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FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART.- 28 DE LA LEY Nº 004 DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ" DE BOLIVIA


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  523 Palabras (3 Páginas)  •  719 Visitas

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART.- 28 DE LA LEY Nº 004 DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN “MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ” DE BOLIVIA

Presunción de inocencia.- principio dirigido a conservar el estado de inocencia de a persona durante el trámite procesal, por el cual no pueden en el proceso (o antes de este) a ser considerados ni tratado como culpable, menos como delincuente.

Podemos definir la presunción de inocencia como un principio general del derecho pero o cierto es que es así, incluso va más allá; se trata de un derecho fundamental recogido y garantizado a todas las personas. En muestra actual constitución en art. 116.I) que resguarda y sostiene toda la actividad jurídica.

Base legal.-

Art. 116.I “SE GARANTIZA LA PRESUNCION DE INOCENCIA”.

Durante el proceso, en caso de duda sobre a norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado.

Similar interpretación ha realizado la ley 1970 en su art. 6to, cuando señala:

Art.6.- (presunción de inocencia).- todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada.

La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad.

Normas internacional aplicable:

El art. 8.2 de la convención americana sobre derechos humanos establece que” Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.

En cuanto a su contenido, la corte interamericana de derechos humanos ha precisado que “el principio de la presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo 8.2 de la convención, exige que una persona no puede ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, si no absolverla”.

En este sentido se puntualiza que se trata de unos de os derechos más importantes con los que cuenta todo individuo y que para desvirtuarla, es necesario demostrar la culpabilidad d la persona con apoyo de pruebas fehacientes debidamente controvertidas, dentro de un esquema que asegure la plenitud de las garantías procesales, sobre a imparcialidad del juzgador y la integra observancia de las reglas predeterminadas en la ley para la indagación y esclarecimiento de los hechos, discusión y valoración de las pruebas y la definición de responsabilidades y sanciones.

Pacto internacional de derechos civiles y políticos:

Art. 14.2

Toda persona acusada de un delito tiene

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