código de Procedimiento Civil la jurisdicción se clasifica en:

a. Jurisdicción Voluntaria: es la que se ejerce en los asuntos que, por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelven sin contradicción.

Se caracteriza porque no existe interés opuestos, en estos casos la actuación del juez se concreta a solemnizar como es el caso de nombramiento de un curador.

b. Jurisdicción Contenciosa: es la que se ejerce cuando se demanda la reparación o el reconocimiento de un derecho.

Se caracterizan porque existe litigio y contradicción en las pretensiones de las partes.

Los juicios que inician con jurisdicción voluntaria, se pueden convertir en jurisdicción contenciosa; pero un juicio que inicia con jurisdicción contenciosa no puede convertirse en jurisdicción voluntaria.

El Art. 4 del C.P.C. al respecto manifiesta: “La jurisdicción voluntaria se convierte en contenciosa, desde que se produce contradicción en las pretensiones de las partes”.

Los juicios de jurisdicción contenciosa están en armonía

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