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Forma De Designacion De La Camara De Diputados (mexico)


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2011  •  1.250 Palabras (5 Páginas)  •  981 Visitas

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FORMA DE DESIGNACION DE DIPUTADOS POR REPRESENTACION PROPORCIONAL

La Cámara de Diputados se integra por 500 diputados, de los cuales 300 son electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y los otros 200 restantes serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

El articulo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. En esta demarcación se debe tomar en cuenta el ultimo censo de población, con la única condición que ningún Estado puede tener menos de dos diputados por mayoría relativa.

La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases:

• Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales.

• Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.

En este caso la votación total emitida es la suma de todos los votos depositados en las urnas.

• Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

Para este caso se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total de las urnas, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el dos por ciento y los votos nulos.

PROCEDIMIENTO

Para la asignación de diputados de representación proporcional, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:

a) Cociente natural.- El resultado de dividir la votación nacional emitida entre los doscientos diputados de representación proporcional.

b) Resto mayor.- Es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir. (DR)IJ

Una vez desarrollada la fórmula prevista, se observará el procedimiento siguiente:

1) se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente natural; y

2) Los que se distribuirían por resto mayor si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules.

3) se dividirá la votación total de cada circunscripción, entre cuarenta, para obtener el cociente de distribución;

4) la votación obtenida por partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales se dividirá entre el cociente de distribución, el resultado en números enteros será el total de diputados que en cada circunscripción plurinominal se le asignarán; y

5) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere, hasta agotar los que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción plurinominal cuente con cuarenta diputaciones.

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