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Fase Preparatoria En El Proceso Penal.


Enviado por   •  17 de Octubre de 2011  •  4.414 Palabras (18 Páginas)  •  1.092 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Diversos juristas de renombre académico, tales como Pérez A, Cabanellas y Serpa coinciden en señalar que el derecho procesal penal es la disciplinajurídica encargada de proveer los conocimientos teóricos, prácticos y técnicos, necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas implícitas en el proceso penal, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación del referido proceso jurídico; y cuyo fin se orienta al esclarecimiento del hecho denunciado previa obtención de pruebas, para la comprobación del hecho delictivo y establecer las sanciones al o los responsables. En efecto, según Peña (2003), la finalidad del proceso penal radica en comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, antes que el mismo prescriba.

Sin embargo, este proceso esta determinado por la naturaleza del sistema procesal, que bien puede ser: acusatorio, inquisitivo o mixto, y de esta naturaleza se determinarán los principios y caracterización de las etapas implícitas en el proceso y funciones de las actores para las fases de instrucción (investigación) y juicio, así como también los tipos o medios probatorios admitidos. Lo anterior evidencia, una transformación significativa en el sistema de justicia venezolano, lo cual amerita la capacitación de todos los actores implícitos en este proceso (jueces, fiscales, funcionarios policiales), no solo en los aspectos sistemáticos del proceso, sino también en cada aspecto técnico y operacional, tal como los medios probatorios.

Sobre este particular es importante señalar, que el testimonio representa un elemento de valoración de gran relevancia, el mismo está sujeto a una serie de requerimientos diferenciales para su licitud, según la naturaleza de cada país. Sobre este particular, en el caso de Venezuela, en la Sección Quinta delCódigo Orgánico Procesal Penal (1998) en adelante (COOP), se determina como deber de l ciudadano concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que prestar declaración testimonial, "de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración" (p. 104).

LA FASE PREPARATORIA

Se encuentra estipulada en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 280.

Procedimiento Ordinario: Su objeto es hacer la investigación de los hechos y descubrir la verdad de los mismos, de ello se determinara si son elementos de convicción y servirá para preparar la defensa del imputado y la acusación del fiscal. El fiscal es controlado por un tribunal de control.

Las Pruebas Anticipadas:

El fiscal solicitara una experticia antes de solicitar una acusación. El fiscal solicitara autorización al juez de control o también la solicitara la policía en casos especiales.

Normas generales de la fase preparatoria

OBJETO

Artículo 280. Objeto. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.

ALCANCE

Artículo 281. Alcance. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.

CONTROL JUDICIAL

Artículo 282. Control judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la republica; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

EL INICIO DEL PROCESO.

Se da por:

• Denuncia

• De Oficio

• Por Querella

• Flagrancia

• Procedimiento de Partes

En el caso específico de la Denuncia esta, la hace la parte agraviada, la victima ante cualquier funcionario competente o cualquier funcionario del Ministerio Publico, por escrito o de manera verbal.

La Querella es una forma de inicio en el Proceso Penal se intenta por escrito por ante el tribunal de control, esta califica delitos, el querellante debe identificar y tiene que decir si tiene o no vinculo con el querellante.

La Investigación de Oficio se encuentra esjudem en el artículo 283 de lo que se puede señalar el papel del Ministerio Publico.

Es menester de la presente investigación señalar que el Ministerio Publico es uno de los integrantes del Poder Moral Republicano, y entre sus atribuciones y deberes destacan los estipulados en la Ley Orgánica Del Ministerio Publico (Gaceta Oficial No. 5.262 Extraordinario) en el Segundo Titulo articulo 11: "Son deberes y atribuciones del ministerio Publico:

1. Velar por la observancia de la Constitución, de las leyes y de las libertades fundamentales en todo el territorio nacional;

2. Vigilar, a través de los fiscales que determina esta ley, por el respeto de los derechos y garantías constitucionales; y por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia en todos los procesos en que estén interesados el orden publico y las buenas costumbres;

3. Cumplir sus funciones con objetividad, diligencia y prontitud, respetando y protegiendo la dignidad humana y los derechos y libertades fundamentales, sin discriminación alguna;

4. Ejercer la acción penal en los términos establecidos en la Constitución, en el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes;

5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que hubiere incurrido los funcionarios públicos, con motivo del ejercido de sus funciones, de acuerdo con las modalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes;

6. Ejercer la dirección funcional de las investigaciones penales de los Órganos de Policía correspondiente, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible, según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal

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