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FUNCIÓN Y LEGISLACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  1.442 Palabras (6 Páginas)  •  306 Visitas

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FUNCIÓN Y LEGISLACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA

Para entender los elementos que componen la doctrina y filosofía de la seguridad social en Venezuela debemos entender algunos conceptos. Según el Diccionario de la Real Academia, una doctrina es un conjunto de ideas, enseñanzas o principios básicos detenidos por un movimiento religioso, ideológico, político; es un conjunto de conocimientos teóricos sobre un tema. La filosofía en este diccionario esta definida como el conjunto de saberes que busca establecer, de manera racional, los principios que orientan y organizan el conocimiento de la realidad. Igualmente, es necesario resaltar el concepto de Seguridad Social. La Seguridad Social es reconocida universalmente como un derecho inherente a la condición humana que corresponde garantizar a los Estados y de manera solidaria a toda la sociedad, sin discriminación alguna, como forma de alcanzar mejores condiciones y calidad de vida de la población, que se manifiesta en indicadores como expectativa de vida, entre otros.; de manera que, la Seguridad Social procurará permitir a hombres y mujeres el buen vivir. Por lo tanto la doctrina y filosofía de la Seguridad Social son los principios básicos, como la universalidad, la solidaridad, la participación, la integralidad, la unidad, la eficiencia, entre otros; son los saberes que orientan a estos principios y los organizan y por los cuales debe regirse un sistema bien orientado de Seguridad Social. En consecuencia la doctrina y filosofía de la seguridad social, son los mandatos o disposiciones que se deben cumplir para garantizar el acceso y la obligatoriedad en la prestación de los servicios básicos de una población. Ya que la Seguridad Social es un derecho universalmente reconocido, cada país ha tenido que organizarse, dependiendo de sus propias necesidades, con la finalidad de establecer el modelo de sistema más conveniente para sus habitantes. Por tal motivo, y porque siempre se ha visto al Estado como el ente planificador y administrador del ingreso público, es éste quien debe promover la creación de un sistema de Seguridad Social que garantice el bienestar de los ciudadanos, de forma gratuita y sin discriminación.

En Venezuela, la Seguridad Social es el conjunto de instituciones, programas y servicios, creados por el Estado para custodiar los tres principales etapas de necesidad de las y los ciudadanos (as) como son la perdida de salud, ya sea por accidente o enfermedad, la reducción del ingreso económico, ya sea por muerte, discapacidad o vejez y / o la pérdida del trabajo. A lo largo del tiempo este sistema se ha ido reformando a medida y en vista del creciente desarrollo de la economía mundial. Así en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) se encuentran expresados los principios fundamentales por los cuales debe regirse el sistema de seguridad social, en su artículo 86 el cual reza de la siguiente manera:

“Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.”

En este mismo orden de ideas, en fecha 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de la república N° 37.600 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) dictada con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral. La cual tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes y la forma de hacer efectivo este derecho a todas las personas residentes en la República y a los extranjeros residenciados legalmente en la misma.

Esta ley se encuentra divida en 5 subsistemas prestacionales:

EL

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