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Forma De Organizacion Administrativa En Mexico


Enviado por   •  22 de Febrero de 2013  •  4.525 Palabras (19 Páginas)  •  2.841 Visitas

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FORMA DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA EN MEXICO

Introducción

La administración pública es la principal actividad que corresponde desarrollar al Poder Ejecutivo para la prestación de los servicios públicos. El Poder Ejecutivo, queda depositado como hemos mencionado, generalmente en una persona.

En nuestro país, en el ámbito federal existe, de conformidad a lo que previene el artículo 80 de la Constitución, un Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, mismo que se deposita en un sólo individuo al que se le denomina como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la república para auxiliarse en el desarrollo de la actividad administrativa del Estado, cuenta con una serie de entidades administrativas que le prestan auxilio y que, por razón de jerarquía, dependen de él, bien sea de manera directa o indirecta.

A) La centralización administrativa, elementos que la caracterizan, el refrendo ministerial y la desconcentración administrativa

1. Concepto de Centralización administrativa

“La Centralización es la forma de organización administrativa en la cual, las unidades, órganos de la administración pública, se ordenan y acomodan articulándose bajo un orden jerárquico a

partir del Presidente de la República, con el objeto de unificar las decisiones, el mando, la acción y la ejecución.” [1]

La centralización administrativa existe cuando los órganos se encuentran colocados en diversos niveles pero todos en una situación de dependencia en cada nivel hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el jefe supremo de la administración pública.

2. Elementos jurídicos que la caracterizan

La relación jerárquica como vínculo jurídico no existe en un ordenamiento determinado, hay que estudiarla a través del análisis de la Constitución, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Entidades Paraestatales, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, leyes orgánicas y especiales que regulan las actividades de cada unidad administrativa, reglamentos y circulares.

Todo esto se ve reflejado en los poderes de decisión y de mando que conserva la autoridad superior. Estos poderes se refieren unos a la persona de los titulares de los órganos y otros a los actos que realizan; poder de nombramiento, poder de mando, poder de vigilancia, poder disciplinario, poder de revisión y poder para resolución de conflictos de competencia.

3. Origen y concepto de refrendo

El origen se hace sentir en la lucha del parlamento inglés por limitar el absolutismo y enmarcar los actos del Rey y sus Ministros dentro de una normatividad, logrando la firma en 1689 del Bill of Rights. A partir de éste se inicia una monarquía constitucional en la que hay una separación del poder ejecutivo, depositado en el monarca, quien actúa

con sus ministros, por él nombrados libremente, y el legislativo, depositado en el parlamento bicameral, con una cámara hereditaria y otra electiva, que puede ser disuelta por el Rey. De igual forma José Barragán Barragán señala a la Constitución de Cádiz de 1812 como el antecedente formal más antiguo de esta institución en México. Dicho autor ubica como origen del refrendo a la tradición española. [2]

Concepto:

Acto por el cual los Secretarios de Estado unen sus firmas a la del Ejecutivo Federal para legalizar los reglamentos, leyes, acuerdos y órdenes presidenciales, sin tal requisito no pueden ser obedecidas de acuerdo al Artículo 92 de la Constitución.

4. El refrendo ministerial en México (sus debilidades y características)

La idea genérica sobre el refrendo es que éste se refiere a la acción de firmar o rubricar un escrito en el que se ha vertido un acto por parte del ejecutivo del estado, para generar por esa vía diversos efectos. En el caso particular de México se tiene como marco regulatorio del refrendo el artículo 92 Constitucional.

Características

a) Intervienen los Secretarios de Estado y Presidente de la República

b) Firmar o rubricar un escrito

c) El objeto es acordar un acto dirigido a producir diversos efectos

d) Es regulado en el artículo 92 Constitucional

e) Sirve para atribuir responsabilidad a los Secretarios de Estado

f) Sirve para que los Secretarios de Estado se enteren oportunamente de las disposiciones que entrarán en vigor

Debilidades

a) En realidad no cumple con limitar el poder del Presidente

b) Los Secretarios de Estado cuando se oponen a refrendar un acto, pueden ser sustituidos por el Presidente, debido a la facultad que éste último tiene.

c) La responsabilidad que adquiere el Secretario de Estado es engañosa, debido a la fuerza del ejecutivo.

d) No se ha definido la viabilidad de refrendar la iniciativa de una ley, la sanción del proceso legislativo y algunas leyes expedidas por el ejecutivo en uso de sus facultades extraordinarias.

5. La desconcentración administrativa, sus diferencias con la descentralización

La desconcentración implica que el ente central, en base a una Ley, ha transferido en forma permanente parte de su competencia a órganos que forman parte del mismo ente, es decir, la desconcentración es simplemente un procedimiento a los efectos de agilizar la actividad de la administración central.

Las organizaciones desconcentradas presentan las siguientes características:

a) Forman parte de la administración centralizada

b) Se crean por disposición del jede fe ejecutivo mediante reglamento o decreto

c) d) Las facultades del órgano desconcentrado, originalmente pertenecían al órgano central, la organización sigue dentro de la centralizada

e) No cuenta con patrimonio propio

f) No tiene personalidad jurídica propia

Las

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