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Formación Socio Politica


Enviado por   •  15 de Enero de 2013  •  2.365 Palabras (10 Páginas)  •  513 Visitas

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DESARROLLO

1. Objetivo de la Ley de Cooperativismo

Artículo 1°. La presente Ley tiene como objeto establecer las normas generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas.

Esta Ley tiene como finalidad disponer los mecanismos de relación, participación e integración de dichos entes en los procesos comunitarios, con los Sectores Público y Privado y con la Economía Social y Participativa, constituida por las empresas de carácter asociativo que se gestionan en forma democrática. Así mismo, establecer las disposiciones que regulen la acción del Estado en materia de control, promoción y protección de las cooperativas.

2. Definición de Cooperativa.

Artículo 2°. Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.

3. Explique el Articulo 11 de la Ley de Cooperativismo y que hacer cuando se tiene la Cooperativa constituida.

Constitución Legal

Lo que quiere decir que si el registro civil no encontrare errores de fondo y de forma, procede a otorgar y darle validez y legalidad a la cooperativa por parte de los representantes y lo registrará.

4. Acciones para formar la Cooperativa

Según el artículo 16 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, si desea conformar una cooperativa, deben reunirse un grupo de cinco personas mínimo, con necesidades y aspiraciones comunes para formar parte del nuevo modelo económico productivo del país. Luego siga los siguientes pasos:

1. Solicite la planilla en las oficinas regionales de la SUNACOOP y seleccione el nombre que llevará su cooperativa, luego consulte a la Superintendencia, si el nombre que escogió no corresponde a una cooperativa ya registrada. Esto se hará en las oficinas regionales de SUNACOOP donde la cooperativa tenga su domicilio. Usted debe llenar la planilla de solicitud y anexar copia de la cédula de identidad de los solicitantes.

2. Retire en la Superintendencia la constancia que certifica que el nombre de que usted seleccionó, no pertenece a otra cooperativa y se autoriza su registro con esa denominación.

3. Se reúnen los miembros de la cooperativa y redactan los Estatutos, establecen la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los asociados, entre otros.

4. Una vez que los Estatutos estén aprobados, debe acudir al registro subalterno de la localidad para proceder a su legalización y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.

5. Al culminar los procedimientos, debe enviar a SUNACOOP (en la oficina regional ubicada en los Inces principales de cada estado) dentro de los 15 días hábiles siguientes estos requisitos: Copia de Reserva de Denominación, copia de R.I.F. de la cooperativa, y dos copias similares del registro de la cooperativa, indicando dirección completa, teléfonos y nombres de los coordinadores principales de la cooperativa

5. Condiciones mínima para ser Asociado de una Cooperativa

Art. 9º del Estatuto Social

Podrán ser socios de la Cooperativa las personas físicas que satisfagan los siguientes requisitos:

• Ser legalmente capaz de conformidad con las disposiciones vigentes;

• Haber cumplido dieciocho años de edad;

• Fijar domicilio dentro del territorio nacional, y aceptar la competencia y jurisdicción de los Tribunales de la Capital, en caso de litigio;

• Abonar una tasa inicial no reembolsable para gastos administrativos;

• Suscribir e integrar cómo mínimo un certificado de aportación anualmente, el cual podrá hacerse de una sola vez o fraccionado mensualmente.

• Justificar no poseer antecedentes policiales, pudiendo eventualmente según el caso, requerirse la presentación de antecedente judicial. Este último requisito será obligatorio para las personas jurídicas; y

• Cumplir con las disposiciones establecidas en el Estatuto y su Reglamentación, la Ley y el Decreto

6. Como se Adquiere el carácter de asociado en la Cooperativa y que pasa cuando se le niega la entrada.

Artículo 18. Pueden ser asociados:

1. Las personas naturales, que sean trabajadores o trabajadoras, productores primarios de bienes o servicios, o consumidores o usuarios primarios.

2. Las personas jurídicas de carácter civil, sin fines de lucro, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el estatuto.

3. Cuando las cooperativas utilicen trabajadores o trabajadoras asalariados de acuerdo con el artículo 36 de la presente Ley, estos pueden gozar de los beneficios de la cooperativa de conformidad con sus estatutos.

4. Los adolescentes con autorización de sus representantes, en los términos que establezca el estatuto y de conformidad con las Leyes que regulan la materia.

No podrán establecerse requisitos económicos o de otra naturaleza, que dificulten la asociación de los trabajadores a las cooperativas, que por excepción, no sean asociados.

7. Nombre los deberes y derecho de los asociados

Derechos

a.- Gozar de todos los beneficios de la Cooperativa en igualdad de condiciones.

b.-Participar en las actividades generales de la cooperativa mediante el desempeño de cargos sociales.

c.- Ser informados de la gestión de la cooperativa que implica d.- la organización administrativa, sus desarrollos técnicos, avances y perspectivas de la actividad empresarial, la situación económica y financiera y sus resultados, así como de cualquier proyecto o decisión de trascendencia para el futuro de la cooperativa.

e.-Ejercer actos de decisión y elección

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