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FUERO SINDICAL EN COLOMBIA


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2014  •  1.823 Palabras (8 Páginas)  •  1.270 Visitas

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FUERO SINDICAL

Los artículos 405 del Código Sustantivo del Trabajo y 113 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social obligan al empleador para que a través de un proceso especial de levantamiento de fuero le solicite al Juez del Trabajo permiso para despedir a un trabajador amparado por fuero sindical, para desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, o para trasladarlo a otro establecimiento de la misma empresa o a un municipio distinto, previa calificación de la justa causa invocada para ello.

Atendiendo su origen y significado, el fuero sindical es considerado como un privilegio que la Ley le reconoce a determinados trabajadores en virtud del ejercicio del derecho de asociación sindical. Institución que además ha dado lugar a que se forjen diversas teorías sobre su naturaleza jurídica. La primera, considera que el fuero sindical se consagró para proteger al trabajador como persona natural y sujeto activo del contrato de trabajo. La segunda, estima que la garantía foral protege a los trabajadores y a la organización sindical, pues si aquellos no están protegidos la organización no puede fundarse y cumplir las funciones exigidas por la Ley. Y la tercera, en la cual se apoyan la doctrina y la jurisprudencia, entiende que la institución foral tiene por finalidad la protección de los derechos de asociación y libertad sindical.

Esta garantía se clasifica en fuero legal, que es el contemplado en las normas laborales y fundamentalmente en el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo; y en fuero convencional, el cual ha sido aceptado por la jurisprudencia colombiana en reiterados pronunciamientos, aplicando el criterio de que el acuerdo entre las partes en una Convención Colectiva puede ir más allá de los mínimos de derechos otorgados por la legislación laboral.

Cuando el operador jurídico considera que existe la justa causa aducida por el empleador, concede el permiso correspondiente, situación que lleva implícito el levantamiento del fuero sindical. De lo contrario, lo niega, y ello se traduce en el no levantamiento de la garantía foral y la imposibilidad del empleador de despedir, desmejorar o trasladar al trabajador.

Son justas causas para que el juez autorice el despido de un trabajador amparado por fuero sindical: la liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono por más de 120 días; y las enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo (artículo 8º del Decreto 204 de 1957).

El trabajador despedido sin autorización del juez del trabajo, amparado por fuero sindical, tiene derecho al reintegro y al consecuencial reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir entre la fecha del despido y la del reintegro, como indemnización compensatoria. Pues como lo tiene adoctrinado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, “…el lógico corolario de la nulidad del despido del trabajador es el de que no haya jurídicamente interrupción en el contrato restituido por la orden judicial; y por tal motivo, aun cuando es verdad que expresamente la ley nada establece sobre la continuidad en el contrato de trabajo, ha entendido la Corte que ello no es más que consecuencia de la reincorporación del trabajador al empleo del que fue ilegalmente separado, pues sólo de esa manera es posible el cabal restablecimiento de los efectos jurídicos del contrato y la especial protección del derecho de asociación sindical, en tratándose de la acción de reintegro consagrada para los asalariados amparados con dicha garantía…”. (Sentencia 11.654 de 20 de mayo de 1999)

Ante la falta de regulación del concepto de traslado y de causales de desmejora del trabajador, éstos se han ido construyendo por la jurisprudencia, quedando esa valoración a criterio de quien analiza la situación. Tampoco existe norma legal que consagre una sanción expresa o tarifada para cuando el trabajador amparado por fuero sindical es trasladado a otro establecimiento del empleador o desmejorado en sus condiciones laborales, procediendo en este caso el restablecimiento de la situación que motiva la acción y el pago de una indemnización de perjuicios, según se acrediten en el proceso.

Doctrinariamente se denomina acción de restitución, considerando que no se trata de un despido sino de una situación diferente que atenta contra el derecho de asociación consagrado en el artículo 39 de nuestra Carta Fundamental. Y para que opere esa protección se requiere indispensablemente que esa situación de desmejora o de traslado de los trabajadores provenga de una decisión del empleador, porque solo él podría desmejorarlos en las condiciones de trabajo o trasladarlos a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto.

Luego, la acción de reinstalación o de restitución se orienta a amparar a los trabajadores que gozan de fuero sindical, impidiendo que éstos sean desmejorados en sus condiciones de trabajo, o trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin una justa causa y previa autorización judicial.

Pero no todos los trabajadores afiliados a la organización sindical gozan de fuero sindical, toda vez que éste solo se extiende a aquellos trabajadores fundadores del sindicato y a los adherentes al mismo con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, desde el día de su constitución y hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical sin exceder de seis meses. Los miembros de la junta directiva y subdirectivas del sindicato, federación o confederación de sindicatos, en número máximo de cinco principales y cinco suplentes; y los miembros de los comités seccionales, en número máximo

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