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FUNDAMENTO LEGAL MERCANTIL


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  5.053 Palabras (21 Páginas)  •  556 Visitas

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JUICIOS MERCANTILES.

(1049 al 1097; 1099 al 1108; 1110 al 1308; 1310 al 1414, CC) (68; 100, LIC) (1o. al 31, C.

DOCUMENTOS JUDICIALES) (1o. al 42, C.

OBTENCIÓN DE PRUEBAS) (1o. al 26,

C. SENTENCIAS Y LAUDOS) (1o. al 25, C.

INTERAMERICANA EXHORTOS Y 1o. al 12,

DE SU PROTOCOLO) (A. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS) (1o. al 16, C. INTERAMERICAN COMPETENCIA SENTENCIAS) (1o. al 18, C. INTERAMERICANA DERECHO EXTRANJERO) (1o. al 23 C. INTERAMERICANA PRUEBAS Y 1o. al 23 DE SU PROTOCOLO ADICIONAL) (1o. al 15, C. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS)

Ordinarios. (1377 al 1390, CC) (1o. al 31, C. DOCUMENTOS JUDICIALES) (1o. al 42, C. OBTENCIÓN DE PRUEBAS)

Pruebas, ofrecimiento y desahogo. (1382 al 1387, CC) (1o. al 42, C. OBTENCIÓN DE PRUEBAS)

Código de Comercio

LIBRO QUINTO. De los juicios mercantiles.

TÍTULO I. Disposiciones generales.

CAPÍTULO V. De los términos judiciales.

Artículo 1075. Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento.

Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás surten al día siguiente, de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los tribunales, al igual que las que se practiquen por correo o telégrafo, cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última en el periódico oficial del Estado o del Distrito Federal.

Cuando se trate de la primera notificación, y ésta deba de hacerse en otro lugar al de la residencia del tribunal, aumentará a los términos que señale la ley o el juzgador, un día más por cada doscientos kilómetros o por la fracción que exceda de cien, pudiendo el juez, según las dificultades de las comunicaciones, y aún los problemas climatológicos aumentar dichos plazos, razonando y fundando debidamente su determinación en ese sentido.

Registro IUS: 173349

Localización:Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Febrero de 2007, p. 205, tesis 1a./J. 87/2006, jurisprudencia, Civil.

Rubro: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN DEBE COMENZAR A COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTE EFECTOS EL EMPLAZAMIENTO.

Texto: Del artículo 1,399 del Código de Comercio se desprenden los actos a partir de los cuales inicia el plazo para contestar la demanda en el juicio ejecutivo; sin que se advierta cuál es el momento en que debe iniciar el cómputo de dicho plazo, ya que tal precepto no establece a partir de cuándo surte efectos el emplazamiento. Ahora bien, si se toma en cuenta que el emplazamiento es una cuestión de orden público y que su surtimiento de efectos implica un debido proceso -lo cual es independiente de que el proceso sea sumario u ordinario-, resulta evidente que al no existir una regla especial para el juicio ejecutivo mercantil, es menester acudir a la norma general contenida en el artículo 1,075 del citado Código, que prevé que los términos judiciales empezarán a computarse desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o las notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento. En consecuencia, el término para contestar la demanda en un juicio ejecutivo mercantil debe empezar a computarse a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos el emplazamiento.

Precedentes:Contradicción de tesis 48/2006-PS. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 25 de octubre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.

Tesis de jurisprudencia 87/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de octubre de dos mil seis.

Registro IUS: 174870

Localización:Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Junio de 2006, p. 1181, tesis V.1o.C.T.90 C, aislada, Civil.

Rubro: OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 1198 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Texto: Acorde con el contenido de los artículos 1399 y 1401 del Código de Comercio, el ofrecimiento de pruebas en un juicio ejecutivo mercantil únicamente requiere que se relacionen con los hechos o puntos controvertidos, por tanto, no aplican, para tal efecto, las hipótesis normativas previstas por el diverso numeral 1198 del citado ordenamiento legal, en el sentido de que las probanzas deberán ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con ellas, así como las razones por las que el oferente considera que probarán sus afirmaciones. Lo anterior atento a que, la regla especial señalada en primer término excluye a la diversa, por ser la general.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

Precedentes:Amparo directo 730/2005. Agronegocios Cymsa, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ramírez Ruiz. Secretario: Braulio Pelayo Frisby Vega.

Código de Comercio

LIBRO QUINTO. De los juicios mercantiles.

TÍTULO I. Disposiciones generales.

CAPÍTULO XII. Reglas generales sobre la prueba.

Artículo 1198. Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas, así como las razones por los que el oferente

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