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Fondo Gestión Del Riesgo


Enviado por   •  4 de Octubre de 2012  •  3.398 Palabras (14 Páginas)  •  367 Visitas

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PROYECTO DE ACUERDO

“Por la cual se crea, conforma y organiza el Fondo de Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de ( ) y se dictan otras disposiciones”

El Consejo Municipal de ( ), en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las que le confiere la ley 1523 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.

Que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.

Que en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Que los residentes en el Municipio deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad, la salubridad pública y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.

Que es deber de toda persona natural o jurídica, bien sea de derecho público o privado, adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, con miras a salvaguardarse, que es condición necesaria para el ejercicio de la solidaridad social.

Que el Alcalde y la Administración Municipal son las instancias de dirección y coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo en el territorio y tienen el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres, así como integrar en la planificación del desarrollo Municipal, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través del plan de desarrollo y demás instrumentos de planificación bajo su responsabilidad.

Que el artículo 54 de la Ley 1523 de 2012 establece que “Las administraciones departamentales, distritales y municipales, en un plazo no mayor a noventa (90) días posteriores a la fecha en que se sancione la presente ley, constituirán sus propios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción. Podrá establecer mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres o calamidad. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo.

Parágrafo. Los recursos destinados a los fondos de los que habla este artículo, serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la gestión del riesgo. En todo caso el monto de los recursos deberá guardar coherencia con los niveles de riesgo de desastre que enfrenta el Departamento, Distrito o Municipio”.

Que se hace necesario, en cumplimiento del mandato legal, dotar a la administración municipal de mecanismos de financiación necesarios que le permitan desarrollar e implementar la política de gestión del riesgo en el territorio con el propósito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo sostenible de la región y el país.

ACUERDA

CAPITULO I

FONDO MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO

ARTÍCULO 1 FONDO MUNICIPAL DE GESTIÓN DEL RIESGO.- Crease el Fondo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres, conforme lo dispuesto en el artículo 47 en concordancia con el artículo 54 de la Ley 1523 de 2012, en adelante, y para efectos de la presente Acuerdo, Fondo Municipal, como una cuenta especial del municipio, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social, con el propósito de invertir, ahorrar, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastres o calamidades públicas declaradas o de naturaleza similar.

Parágrafo 1°. Cada Secretaría asignará de su presupuesto recursos sectoriales para la Gestión del Riesgo, teniendo en

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